Decisión nº 0066 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 1 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de marzo de 2004.

193° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0066

El 15 de diciembre de 2003, el ciudadano C.E.G.N., titular de la cédula de identidad N° 6.810.065 en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “INMOBILIARIA 199 C.A” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00203710-5, con domicilio fiscal en el Edificio Protinal, Av. E.M., V.E.C., interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en contra del acto administrativo contenido en la resolución N° GTR-DRAJ-A-2003-1679, del 23 de julio de 2.003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 16 de diciembre de 2003, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0053 al respectivo expediente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.A.Y.G.

LA SECRETARIA,

ABG. J.R.L.

Exp. 0053

JAYG/ycv

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