Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: INMOBILIARIA FUENTE AZUL C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 02 de febrero de año 2000, bajo el Nro. 68, Tomo A-1; y modificados sus Estatutos en fecha 22 de septiembre del año 2008, inscrita dicha modificación por ante el citado Registro Mercantil, bajo el Nro. 123, Tomo A-12, representada en este acto por el Ciudadano G.S.F.P., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Maturín estado Monagas e identificado con la cédula de identidad Nro. 8.377.825.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: G.P.D., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.922.016 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.191.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANDRE LIANG, C.A. sociedad mercantil domiciliada en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Febrero de 2010, anotada bajo el Nro.28, tomo A-4, bajo expediente Nro. 3.914.410; representada por el Ciudadano JUNFENG LIANG, Chino, mayor de edad, de este domicilio y de la cédula de identidad Nro. E.-83.007.945.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. 14.012.713 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.798.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)

EXPEDIENTE No. 14.741.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por G.S.F.P., en representación de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FUENTE AZUL C.A., debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio G.P.D., en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANDRE LIANG, C.A. (partes identificada up supra).

Alega la actora en su escrito que es tenedora legítima a título de beneficiaria de dos (02) Cheques, librados en Maturín Estado Monagas los días 14 de febrero de 2012, por el monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES signado con el Nro. 17063287 el primero; y el segundo a título de beneficiaria por Endoso contra la cuenta corriente Nro. 0134 0043 14 0431047477 del Banco Banesco Banco Universal por un monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES, signado con el Nro. 22063288, la Titular de dicha cuenta corriente es la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANDRE LIANG, C.A. representada por el Ciudadano JUNFENG LIANG… “Luego de múltiples diligencias encaminadas a lograr que el librador honrara su compromiso, sin que siquiera mostrara la intención de pagar, nos vemos en la imperiosa necesidad de acudir a la vía judicial para que a través de esta sea intimado al ciudadano deudor DISTRIBUIDORA ANDRE LIANG, C.A. representada por el Ciudadano JUNFENG LIANG al pago de la deuda contraída…”.

…que la demanda tiene como pretensión fundamental el cobro de los montos representados en los cheques, del cual mi representada es legítima tenedora…

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…en lo que respecta al procedimiento elegido para esta acción cambiaria, solicito se aplique el de intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

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Sobre la base de los hechos y del derecho, la parte actora especifica su demanda: “… en uso de la vía intimatoria a DISTRIBUIDORA ANDRE LIANG, C.A. representada por el Ciudadano JUNFENG LIANG, para que, intimado al pago como haya sido, convenga en pagar o sea condenado por este Tribunal, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) monto por el cual fueron librados los cheques cuyos pago se exige por esta vía.- SEGUNDO: Los intereses vencidos y por vencerse hasta la extinción de la obligación, al tipo legal del cinco por ciento (5%)… TERCERO: Demandamos igualmente los intereses que se sigan venciendo… CUARTO: Demandamos también el pago de la cantidad de trece mil trescientos treinta bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333,33), correspondientes a un sexto (1/6) por ciento de la cantidad representada en los cheques objeto de esta acción. QUINTO: Demandamos la cantidad de tres mil trescientos bolívares fuertes (Bs. 3.300,00) correspondientes a los gastos extrajudiciales de cobranza… SEXTO: Demandamos las costas que se causen en el presente proceso, incluidos los honorarios de abogado. SEPTIMO: …demandamos también la indexación del valor monetario de demanda a causa del daño que para nuestra representada significa disminución del poder adquisitivo…

…sobre la base de lo expuesto y de conformidad con la citada norma del artículo 646 eiusdem, impetramos del Tribunal decrete medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado, los cuales oportunamente señalaremos, hasta por el doble del monto de la demanda, mas las costas, las cuales, tal como lo dispone el artículo 648 del código de procedimiento civil comprenden el veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda

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… solicitamos se libre Despacho a un Juez ejecutor de esta Circunscripción Judicial, para la práctica de la medida de embargo que se decrete, con facultades para designar depositario judicial, peritos y otros auxiliares de justicia

