Decision nº 17 of Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito of Zulia (Extensión Maracaibo), of December 05, 2014
Resolution Date | December 05, 2014 |
Issuing Organization | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Judge | Ingrid Coromoto Vasquez Rincón |
Procedure | Resolucion De Contrato |
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 145°
Ocurre ante este Juzgado de instancia el ciudadano J.J.P.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V. 12.696.608, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su condición de accionista de la sociedad mercantil Papas Bowling & Lounge, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia enf echa 28 de Septiembre de 2.012, bajo el N° 06, tomo 105A 485, debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°74.591y de este domicilio; para interponer demanda de tercería con base a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la sociedad mercantil Papas Bowling & Lounge, C.A., antes identificada, fundamentada dicha intervención con los argumentos que de seguidas se transcriben parcialmente:
I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA TERCERÍA PROPUESTA
Adujó el tercero interviniente como argumentos que inspiran la demanda de tercería propuesta, lo siguiente:
-Que es jugador profesional de la disciplina de Bowling a nivel internacional, habiendo tenido siempre la inquietud de desarrollar un proyecto económico en función de la explotación de dicha disciplina.
-Que no fue sino hasta mediados del año 2012, cuando captó la atención del inversionista ciudadano D.E.P.A., titular de la cédula de identidad N° 7.765.869, con quien lo unía una relación de compadrazgo previa.
-Que posterior a varias conversaciones sostenidas con el ciudadano D.E.P. respecto a las condiciones en que éste financiaría el proyecto planteado, se constituyeron dos empresas con el objeto de llevar a cabo el mismo, cuales son, PAPAS BOWLING & LOUNGE, C.A., encargada de la administración, facturación, contratación del personal y suscripción de contratos comerciales, la cual fungiría como operadora del negocio, donde ambos ciudadanos D.E.P. y J.P., ostentan una participación igualitaria del cincuenta por ciento (50%) cada uno; y la segunda compañía creada al efecto, fue D y J INVERSIONES, C.A., encargada de la adquisición e importación de los equipos de bowling, sonido, y artículos para la practica de la disciplina del bowling, sociedad ésta, en la cual, el ciudadano D.E.P. ostenta una participación accionaria del noventa por ciento (90%) y el ciudadano J.P., una participación accionaria del diez por ciento (10%).
- Que a mediados del mes de Noviembre de 2.013 el ciudadano D.P. sin motivo aparente le requirió que le vendiera la participación accionaria que poseía en ambas empresas y quedarse así como único accionista de las mismas, lo cual generó fuertes desavenencias entre los socios.
-Que el ciudadano D.P. en representación de la sociedad mercantil D y J Inversiones, C.A., intentó demanda por resolución de contrato de arrendamiento en contra de la sociedad mercantil Papas Bowling & Lounge, C.A., la cual, cursa actualmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia, bajo el número de expediente 58.003.
-Que igualmente cursa demanda en contra de la sociedad mercantil Papas Bowling & Lounge, C.A., ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por cobro de bolívares vía intimatoria, bajo el número de expediente 48.577.
- Que las demandas intentadas en contra de su representada sociedad mercantil Papas Bowling & Lounge, C.A., de ser declaradas con lugar generarían una quiebra inmediata de la referida sociedad mercantil.
-Que en base a los hechos antes expuestos –a su juicio- resulta innecesario continuar con el contrato de arrendamiento cuya resolución se solicita, todo ello a los fines de evitar mayores perjuicios para la sociedad mercantil de la cual es accionista.
-Que la legitimidad e interés para intervenir como tercero voluntario obedece al hecho de ser accionista y Vice-Presidente de la sociedad mercantil Papas Bowling & Lounge, C.A., siendo afectado directamente por las acciones tomadas por el ciudadano D.E.P.A., en contra de la referida empresas y de sus intereses económicos.
-Que las demandas y juicios cursantes en contra de su representada, resulta en detrimento de sus intereses como accionista de la sociedad mercantil Papas Bowling & Lounge, C.A., por la generación de costas procesales y la acumulación de deudas y obligaciones frente a terceros.
-Finalmente indicó que interviene voluntariamente en la causa, por tener interés jurídico actual en sostener las razones de la sociedad mercantil Inmobiliaria Costa Verde, C.A. (INCOVE) , parte actora en este proceso a fin de obtener la resolución del contrato de arrendamiento, con el objeto de que no se le continúen causando daños a la compañía de la cual es accionista.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto a la tercería el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: …OMISSIS…3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso”; (cursivas y negritas del juez).
Ahora bien, al analizar el escrito presentado por el ciudadano J.J.P.P., antes identificado, quien pretende sea admitido por el Tribunal como tercero adhesivo de conformidad con el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, alegando que actúa como Vice-Presidente y Socio Accionista de la sociedad mercantil demandada por resolución de contrato de arrendamiento en este proceso, observa esta Juzgadora que el ciudadano J.P., dentro de los alegatos expuestos como fundamento de su pretensión, afirma que el interés jurídico actual para solicitar la intervención como tercero en la causa a favor de la parte demandante, deviene de su condición de accionista y vice-presidente de la sociedad mercantil que funge como demandada en la presente causa.
