Decisión nº PJ0022013000334 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001148.

PARTE OFERENTE: INMOBILIARIA EMPRESAS DEL VALLE & ASOCIADOS INMOBILIARIA E.D.V., C.A.

APODERADA JUDICIAL: M.B.C. y HERZELEIN SAAVEDRA QUERO.

BENEFICIARIA: M.Z.R..

ABOGADA ASISTENTE: R.F..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTÓRIA CON FUERZA DEFINITIVA

Hoy, once (11) de noviembre de 2.013, siendo las dos y media (2:30 p.m.) de la tarde, habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, M.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.674.525, asistida de la abogado R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.103.384, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 209.573, por una parte y por la otra HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.452.814, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 135.532, quien procede en su condición de Apoderado Judicial de INMOBILIARIA EMPRESAS DEL VALLE & ASOCIADOS INMOBILIARIA E.D.V., C.A., y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 2 de septiembre de 2013, concluyó por renuncia, la relación de trabajo que existió entre INMOBILIARIA EMPRESAS DEL VALLE & ASOCIADOS INMOBILIARIA E.D.V., C.A. y M.Z.R., oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono de M.Z.R., sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: M.Z.R., declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa INMOBILIARIA EMPRESAS DEL VALLE & ASOCIADOS INMOBILIARIA E.D.V., C.A, en su condición de Analista de Cobranza, desde el día 12 de enero de 2009, hasta el día 2 de septiembre de 2013, por lo que exige, de la empresa, el pago de sus prestaciones sociales, previstas en el artículo 142 de la L.O.T.T., la indemnización prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T., vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, cesta ticket alimentario, días de descanso y feriados, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que sólo adeuda los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: M.Z.R., exige de la empresa el pago de Prestaciones Sociales (art 142 LOTT), indemnización prevista en el artículo 92 L.O.T.T., vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso y feriados, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. SEGUNDO: Por su parte, INMOBILIARIA EMPRESAS DEL VALLE & ASOCIADOS INMOBILIARIA E.D.V., C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a M.Z.R., no le corresponde el pago de parte de los conceptos determinados en el presente instrumento a excepción de los conceptos anteriormente indicados en este instrumento. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por M.Z.R., el día 2 de septiembre de 2013. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, INMOBILIARIA EMPRESAS DEL VALLE & ASOCIADOS INMOBILIARIA E.D.V., C.A., conviene en cancelar a M.Z.R., la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales. Art. 142 L.O.T.T.T., 265 días Bs. 27.379,00; Vacaciones Art 190 L.O.T.T.T. 14,52 días Bs. 2.157,24; Bono Vacacional Art. 192 L.O.T.T.T. 14,52 días Bs. 2.157,24; Utilidades 53,33 días Bs. 7.923,24, Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 364,52; Día Adicional por año Bs. 1.485,70; Días Trabajados Bs. 891,40; Bonificación Especial Bs. 20.681,27. Total Beneficios: Bs. 63.039,61. Menos las siguientes deducciones: I.N.C.E. Bs. 39,61; Anticipo Prestaciones Sociales: Bs. 3.000,00. Total Neto a recibir: Bs. 60.000,00. La expresada cantidad, la recibe M.Z.R., en cheques número 20-87129710 y 30-87129711, emitidos contra el Banco Exterior en fecha 18 de Octubre de 2013, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 39.318,73) y VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 20.681,27), respectivamente, suma esta que comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, siendo que el rubro Bonificación Especial comprende y o compensa, cualquier diferencia que pudiera existir respecto de los conceptos cancelados o cualquier otro beneficio a favor de M.Z.R.. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con los procedimientos antes citados, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción M.Z.R., declara expresamente que nada tiene que reclamarle a INMOBILIARIA EMPRESAS DEL VALLE & ASOCIADOS INMOBILIARIA E.D.V., C.A, en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por M.R.Z., e indicados en este instrumento, siendo que de existir cualquier diferencia por los conceptos reclamados ello quedará compensada con la suma entregada como Bonificación Especial. De igual manera deja expresa constancia que la empresa le canceló y disfrutó oportunamente de sus vacaciones en las oportunidades respectivas, no adeudándole cantidad alguna por concepto de horas extras, días de descanso, domingos y días feriados, bono nocturno y utilidades. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que la transacción que efectúan las partes ya identificadas, se realiza por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Las partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de M.Z.R. derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo.

LA JUEZ,

LA BENEFICIARIA,

ABOGADA ASISTENTE

LA OFERENTE,

LA SECRETARIA.

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