Decisión nº 18 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoApelación Decisión De Fondo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente. 5.510

PARTE ACTORA:

INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LUXOR, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de julio de 1958, bajo el número 43, Tomo 20-A; representada judicialmente por el abogado E.J.B.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.085.

PARTE DEMANDADA:

BIENES Y RAÍCES HEMOREMAR C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 15, Tomo 21-A-pro, en fecha 29 de marzo de 1993; representada judicialmente por las abogadas I.M.d.G. y T.S.G., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.760 y 43.072 respectivamente.

MOTIVO:

Apelación contra la sentencia desestimatoria dictada el 8 de enero de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal Superior decidir el recurso de apelación intentado por el abogado E.J.B. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 8 de enero de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de cobro de bolívares vía ejecutiva, e impuso las costas procesales a la parte actora.

El recurso fue oído en ambos efectos mediante auto de fecha 1° de marzo de 2007, por lo que se dispuso la remisión del expediente al Tribunal Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de donde se recibió el 12 de marzo de 2007.

Por auto de fecha 20 de marzo de 2007 el tribunal fijó la oportunidad para informes, los cuales fueron presentados por la representación de la parte actora constante de 8 folios útiles, y por la representación judicial de la parte demandada constante de 9 folios útiles. No hubo observaciones.

El 8 de mayo de 2007 se dijo “VISTOS” y se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

Encontrándonos dentro del señalado plazo, se pasa a sentenciar, con arreglo a la narración, razonamientos y consideraciones seguidamente expuestos:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició esta causa en virtud de la demanda introducida el día 10 de enero de 2005 ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano E.B. B. en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LUXOR, quien a su vez es representante legal de la Comunidad de Propietarios de Residencias Biarritz, contra BIENES Y RAÍCES HEMOREMAR, C.A.

Alega la representación actora como hechos fundamentales de la acción deducida, los siguientes:

Que la sociedad mercantil “BIENES Y RAÍCES HEMOREMAR C.A.”, propietaria del apartamento n° 11 de Residencias “Biarritz”, adeudaba a la fecha 37 cuotas de condominio, a saber:

1) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de noviembre de 2001, por la cantidad de Bs. 232.833,70.

2) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de diciembre de 2001, por la cantidad de Bs. 275.462,oo.

3) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de enero de 2002, por la cantidad de Bs. 187.344,oo.

4) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de febrero de 2002, por la cantidad de Bs. 209.867, 40.

5) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de marzo de 2002, por la cantidad de Bs. 224.435, oo.

6) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de abril de 2002, por la cantidad de Bs. 180.757,45.

7) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de mayo de 2002, por la cantidad de Bs. 214.053, oo.

8) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de junio de 2002, por la cantidad de Bs. 194.645,55.

9) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de julio de 2002, por la cantidad de Bs. 225.470,oo.

10) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de agosto de 2002, por la cantidad de Bs. 216.284,70.

11) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de septiembre de 2002, por la cantidad de Bs. 153.141.55.

12) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de octubre de 2002, por la cantidad de Bs. 191.412,95.

13) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de noviembre de 2002, por la cantidad de Bs. 185.687,10.

14) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de diciembre de 2002, por la cantidad de Bs. 152.988,oo.

15) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de enero de 2003, por la cantidad de Bs. 148.164,oo.

16) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de febrero de 2003, por la cantidad de Bs. 143.639,45.

17) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de marzo de 2003, por la cantidad de Bs. 188.127,90.

18) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de abril de 2003, por la cantidad de Bs. 191.763,15.

19) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de mayo de 2003, por la cantidad de Bs. 261.347,80.

20) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de junio de 2003, por la cantidad de Bs. 199.072,25.

21) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de julio de 2003, por la cantidad de Bs. 180.710,00.

22) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de agosto de 2003, por la cantidad de Bs. 234.881,10.

23) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de septiembre de 2003, por la cantidad de Bs. 247.410,90.

24) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de octubre de 2003, por la cantidad de Bs. 252.478,oo.

25) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de noviembre de 2003, por la cantidad de Bs. 270.363,80.

26) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de diciembre de 2003, por la cantidad de Bs. 169.935,oo.

27) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de enero de 2004, por la cantidad de Bs. 234.383,80.

28) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de febrero de 2004, por Bs. 253.141,60.

29) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de marzo de 2004, por Bs. 233.064,05.

30) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de abril de 2004, por Bs. 295.984,65.

31) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de mayo de 2004, por Bs. 273.428,50.

32) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de junio de 2004, por Bs. 291.103,80.

33) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de julio de 2004, por Bs. 264.497,85.

34) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de agosto de 2004, por Bs. 305.887,80.

35) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de septiembre de 2004, por Bs. 279.803,70.

36) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de octubre de 2004, por Bs. 286.826,75.

37) Planilla de liquidación de gastos comunes correspondientes al mes de noviembre de 2004, por Bs. 296.956,00.

