Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 25 de Junio de 2004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-

EXPEDIENTE Nro. 055-04

PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA FERRO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha 23 de Marzo de 1.979, bajo el N° 74, Tomo 9-A y según última modificación efectuada en fecha 27 de abril del 2000, inscrita bajo el N° 12, Tomo 67-a-Pro.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PROTUY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 79, Tomo 64-A, de fecha 18 de Agosto de 1977.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (INTIMACION).

NARRATIVA

Por escrito presentado en fecha diecisiete (17) de de marzo de dos mil cuatro (2004), por los Abogados J.C.J. y G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.340 y 70.727, respectivamente, en su carácter de tenedores legítimos mediante endoso en procuración de la cantidad de quince (15) letras de cambio, en favor de la Empresa INMOBILIARIA FERRO, C.A, incoaron demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) contra la Empresa CONSTRUCTORA PROTUY, C.A, de lo cual se desprende lo siguiente:

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2004, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, da por recibida la demanda interpuesta ordenando su admisión, asimismo ordena librar Decreto de Intimación.

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2004, este Tribunal mediante auto ordena librar las compulsas ordenadas en auto de fecha 23/03/2004.

En fecha primero (01) de abril de 2004, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medidas.

En fecha seis (06) de mayo de 2004, comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano W.B. y consigna mediante diligencia recibo de citación personal debidamente firmada por la ciudadana M.D. N, en su carácter de Presidente de la parte intimada CONSTRUCTORA PROTUY, C.A.

En fecha primero (01) de junio de 2004, comparece el Abogado J.C.J. y mediante diligencia solicita se decrete la intimación, en virtud de haber precluido el lapso de oposición a la demanda.

MOTIVA

Observadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha seis (06) de mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal ciudadano W.B., consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana M.D. N, en su carácter de Presidente de la parte intimada CONSTRUCTORA PROTUY, C.A, la compulsa entregada a la mencionada ciudadana establecía de manera y clara y precisa que una vez lograda la citación de la parte intimada, podría dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación pagar las cantidades descritas en el libelo de demanda, asimismo expresaba lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que señala el plazo indicado para efectuar el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procedería a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado; A partir del día 06/05/04 la parte intimada tenía diez (10) días para contestar u oponerse a la demanda, es decir, tenía hasta el 20/05/2004, para contestar u oponerse, de autos puede observarse que la parte intimada nunca compareció por ante este Tribunal a ejercer el recurso de contestación u oposición.

Este Tribunal pasa a considerar la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que reza:

Artículo 651: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Se evidencia plenamente de autos que vencidos como se encuentran los lapsos para que se ejerciera oposición en la presente causa de intimación sin que la parte intimada hiciera tal oposición, este Tribunal de acuerdo a lo pautado en el mencionado artículo 651 ejusdem, declara firme el Decreto de Intimación y pasado como Sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada . Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:

PRIMERO

FIRME EL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) interpuesta por los Abogados J.C.J. y G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.340 y 70.727, respectivamente, en su carácter de tenedores legítimos mediante endoso en procuración de la cantidad de quince (15) letras de cambio, en favor de la Empresa INMOBILIARIA FERRO, C.A,

SEGUNDO

A pagar las siguientes cantidades:

- La cantidad de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 BOLIVARES (BS. 22.500.000,oo) que corresponde al monto de la deuda principal de las quince (15) letras de cambio.

- La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 BOLÍVARES (BS.2.718.750,00) correspondiente al 5% establecido en el artículo 414 del Código de Comercio.

- La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 BOLÍVARES (BS. 37.500,oo) por derecho de comisión calculado a un sexto por ciento (1/6%) de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio.

- La cantidad en costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) lo que arroja la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 BOLIVARES (BS. 5.625.000,oo) de la deuda principal.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

Notifíquense a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2004. Años. 194º y 145º.

LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00.p.m.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

AOCH/ldb

Exp. Nº 055-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 25 de Junio de 2004

194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la Empresa INMOBILIARIA FERRO, C.A, en la persona de uno cualesquiera de los Abogados J.C.J. y G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.340 y 70.727, respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración, que en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) siguen contra la Empresa CONSTRUCTORA PROTUY, C.A, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 055-04, este Tribunal en esta misma fecha 25 de Junio de 2004, dictó sentencia en el presente juicio. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI

NOTIFICADO:________________________

DIA Y HORA:_________________________

LUGAR_________________________________

AOCH/ldb

Exp. Nº 055-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 25 de Junio de 2004

194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la Empresa CONSTRUCTORA PROTUY, C.A, en la persona de su PRESIDENTE ciudadana M.D. N, que en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue en su contra la Empresa INMOBILIARIA FERRO, C.A, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 055-04, este Tribunal en esta misma fecha 25 de Junio de 2004, dictó sentencia en el presente juicio. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI

NOTIFICADO:________________________

DIA Y HORA:_________________________

LUGAR:______________________________

AOCH/ldb

Exp. Nº 055-04

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