Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

El Abogado N.B.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.023, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LAS CÚPULAS, mediante diligencia de fecha Veintisiete (27) de M.d.D.M.N. (2009), señaló:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito aclaratoria de la sentencia dictada por ese Tribunal el 26 de Mayo de 2009, en cuanto, para que se aclare el monto exacto de la caución, teniendo en cuenta que en la parte dispositiva del fallo no aparece. Es todo

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I

ANTECEDENTES

En el dispositivo de la aludida Sentencia N° 1014, de fecha Veintiséis (26) de M.d.D.M.N. (2009), en su ordinal Segundo este Tribunal declaró:

2) PROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, y en consecuencia se SUSPENDEN los efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº R-LG-08-0048 del 6 de Mayo de 2008, notificada el 14 de Mayo de 2008 dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, mediante la cual declaró ilegal un área de 348,21 M2 en el inmueble identificado como Centro Comercial Las Cúpulas, sancionando a dicha empresa con multa por la cantidad de Bs. F 283.103,9, menos las rebajas previstas en los Numerales 3 y 4 del Artículo 37 de la Ordenanza Sobre el Control y Fiscalización de Obras de Edificación, así como la demolición del área declarada ilegal, hasta tanto se decida el fondo del recurso de nulidad interpuesto

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II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En primer lugar, observa quien aquí juzga que la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Las Cúpulas es referida a una Aclaratoria de Sentencia, figura contemplada en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, previamente a proveer en cuanto a lo solicitado, debe determinarse sí la referida petición fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el Artículo ejusdem, el cual establece:

Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

Por tanto, aplicando el anterior criterio al caso de autos, se observa que la solicitud de ampliación en estudio fue consignada en fecha Veintisiete (27) de M.d.D.M.N. (2009); en tanto que la sentencia objeto de dicha solicitud fue publicada el Veintiséis (26) de M.d.D.M.N. (2009), por lo que de conformidad con lo dispuesto en Artículo 252 in commento, la referida solicitud fue tempestivamente interpuesta, en cuya virtud este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma y observa que: Efectivamente, no se señaló en la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha Veintiséis (26) de M.d.D.M.N., sobre el monto de la caución exigida por este Tribunal Superior en la parte motiva de la sentencia.

En tal sentido, se observa inserta en el Expediente Principal, del Folio 87 al 122, ambos inclusive, Resolución Nº R-LG-08-00048, la cual resuelve, en su punto segundo:

Sancionar a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LAS CÚPULAS C.A., propietaria del inmueble antes identificado, con Multa BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TRES CON NUEVE CÉNTIMOS (283.103,09 Bsf.) equivalente al cómputo del área declarada ilegal, (…); menos las rebajas del veinte por ciento (20%) por la atenuación de la responsabilidad de conformidad a lo establecido en el artículo 37 numeral 3 (colaborar con las autoridades competentes al permitir el acceso voluntario del fiscal a la obra, en cuyo caso se concederá una rebaja del 10% de la multa) y 4 (firmar la notificación de la apertura del procedimiento, en cuyo caso se concederá una rebaja del 10% de la multa) eiusdem

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Ahora bien, observa este Juzgado que la sanción impuesta a la señalada Sociedad es por la cantidad de Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Tres Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs. F 283.103,09), menos las rebajas del veinte por ciento (20%) por la atenuación de la responsabilidad de la siguiente manera:

1) Diez por ciento (10%) de conformidad con lo establecido en el Artículo 37, Numeral 3 de la Ordenanza Sobre el Control y Fiscalización de Obras de Edificación, el cual establece:

Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad de los culpables de una infracción urbanística:

[…]

3) Colaborar con las autoridades competentes al permitir el acceso voluntario del fiscal a la obra, en cuyo caso se concederá una rebaja del 10% de la multa.

[…]

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Por tanto, siendo que el monto de la sanción impuesta en la Resolución Nº R-LG-08-00048 fue de Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Tres Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs. F 283.103,09) el Diez (10%) de la rebaja prevista en el Artículo 37, Numeral 3 eiusdem equivale a Veintiocho Mil Trescientos Diez Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F 28.310,30).