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…estimamos el valor de la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00) lo que equivale a Tres Mil Trescientos Treinta y Tres coma Treinta y Tres Unidades Tributarias (3.333,33 U.T.), calculadas a razón de Noventa Bolívares cada una

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…solicitamos se decrete la intimación del Ciudadano JUNFENG LIANG chino de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nro. E.- 83.007.945 y/o DUBING CEN, chino, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad E.-82.230.679…

Admitida la demanda en fecha 06 de Julio de 2012, se ordenó la intimación de la demandada, y se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas decretándose medida de embargo preventivo solicitada.

En fecha 20-07-12 compareció el ciudadano G.P.D. y puso a disposición del alguacil los medios necesarios para lograr la citación del demandado, y consignó Poder que le faculta como apoderado de la demandante.

En fecha 25 de julio del presente año los ciudadanos G.P.D., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.922.016 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.191, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FUENTE AZUL C.A., y el Ciudadano JUNFENG LIANG Chino, mayor de edad, de este domicilio y de la cédula de identidad Nro. E.-83.007.945 asistido por el abogado en ejercicio J.A.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. 14.012.713 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.798, y expusieron: Primero: El Ciudadano JUNFENG LIANG ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio J.A.R.L., igualmente ya identificado, se da por notificado en la presente demanda, renuncia al lapso de comparecencia y con el fin de poner o dar por terminada la presente demanda, ofrece por vía de transacción pagar la cantidad de ciento veinte mi bolívares (Bs. 120.000,00) representados en los cheques girados contra la cuenta corriente Nro. 0134 0043 11 2120210001 del Banco Banesco signados con los Nros.00030674, por el monto de Bs. 96.633,33; 00030675 por el monto de Bs. 15.000,00 y 00030673 por el monto de Bs. 8.366,67 que comprenden el pago total y definitivo de los conceptos demandados. Segundo: El Ciudadano G.P.D., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ya identificada, declara que en nombre de su representada, acepta el pago ofrecido y manifiesta que con el mismo quedan pagados todos los conceptos reclamados. Tercero: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la presente transacción y en consecuencia dé por terminada la presente demanda y sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acción y del auto que la provea.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANDRE LIANG, C.A. sociedad mercantil domiciliada en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Febrero de 2010, anotada bajo el Nro.28, tomo A-4, bajo expediente Nro. 3.914.410; representada por el Ciudadano JUNFENG LIANG, Chino, mayor de edad, de este domicilio y de la cédula de identidad Nro. E.-83.007.945 estuvo asistida por J.A.R.L., titular de la cédula de identidad Nro. 14.012.713 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.798, y la parte actora INMOBILIARIA FUENTE AZUL C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 02 de febrero de año 2000, bajo el Nro. 68, Tomo A-1; y modificados sus Estatutos en fecha 22 de septiembre del año 2008, inscrita dicha modificación por ante el citado Registro Mercantil, bajo el Nro. 123, Tomo A-12, representada por el Ciudadano G.S.F.P., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Maturín estado Monagas e identificado con la cédula de identidad Nro. 8.377.825, representada por su apoderado judicial abogado G.P.D., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.922.016 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.191.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante INMOBILIARIA FUENTE AZUL C.A., representada por su apoderado judicial abogado G.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.191, y la parte demandada DISTRIBUIDORA ANDRE LIANG, C.A. representada por el ciudadano JUNFENG LIANG, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-83.007.945, estuvo asistida por el abogado J.A.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.798; estuvieron representadas de abogados, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA FUENTE AZUL C.A representada por el Ciudadano G.S.F.P., representado por su apoderado judicial abogado G.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.191, parte demandante, y la parte demandada DISTRIBUIDORA ANDRE LIANG, C.A. representada por el ciudadano JUNFENG LIANG, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-83.007.945, estuvo asistida por el abogado en ejercicio J.A.R.L., en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg., G.P.V.. La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha siendo las 2:50 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. M.P..

GPV/mm

Exp. Nº 14.741

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