Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. 10075/ Interlocutoria.

Recurso Civil/Motivo: Cobro de Bolívares

Declina Competencia/“D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14.1.1986, bajo el Nº 64, Tomo 3-A-Sgdo.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO MICETT, DARRY ARCIA GIL, N.C.D.R., J.A.P., B.I.P. y C.J.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.637.249, V.- 14.431.495, V.- 14.261.880, V.- 13.865.621, V.- 15.892.115 y V.- 9.277.169, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.974, 98.464, 129.680, 115.651, 115.794 y 41.527, respectivamente.-

    PARTE DEMANDADA: F.E.G.R. (), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 1.742.001.

    DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO: R.S.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 11.907.673, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.600.-

    MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).-

  2. ANTECEDENTES DEL CASO.-

    Cumplidas las formalidades de distribución, correspondió el conocimiento de este Juzgador el presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la pretensión de Cobro de Bolívares, incoada en fecha 26.11.2008, por el abogado L.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 8.637.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Inmobiliaria Data House, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14.1.1986, bajo el Nº 64, Tomo 3-A-Sgdo, en contra del ciudadano F.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-1.742.001, con la finalidad que se conozca en segundo grado de conocimiento del recurso de apelación ejercido por el abogado J.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.651, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 19.3.2012, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este tribunal ante cualquier consideración estima pertinente pronunciarse previamente sobre su competencia, en tal sentido se observa:

    PUNTO PREVIO

    DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER EN SEGUNDA INSTANCIA

    En primer lugar, debe este sentenciador determinar su competencia para conocer del presente recurso, planteado en el juicio Cobro de Bolívares incoado por la sociedad mercantil Inmobiliaria Data House, C.A., en contra del ciudadano F.E.G.R., ventilado por el procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil, ello en acatamiento a lo dispuesto en la jurisprudencia, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 12.8.2011, mediante la cual según lo dispuesto en la Resolución Nº 2006-00038 del 14.6.2006, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 38.528, de fecha 22.9.2006 y Resolución Nº 2009-006, publicada bajo el Nº 39.152 de fecha 2.4.2009, se les atribuyó la competencia de los procedimientos orales a los Juzgados de municipio denominados como “pilotos”, sobre las causas cuya naturaleza verse sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tuvieran un procedimiento especial contencioso, cuando el interés del asunto principal no excediera en bolívares al equivalente de dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.); como lo establecido en sentencia conjunta Nro. 740, de fecha 10.12.2009, Caso: M.C.S.M. contra Edinver J.B.S., que precisó la competencia de los Juzgados Superiores Civiles, los cuales deberán conocer en segundo grado de jurisdicción sobre las apelaciones propuestas contra las decisiones emanadas de los juzgados pilotos, dejando asentado de esta manera la competencia de los mismos en materia oral:

    …Respecto de la competencia para conocer de las apelaciones propuestas contra las sentencias dictadas por los juzgados de municipio, actuando como tribunales que conocen en primera instancia del juicio, la Sala estima conveniente efectuar las siguientes consideraciones:

    La implementación de la oralidad en los juzgados de Municipio de jurisdicción civil del Área Metropolitana de Caracas, como a los de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, surge en Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 38.528, de fecha 22 de septiembre de 2006. Estos juzgados -considerados en la resolución como tribunales pilotos-, les fue atribuida la competencia, entre otras, para decidir y tramitar por el procedimiento oral las causan cuyas naturaleza verse sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tuvieran un procedimiento especial contencioso, cuando el interés del asunto principal no excediera en bolívares al equivalente de dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

    Asimismo, con respeto al “… conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones dictadas por dichos Juzgados de Municipio…”, la competencia le estaba atribuida a “…los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las mismas Circunscripciones Judiciales…” conforme lo contemplaba el artículo 4 de la referida Resolución.

    Esta Resolución fue modificada mediante Resolución Nº 2006-00066 de fecha 18 de octubre de 2006, con entrada en vigencia a partir del 1º de marzo de 2007 y publicada en Gaceta Oficial, en fecha 18 de enero de 2007, bajo el Nro. 38.607, sólo en lo que respecta a su entrada en vigencia, y fue ordenada su reimpresión.

    Posteriormente, la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en la que sólo podrá ser aplicada a los juicios presentados con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución, sin afectar los procesos en curso, mediante la Resolución N° 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009. Dicha Resolución establece:

    Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia…’.

    Artículo 5.- la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.…

    (Negrillas de esta Sala).

