Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteMaría Marin
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Vista la diligencia de fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014) y agregada al folio ciento cuarenta (140) del expediente, suscrita por la Abogada en ejercicio B.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.095.740, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 36.578, domiciliada en la Ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial de los ciudadanos R.A.P.P. y M.L.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 13.967.210 y V- 13.967.212, respectivamente, domiciliado el primero en La Guaira, Estado Vargas y, la segunda, en la Ciudad de Mérida, estado Mérida, civilmente hábiles, quienes ostentan el carácter de parte demandada en el presente juicio, por medio de la cual solicita se decrete la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, por haber transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya practicado la citación de la demandada, esto conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que ésta Juzgadora a los efectos de resolver dicha petición, realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Se inicia el presente procedimiento a través de demanda incoada por el Abogado en ejercicio R.O.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.031.681, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 8.438 domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “INMOBILIARIA VIVIENDA, C.A. - INMOVIVIENCA”, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha siete (7) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), bajo el número 2.667, tomo I, posteriormente llevado al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 2.289 y actualizada por Asamblea de Accionistas celebrada en fecha doce (12) de marzo de dos mil tres (2003), debidamente registrada en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil tres, bajo el número 21, tomo A-7, en contra de los ciudadanos R.A.P.P. y M.L.P.P., ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA.

SEGUNDA

En este sentido, de la revisión de las actas procesales se desprende que la presente acción fue presentada ante el Tribunal distribuidor correspondiente en fecha catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) y, correspondiendo en conocimiento a éste Tribunal, fue por lo que se admitió en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), tal como consta al folio noventa y cuatro (94).

TERCERA

Así mismo, al folio noventa y cinco (95), obra diligencia de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), suscrita por la parte actora, por medio de la cual deja constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación, tal y como lo hace constar el Alguacil en diligencia agregada al folio noventa y seis (96).

CUARTA

Igualmente se observa a los folios noventa y siete (97) y ciento diez (110), sendas diligencias ambas de fecha dos (2) de octubre de dos mil trece (2013), suscritas por el ciudadano alguacil de este Despacho, a través de las cuales señala que se trasladó al domicilio de la parte demandada sin lograr practicar personalmente la citación, por lo que consigna recibo y recaudos sin firmar, siendo ésta la ultima actuación contenida en el expediente.

QUINTA

Se observa al folio ciento veintitrés (123), diligencia suscrita por la parte actora, de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), por medio de la cual solicita se practique la citación de la parte demandada a través de carteles, esto conforme a lo indicado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, procediendo en fecha cuatro de noviembre de dos mil trece (2013) a retirar los mismos y consignando las respectivas publicaciones en fechas siete (7) y veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013).

SEXTA

Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de las actas, se desprende de manera fehaciente que la parte actora ha impulsado el proceso de citación personal de la parte demandada, vale decir, ha sido totalmente diligente con su carga procesal, no incurriendo en el supuesto previsto en el ordinal 1º del artículo 267 de la N.C.S.; en consecuencia, siendo que LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA tiene como fundamento evitar la litigiosidad de las causas cuando no medie un interés impulsivo de las partes contendientes y por cuanto en la presente causa el actor ha demostrado en tiempo hábil su interés procesal en la resolución del conflicto, es por lo que resulta forzoso declarar SIN LUGAR la petición del accionado, tal y como se hará en lo sucesivo. Y ASÍ SE DECLARA.

En atención a las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Decreto de Perención de la Instancia, por no haber incurrido la parte demandante en el supuesto establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 276 de la N.C.A., se condena en el pago de las costas a la parte demandada, dada la infructuosidad del medio de defensa empleado.

Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que las partes intervinientes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interpones los recursos que estimen pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:20 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 20.-

Sria.

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