Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

En el día de hoy, trece (13) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretaria D.P.P., en compañía del ciudadano J.C.L.G., Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 33.897, Apoderado Judicial de la parte actora; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento Número 113-C, piso 11, del Edificio Torre C del Conjunto Residencial Los Jardines, situado con frente a la carretera La Trinidad-El Hatillo, frente a la Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C. A. contra el ciudadano A.E.G.G.. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble respondiendo al llamado judicial una persona de sexo femenino, permitiendo el acceso del Tribunal al interior del inmueble y dijo ser y llamarse T.D.V.M.E., Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 5.696.721, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la pareja del ciudadano A.E.G.G., el cual se encontraba en estos momentos indispuesto de salud, que le permitiéramos darle sus medicamentos. Seguidamente se hace presente una persona de sexo masculino, quien dijo ser y llamarse A.E.G.G., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 4.356.312, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que las tasas de intereses eran muy altas, en las cuotas del cobro de condominio, que tenía el deseo de cancelar su deuda. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Apartamento Número 113-C, Piso 11, del Edificio Torre C del Conjunto Residencial Los Jardines, situado con frente a la carretera La Trinidad-El Hatillo, frente a la Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (136,11 Mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada interna Sur del Edificio Apartamento 112-C, pasillo de circulación y foso de ascensores; ESTE: Fachada interna Este del Edificio, apartamento 114-C, foso de ascensores y pasillo de circulación; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde el uso exclusivo de dos (02) puestos cubiertos de estacionamiento; y lo pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada a tal efecto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial al apartamento embargado ejecutivamente en este acto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal ordena librar oficio al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de la notificación de la presente medida de Embargo Ejecutivo. El Tribunal hace entrega al notificado ciudadano A.E.G.G., de Cartel contentivo de todo lo aquí actuado, quien estando presente lo recibe conforme. El Tribunal siendo las 11:15 de la mañana da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

LOS NOTIFICADOS,

EL APODERADO ACTOR,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,

D.P.P..

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