Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMartín Wilfredo Sucre López
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2005-000712

En el día hábil de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las tres y veinte (3:20 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en la presente causa. . Comparecieron a la misma, el ciudadano E.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.622.700, acompañado por sus apoderados judiciales, abogados H.A.C. y Audos del C.L., inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 103.795 y 106.404, respectivamente y por las empresas demandadas INMOBILIARIA PUERTO GUAICA, C.A, INVERSIONES 1293, C.A, INVERSIONES 7X7 C.A, PROMOTORA 3377, C.A INVERSIONES 3 X 72 C.A, PROMOTORA 0104, C.A, CONSTRUCTORA DE CASAS 1-2-3, C.A y CONSTRUCTORA DE CASAS 48, C.A; su apoderada judicial R.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.464, tal y como consta en instrumentos poderes que cursan en autos. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y como consecuencia de ello, se deja constancia que las partes, han llegado al presente acuerdo, contenido en la Transacción que se transcribe a continuación:

Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACION DE EL DEMANDANTE:

  1. Aduce EL DEMANDANTE que comenzó a prestar servicios personales para CONSTRUCTORA DE CASAS, 1-2-3, C.A. el 02 de Marzo de 2005, desempeñando el cargo de Carpintero, devengando un salario diario de Bs. 30.000,00.

  2. Que teniendo dos días laborando en la empresa, “ se le puso a trabajar en el levantamiento de un machihembrado sin habérsele suministrados los implementos de seguridad necesarios para tal fin, reclamándole los mismos al Ingeniero E.B., quien le manifestó que comenzara a trabajar así que más adelante se le suministrarían los referidos implementos”.

  3. Que en ocasión del trabajo desempeñado “en tales condiciones de inseguridad, mientras golpeaba metal con metal (Martillo, Pata de Cabra) cerca de las 10:30 a.m. se desprendió una esquirla Metálica introduciéndose en su ojo Derecho, causándole un dolo muy intenso”….

  4. Que como consecuencia del accidente, sufrió las siguientes lesiones: “Traumatismo Ocular Penetrante Ojo Derecho, Herida Corneal Suturada, Iridodialis Temporal, Cuerpo Extraño Intraocular, Desprendimiento de Retina superior Hifema Hemovitreoe”.

  5. Que con motivo de dicha lesión, quedó incapacitado parcial y permanentemente para seguir prestando servicios como trabajador y con diagnósticos inciertos, lo que le ha producido “un estado anímico emocional y psíquico bastante negativo por su futuro y el de su familia”.

  6. Que en ocasión de las lesiones sufridas, pretende el pago de las indemnizaciones estatuidas en la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, al igual que daños y perjuicios, daño moral, lucro cesante y daño psicológico, conceptos éstos que EL DEMANDANTE estimó en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.146.177.500,00), más las costas procesales.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES:

Por su parte, alegan LAS DEMANDADAS, que en modo alguno son responsables por el accidente sufrido por EL DEMANDANTE, toda vez que además de ser un trabajador eventual de CONSTRUTORA DE CASA 1-2.3,C.A., el infortunio padecido obedece a su única y exclusiva responsabilidad, ya que el iniciar sus labores en la referida empresa se le suministraron todos los implementos de seguridad necesarios tales como lentes de seguridad, botas, guantes botas, arnés, entre otros.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante lo anteriormente señalado por EL DEMANDANTE y LAS DEMANDADAS, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL DEMANDANTE y en el interés común de las partes de poner fin al presente juicio con motivo del contrato y/o relación de trabajo eventual que existió entre ambas y su terminación, y por cuanto EL DEMANDANTE reconoce y admite, que fue notificado de los riegos inherentes a la labor que debía realizar y que le fueron suministrados los implementos de seguridad exigidos por la normativa laboral vigente, tales como lentes de seguridad, botas, casco, arnés, guantes, etc,, resultando que las lesiones que padece obedecen en cierto modo a su propia culpa. Sin embargo, sin que ello signifique en modo alguno que LAS DEMANDADAS acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en la pretensión de ésta, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL DEMANDANTE por causa de indemnización, la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.120.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera:

1) CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00), así:

Bs.10.000.000,00, el 16 de diciembre de 2005, y

El saldo de Bs.40.000.000,00, el 15 de enero de 2006.

2) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas y número K3-PH-2 del Conjunto Residencial El Moriche 3, Etapa B, ubicado en la prolongación de la Calle 1 del sector Mesones del Municipio B.d.E.A., con una superficie de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con apartamento K3-PH-2, Sur, Con fachada sur, Este Fachada interna y área de circulación y Oeste, Fachada oeste. Dicho inmueble está valorado en la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,00) y le pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES 7X7,C.A. domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 25 de febrero de 1999, bajo el No. 65, Tomo 8-A Cto., y sucesivas modificaciones siendo la ultima inscrita en el mismo Registro Mercantil, el 05 de octubre de 2000, bajo el No. 78, Tomo 63-A, según consta de documento inscrito en la Oficina inmobiliaria de Registro del Municipio Bolívar, el 05 de diciembre de 2003, bajo el No.49, folio 392 al 445, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo y su posteriores aclaratorias inscritas en la citada Oficina de Registro, el 20 de enero y 21 de mayo de 2004, bajo los Nos. 28 y 31, Tomos Sexto y Décimo Noveno, Protocolo Primero, respectivamente. Se deja expresa constancia que sobre dicho inmueble pesa hipoteca a favor de FONDO COMUN,C.A. BANCO UNIVERSAL, la cual se obliga la propietaria a liberar a los fines de efectuar por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente en un plazo no mayor treinta (30) días, el traspaso de la propiedad y la tradición legal del inmueble.

3) Asimismo nuestras representadas se compromete a inscribir por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a EL DEMANDANTE, y entregarle los recaudos necesarios para que el mismo efectúe la tramitación de la pensión de incapacidad correspondiente.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma transaccional ofrecido por LAS DEMANDADAS conforme al presente acuerdo, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con la referida empresa, durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización conforme al artículo 33, Parágrafo Segundo, numeral 1° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; indemnización conforme al artículo 33, Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; daños y perjuicios el artículo 1.196 del Código Civil en concordancia la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; lucro cesante, así como el daño moral y daño psicológico, igualmente demandados.

Declara además EL DEMANDANTE que LAS DEMANDADAS nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí convenido es un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

EL DEMANDANTE conviene y acepta que se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LAS DEMANDADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó a LAS DEMANDADAS, y en particular, por la ocurrencia del accidente acaecido el día 04 de marzo de 2005. En consecuencia, EL DEMANDANTE extiende a LAS DEMANDADAS el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus representantes, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTO:

EL DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio, de cualquier acción y/o procedimiento de naturaleza civil, penal, administrativa o de cualquier otra índole que haya intentado o pretenda intentar contra LAS DEMANDADAS, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE:

EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperar la decisión de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LAS DEMANDADAS, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, libre de coacción, apremio o premura, convirtiéndose por tanto en un acto deliberado, volitivo y consciente.

OCTAVA

HONORARIOS PROFESIONALES:

LAS DEMANDADAS y EL DEMANDANTE declaran que los honorarios profesionales de los abogados que han actuado en el presente juicio, serán sufragados por cada una de las partes que los haya contratado, renunciando cada una a cualquier otra modalidad de costas procesales.

NOVENA

COSA JUZGADA:

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y una vez cumplidos los pagos a que se contrae la presente transacción, se de por terminado el presente proceso, ordenando el archivo del expediente. En consecuencia, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Accidente de Trabajo, por cuanto la transacción cumple con los requisitos de ley, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del extrabajador, ciudadano:E.J.G.G., ya identificado HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada; y no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cinco y treinta y nueve minutos de la tarde (5:39 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

Martín Wilfredo Sucre López

LA SECRETARIA

Abg. Fabiola Pérez.

Los Presentes

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