Así mismo, indicó que el interés jurídico actual como tercero adhesivo radica en la necesidad de evitar mayores perjuicios económicos para su representada, por cuanto, ésta ha sido también demandada en otros procesos judiciales, con la expectativa que pueda ser condenada en la definitiva y las costas procesales que se generarían de dichos procesos.
En este estado, alegada como ha sido por el ciudadano J.P., antes identificado, la condición de tercero adhesivo a favor de la sociedad mercantil demandante, resulta preciso realizar una cita jurisprudencial donde la Sala acoge determinadas conceptualizaciones de autores respecto a este en torno a la definición de esta clase de tercería, a los efectos de determinar la admisibilidad o no de la misma.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°319 de fecha 27 de Abril de 2004, en el juicio por daños y perjuicios seguido por la Junta de Propietarios de las Residencias Á.P., contra el Grupo Oito Cinco C.A., sostuvo:
“…En relación a la posición jurídica del tercero adhesivo simple o ad adhiuvandum- contraponiéndolo al litisconsorcial-, el tratadista patrio A.R.R. señala que “...no es la de parte en el proceso, ni la de representante de la parte a la cual coadyuva, ni sustituto procesal de ésta, sino la de un auxiliar de la parte que actúa en nombre propio y por su propio derecho...” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, pág. 181).
Por su parte, el autor H.D.E. considera que el tercero adhesivo “...no formula ninguna pretensión propia para que en el proceso le sea definida...”, y en base a ese razonamiento sostiene que “...no puede actuar en el proceso en contradicción con la parte coadyuvada, lo que es consecuencia de su condición de parte accesoria o secundaria y de las circunstancias de no introducir una litis propia en el proceso. Significa esto que si coadyuva al demandante no puede desistir de la demanda, ni transigir con el demandado, ni aceptar las excepciones de éste cuando aquél las rechace o guarde silencio acerca de ellas...” (El Tercerista en el Derecho Procesal Civil, Ediciones Fabretón, págs. 518 y 519). (negritas y subrayado propio).
Ahora bien, tomando como base las anteriores precisiones doctrinarias, se entiende que aquella persona tanto natural o jurídica que pretenda ser admitido dentro de un proceso como tercero adhesivo, no puede asumir una posición procesal que contraríe la posición de la parte coadyuvada, puesto que el tercerista adhesivo no postula una pretensión propia dentro del proceso, sino que ayuda o auxilia a la parte a la cual pretende adherirse.
De igual manera, estima esta Juzgadora desatinado que la persona que plantea la tercería, sea a su vez una de las personas naturales que ostenta la representación legal de la sociedad mercantil demandada (según se desprende del auto de admisión del presente proceso).
Bajo esta óptica, mal podría intervenir en el proceso el ciudadano J.P., actuando como socio accionista de la sociedad mercantil Papa’s Bowling & Lounge, C.A., en contra de los intereses de la sociedad mercantil que representa, aún y cuando dicho interés se fundamente en la presunta extinción del ánimus societatis entre el socio D.P. y su persona, circunstancia ésta que no consta fehacientemente en las actas, toda vez, que con la sola interposición de una demanda por liquidación de sociedad mercantil no puede determinarse la finalización o extinción de la misma.
Por otra parte, en cuanto a lo afirmado por el ciudadano J.P. respecto a que el interés jurídico para proponer la tercería adhesiva, deviene de la circunstancia de evitar mayores perjuicios económicos a la compañía de la cual es accionista, con la imposición de costas procesales y condenatorias pecuniarias, estima esta jurisdicente errada dicha afirmación, en tanto, de resultar victoriosa la parte a la cual pretende coadyuvar (demandante), su representada resultaría condenada a cancelar los resarcimientos económicos solicitados por la parte actora con la necesaria imposición de costas procesales, lo que deja en evidencia la contradicción de intereses que existe entre la demandante y el pretendido “tercero adhesivo”.
Corolario de los argumentos precedentemente expuestos, considera quien suscribe que el ciudadano J.P., obrando con el carácter de vice-presidente y socio accionista de la sociedad mercantil Papa’s Bowling & Lounge, C.A., carece de interés jurídico actual para proponer la tercería adhesiva que mediante este acto se dilucida, en virtud de lo cual, se declara INADMISIBLE LA TERCERÍA propuesta por el ciudadano J.J.P.P., actuando en su propio nombre y en su condición de accionista y vice-presidente de la sociedad mercantil Papa’s Bowling & Lounge, C.A. Así se establece.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA……
… JUEZA PROVISORIA,
DRA. I.C.V.R..
LA SECRETARIA,
DRA. M.R.A.F.
En la misma fecha siendo las tres (03:20) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotada bajo el N° .
LA SECRETARIA,
DRA. M.R.A.F.
IVR/MRAF/19a.
Exp. N° 14.155.