Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

En el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado J.C.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.897, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, hasta cubrir la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Mil Seiscientos Setenta Bolívares Fuertes con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. F. 166.670,62), que comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un diez por ciento (10%). sobre los derechos de propiedad que pudiera tener la demandada, sobre el siguiente bien inmueble, señalado por la parte actora: “Un apartamento distinguido con el número PH, ubicado en el nivel Pent House, del edificio denominado “Hatillo Alto”, ubicado en la Urbanización Alto Hatillo, Municipio Hatillo del Estado Miranda, dicho Edificio se encuentra construido sobre la Parcela de Terreno distinguida con la Letra “C”, en el Plano de Parcelamiento de dicha Urbanización, el referido inmueble tiene una superficie aproximada de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (260,80 mts2), el mismo consta de dos (02) plantas, las cuales se encuentran distribuidas de la siguiente forma: a.- Planta Baja: con una superficie aproximada de 168,64 mts2, de los cuales 136, 04, corresponden al apartamento en si y 32,60, son de terraza cubierta y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, baño visita, dormitorio principal con vestier y un baño, un dormitorio con closet, jardinera y un baño, baño de servicio, cocina con despensa, pasillo de circulación de los dormitorios con acceso a una terraza descubierta y; b.- Planta Alta: con un superficie de 92,16, de los cuales 24,52, son del apartamento en si y 67,64, son de terraza descubiertos y consta de las siguientes dependencias: estar, baño escalera y terraza descubierta. Se encuentra ubicado hacia el lindero oeste del edificio y esta comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con la fachada norte del edificio que da hacia el área recreativa y deportiva del condominio; Sur: con la fachada sur del edificio, la cual da hacia la calle donde esta el acceso vehicular y peatonal; Este: con el área de acceso vehicular y peatonal y Oeste: con la fachada lateral oeste del edificio. Le corresponde en uso exclusivo: cuatro (04) puestos de estacionamiento distinguido con los números 15, 16, 17 y 18, y un maletero distinguido con el Nº 8, ubicados todos en el nivel sótano del edificio. El cual le pertenece a la sociedad mercantil INMOBILIARIA KONZER, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1.997, bajo el Nº 39, tomo 5, Protocolo Primero”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue INMOBILIARIA BUNGALOW C.A., contra INMOBILIARIA KONZER, C.A. Expediente de la causa Nº AH18-V-2007-000210. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial a la firma la General de Depósitos Judiciales C.A., en la persona de su representante legal ciudadano C.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.910.456, y como perito avaluador, al ciudadano R.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.681-028, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, en virtud de estar facultado este Tribunal para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal procede a embargar ejecutivamente el inmueble ya identificado, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 166.670,62), declarando su desposesión jurídica, lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano C.B., ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado J.C.L.G., ya identificado, Oficio Nº 10-093, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 10-2896

Exp. Causa AH11-V-2007-000210

CHB/EG/.

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