2) Diez por ciento (10%) de conformidad con lo establecido en el Artículo 37, Numeral 4 de la señalada Ordenanza Sobre el Control y Fiscalización de Obras de Edificación, el cual establece:

Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad de los culpables de una infracción urbanística:

[…]

4) Firmar la notificación de la apertura del procedimiento, en cuyo caso se concederá una rebaja del 10% de la multa

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Por tanto, siendo que el monto de la sanción impuesta en la Resolución Nº R-LG-08-00048 fue de Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Tres Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs. F 283.103,09) el Diez (10%) de la rebaja prevista en el Artículo 37, Numeral 4 eiusdem equivale a Veintiocho Mil Trescientos Diez Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F 28.310,30).

Ahora bien, al sumar ambos montos daría un total a rebajar por concepto de atenuación de la responsabilidad a tenor de lo establecido en el Artículo 37, Numerales 3º y 4º de la Ordenanza Sobre el Control y Fiscalización de Obras de Edificación de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Veinte Bolívares Fuertes con Sesenta y Un Céntimos (Bs. F 56.620,61) equivalentes al 20% de la rebaja otorgada en la Resolución Nº R-LG-08-00048, monto éste que al ser rebajado del monto total de la sanción impuesta, esto es, Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Tres Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs. F 283.103,09) daría un total a depositar como monto de caución de Quinientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Seis Bolívares Fuertes con Dieciocho Céntimos (Bs. F 566.206,18) equivalentes al doble de la multa impuesta, y así se declara.

En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior rectifica el error de cálculo emitido en la parte motiva de la Sentencia, y por vía de ampliación ordena a la Sociedad Mercantil Inmobiliaria las Cúpulas C. A., la constitución de una caución otorgada por una institución bancaria o una empresa de seguros autorizada, por el monto equivalente al doble de la multa impuesta en el acto administrativo recurrido, esto es, Quinientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Seis Bolívares Fuertes con Dieciocho Céntimos (Bs. F 566.206,18).

Para dar cumplimiento a la referida caución, se concede un plazo de Veinte (20) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación a la recurrente, con la advertencia de que una vez otorgada la misma, será cuando se materializarán los efectos de la medida cautelar acordada; su falta de consignación dará lugar a la revocatoria de la misma, y luego de haber sido satisfecha dicha garantía, se oficiará a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, a los fines de notificarle acerca de la medida acordada, y así se decide.

III

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia interpuesta por el Abogado N.B.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.023, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria las Cúpulas, mediante diligencia de fecha Veintisiete (27) de M.d.D.M.N. (2009), respecto a la Sentencia Interlocutoria N° 1014, dictada por este Tribunal Superior el Veintiséis (26) de M.d.D.M.N. (2009).

2) SE ORDENA, por vía de ampliación, a la Sociedad Mercantil Inmobiliaria las Cúpulas C. A., la constitución de una caución otorgada por una institución bancaria o una empresa de seguros autorizada, por el monto equivalente al doble de la multa impuesta en el acto administrativo recurrido, esto es, Quinientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Seis Bolívares Fuertes con Dieciocho Céntimos (Bs. F 566.206,18).

Para dar cumplimiento a la referida caución, se concede un plazo de Veinte (20) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación a la recurrente, con la advertencia de que una vez otorgada la misma, será cuando se materializarán los efectos de la medida cautelar acordada; su falta de consignación dará lugar a la revocatoria de la misma, y luego de haber sido satisfecha dicha garantía, se oficiará a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, a los fines de notificarle acerca de la medida acordada, y así se decide.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese al Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, al Fiscal General de la República y al Síndico Procurador Municipal de esa misma Entidad Municipal. Téngase este fallo como parte integrante de la decisión de esta Sala N° 1014 de fecha Veintiséis (26) de M.d.D.M.N. (2009).

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).

LA JUEZ

BELKYS BRICEÑO SIFONTES LA SECRETARIA (ACC)

G.P.

En esta misma fecha 02-06-2009, siendo las Once y Treinta (11:30) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

Se deja constancia que no se libraron los oficios respectivos debido a que la parte recurrente no ha consignado los fotostatos correspondientes.

LA SECRETARIA (ACC)

G.P.

Exp. Nº 1014/BBS/GPG/gpg

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