Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

197º Y 149º

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de marzo de 2.008, suscrita por el ciudadano F.E.L.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano J.L.F.M., por una parte y por la otra la ciudadana R.H., en su carácter apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil DATA HOUSE, C.A., mediante la cual suscriben transacción judicial en el cual quedaron establecidos los términos que a continuación se transcriben en forma parcial:

“declaro que mi representado, suficientemente identificado, adeuda a la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Data House, C.A, identificada en autos, la cantidad de Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.6.656,82), por concepto de deuda de recibos de condominio, comprendidos desde el mes de marzo de 2005 hasta febrero de 2008, ambos meses inclusive, sin incluir los honorarios profesionales de los abogados, los cuales comprenden la cantidad de mil novecientos noventa y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs.1.996,80). A los fines de terminar la presente reclamación, transo en nombre de mi representado, en pagar los conceptos antes especificados que totalizan la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Sesenta y Dos céntimos (Bs. 8.653,62), de la siguiente forma: Primero: la suma de dos mil ciento sesenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.163,40), los cuales mi representado entrego personalmente, ante la oficina de los apoderados judiciales de la parte actora, mediante depósito No. 000000490764590, en la cuenta de ahorros No. 01050603460603084206120308 del Banco Mercantil a nombre de L.M., por concepto de pago de los honorarios profesionales y abono a la deuda de condominio. Segundo: El saldo restante, es decir, la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares con Veintidos Céntimos (Bs. 6.490,22) será pagado en las oficinas de los apoderados judiciales, de la parte actora, la cual declaro mi representado conoce, en tres (3) única cuotas, cada una por la cantidad de dos mil ciento sesenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.163,40) con vencimiento la primera en fecha 11 de abril del 2008, la segunda en fecha 11 de mayo del 2.008, y la última y tercera en fecha 11 de junio de 2008. Una vez pagada la última cuota y los recibos de condominio correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio se tendrá por satisfecha la obligación reclamada, corriendo por cuenta de mi representado el pago de las restantes cuotas de condominio que se sigan causando a partir del mes de junio de 2008 (inclusive), las cuales cancelará mi representado directamente en las oficinas de la Administradora. El incumplimiento en el pago de una de cualesquiera de los conceptos aquí pactados, dará derecho a la administradora por medio de su apoderado judicial a solicitar la ejecución de la presente transacción por medio de la demanda judicial por cobro de bolívares ante los tribunales de justicia, corriendo por cuenta de mi representado, todos los gastos que dicha demanda ocasione y en caso de llegar a remate del inmueble embargado, se publicará un solo y único cartel de remate, y el avalúo se realice por un solo perito corriendo por cuanta de mi representado todos los gastos que dicha ejecución ocasione. En este acto comparece la abogada R.H., abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 127.891, y plenamente identificada en autos, en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Data House, C.a., ya identificada, y expongo: Acepto la transacción propuesta por el ciudadano F.L. en los términos aquí expuestos y manifiesto que una vez recibida la última cuota aquí pactada otorgare formal finiquito al referido ciudadano. …”

En este orden de ideas, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Ahora bien, consta en autos que, el abogado F.E.L.A., apoderado judicial de la parte demandada, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir, en nombre y representación de su representado ciudadano J.L.F.M., conforme a la copia del instrumento poder que riela a los folios 54 y 55 del expediente.

Igualmente se evidencia que la ciudadana R.H., conforme a la sustitución de poder efectuada por el abogado L.M., y que cursa al folio 137 y vuelto del expediente, posee facultad para realizar actos de autocomposición procesal, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 154 de Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no existe evidencia que, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción judicial, respecto a este juicio, y en base al principio de la libertad contractual que la Ley le otorga a las partes, aunado a que del referido acto de autocomposición se observan recíprocas concesiones entre ellas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción judicial celebrada en fecha 13 de Marzo de 2.008, relativo al juicio que cursa por ante este Despacho signado con el No. AP31-V-2007-000435 de la nomenclatura particular de este Juzgado, que por COBRO DE BOLIVARES fue incoado por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., contra el ciudadano J.L.F.M., en los términos y condiciones señalados por las partes, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecen los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de M.d.D.M.O. (2.008).-

EL JUEZ

LA SECRETARIA

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:30 p.m.

LA SECRETARIA

Exp. AP31-V-07-435

JCVR/aurora.-

C/…homologación AP31-V-07-435

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