    De la transcripción parcial de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del este M.T., se constata la modificación de las competencias efectuadas con el propósito de descongestionar la actividad incrementada de los juzgados de primera instancia en razón a la supresión de los juzgados de parroquia, cuya finalidad única es la de garantizar a toda persona el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, y en particular, respecto de los juzgados de municipio se estableció que conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), con la especificación de esa resolución será aplicable a partir de la entrada en vigencia, sin afectar las causas o asuntos tramitados o en curso.

    (…Omissis…)

    Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio…

    .

    En el precedente jurisprudencial transcrito, quedó claro que la competencia para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación propuesto contra las decisiones proferidas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, corresponde a los Juzgados Superiores de la misma Circunscripción Judicial.

    Dicha resolución es aplicable a todos los juicios que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia, inclusive a los “…asuntos contenciosos, (Negrita y subrayado de este tribunal).

    En línea con lo expuesto se trae a colación la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 12.8.2011, bajo ponencia de la magistrada Isbelia P.V., expediente Nº AA20-C-2011-000290, que dispuso:

    ...Ante cualquier otra consideración, es necesario señalar que existe reciente Resolución de la Sala Plena de éste Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, dichas modificaciones se suscitaron en virtud de que tal y como la mencionada Resolución lo dispone en uno de sus considerando: “...Los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de p.m., títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza...”, sin embargo estas modificaciones surtirán sus efectos a partir “...de su entrada en vigencia, y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia...”. ...Omissis...

    De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este M.t., determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece al Juzgado de Municipio. En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela...

    . (Negritas y subrayado de este tribunal).”

    De la jurisprudencia y resoluciones citadas, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante la Resolución Nº 2009-0006, de la Sala Plena de ese M.T., de fecha 18.3.2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2.4.2010. Ahora bien, en cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2.4.2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello esta alzada, evidencia en el caso in comento la INAPLICABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto, la presente demanda por Cobro de Bolívares, fue interpuesta en fecha el 26.11.2008, con anterioridad a su entrada en vigencia; no obstante que estos Tribunales Superiores son también alzada de los Tribunales de Municipio en los Procesos Orales, pero siempre y cuando la interposición de los mismos sea posterior a la entrada en vigencia de la citada Resolución. Así expresamente se decide.

    A mayor abundamiento se considera pertinente mencionar en cuanto al derecho a ser juzgado por los jueces naturales, que el artículo 49, en su ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, cual es aquel tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, y con las garantías establecidas en la Constitución. Lo que dicho en otras palabras,

    quiere decir que toda petición, asunto o demanda debe ser oído y juzgado por su juez natural, que es aquél que tiene jurisdicción y competencia para conocer sobre lo planteado en el momento en que se interpone la demanda. Conforme con el contenido y alcance de la referida Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2009-006, de fecha 18.3.2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 2.4.2009; la competencia en segundo grado de conocimiento otorgada a los Juzgados Superiores Civiles de los juicios provenientes de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, actuando como tribunales de primera instancia, que estén dentro de los lineamientos establecidos, quedó supeditada a los asuntos que cumplan los presupuestos legales a que aluden las referidas resoluciones delimitando así su aplicabilidad; con fundamento en ello y en estricto apego a los presupuestos establecidos y conforme a los principios de perpetua jurisdicción y seguridad jurídica consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Superior se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio en segunda instancia, dado que en el caso bajo análisis fue interpuesto antes de la entrada en vigencia de la Resolución que otorgó a este órgano jurisdiccional tan especialísima competencia. Consecuente con lo decidido, SE DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución. En tal sentido se ordena remitir el presente expediente una vez concluya el lapso que establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con la finalidad que proceda a la distribución de Ley y designe al Tribunal que conocerá de la presente causa. Así se decide.

  3. DECISIÓN

    Por lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado J.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.651, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 19.3.2012, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello con ocasión a la demanda de Cobro de Bolívares incoada por la sociedad mercantil Inmobiliaria Data House, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14.1.1986, bajo el Nº 64, Tomo 3-A-Sgdo, en contra del ciudadano F.E.G.R., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 1.742.001.-

SEGUNDO

SE DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución; en consecuencia, se ordena remitir en su oportunidad legal, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con la finalidad que proceda a la distribución de Ley, y se designe al Tribunal que conocerá de la presente causa.-

Líbrese oficio de participación al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadísticas para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2012.-

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir íntegramente el lapso que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, concluido que sea remítase el expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

E.J.S.M.

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. 10075/ Interlocutoria.

Recurso Civil/Motivo: Cobro de Bolívares

Declina Competencia/“D”.-

EJSM/EJTC/Thais

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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