Que las descritas cuotas totalizan la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 8.347.354,25); las cuales acompaña y opone a la parte demandada en original, marcadas desde la número 1 hasta la 37, en orden correlativo ascendente, de los meses que van desde noviembre de 2001 hasta noviembre de 2004.

Que su representada ha realizado numerosas gestiones de cobro a la propietaria de ese inmueble, sin que hasta la fecha haya logrado el pago de las planillas de liquidación de gastos comunes descritas, motivo por el cual demanda por vía ejecutiva a la sociedad mercantil “BIENES Y RAÍCES HEMOREMAR C.A.”, para que convenga o sea condenada:

Primero

En pagar a la Comunidad de Propietarios de Residencias “Biarritz”, la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 8.347.354,25), correspondiente a las cuotas insolutas descritas.

Segundo

En pagar a la Comunidad de Propietarios de Residencias “Biarritz”, las cuotas de condominio correspondientes al apartamento 11 de dicho inmueble, que se causen desde el mes de diciembre de 2004 y hasta el mes previo a aquel en que se ejecute la sentencia definitiva.

Tercero

En pagar las costas y costos procesales.

Asimismo solicitó “la indexación o corrección monetaria” de las cantidades de dinero cuyo monto se demanda.

Como razones de derecho, invocó lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y 630 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de febrero de 2005, la representación judicial de la parte actora consignó como recaudos de su demanda, los siguientes:

1) Treinta y siete recibos de condominio librados por INMOBILIARIA LUXOR, relativos al apartamento Nº 11 del inmueble BIARRITZ, en los que figura como propietaria la ciudadana M.P. de Pérez, correspondientes a los meses de noviembre de 2001 a noviembre de 2004.

2) Copia simple de instrumento poder que acredita la representación de la parte actora.

3) Copia simple de documento mediante el cual E.P.H., en representación de la ciudadana M.P.L., dio en venta a la sociedad mercantil BIENES Y RAÍCES HEMOREMAR C.A. el apartamento número 11 de Residencias Biarritz.

4) Copia simple de documento privado fechado el 17 de diciembre de 2004 donde los Miembros de la Junta de Condominio del edificio “Residencias Biarritz” autorizan a C.A. INMOBILIARIA LUXOR, para intentar demanda por cobro de cuotas de condominio contra la propietaria del apartamento 11 del aludido edificio.

El 14 de marzo de 2005, el juzgado a quo admitió la demanda de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. El 30 de mayo de 2005 la representación judicial de la parte demandada se dio por citada y consignó instrumento poder conferídole al efecto.

El 28 de junio de 2005 la representación judicial de la accionada contestó la demanda mediante escrito consignado al efecto, en los siguientes términos:

  1. - La negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.

  2. - Alegó:

Que es cierto que BIENES Y RAÍCES HEMOREMAR C.A. es propietaria del inmueble distinguido con el número 11 de Residencias Biarritz, el cual pertenecía en vida a la ciudadana M.P.L., quien era madre de los socios de la empresa propietaria del inmueble, por lo que los recibos de condominio están a nombre de la prenombrada ciudadana.

Que las razones por las cuales la parte demandada nada adeuda a la Comunidad de Propietarios de Residencias Biarritz por concepto de condominio es por habérselo pagado a Administradora C.A. INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS LUXOR, a través de sucesivos depósitos en la cuenta corriente que tiene en el Banco Mercantil.

Que en fecha 3 de febrero de 2003 su mandante canceló a la Administradora la cantidad de Bs. 2.844.382,40 por concepto de pago de los meses de noviembre y diciembre de 2001 y de enero a diciembre de 2002, lo cual corresponde a las cuotas de la 1 a la 14 descritas en el libelo de demanda; que el 17 del mismos mes y año notificó a la Administradora de la cancelación de la deuda. Que el 11 de julio de 2003 su representada canceló a la Administradora la cantidad de Bs. 1.132.114,55 por concepto de pago de las cuotas correspondientes a los meses de enero a junio de 2003; que el 14 de agosto de 2003 envió comunicación a los fines de notificar a la Administradora que la deuda de condominio había sido cancelada.

Que el 18 de septiembre de 2003 su mandante canceló a la Administradora la cantidad de Bs. 415.591,55 por concepto de pago de los meses correspondientes a julio y agosto de 2003. Que el 29 de octubre de 2003 su representada canceló la cantidad de Bs. 247.410,90 por concepto de pago del mes de septiembre de 2003. Que el 25 de noviembre de 2003 canceló la cantidad de Bs. 252.478.00, correspondiente al mes de octubre de 2003. Que el 15 de diciembre de 2003 canceló la cantidad de Bs. 270.363.80, correspondiente al mes de noviembre de 2003. Que el 26 de enero de 2004 canceló la cantidad de Bs. 179.935,00, correspondiente al mes de diciembre de 2003. Que BIENES Y RAÍCES HEMOREMAR C.A. depositó la totalidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.487.893.35), para cancelar todas las cuotas de condominio correspondientes al año 2003.

Que el 9 de marzo de 2004 canceló la cantidad de Bs. 234.383.80, correspondiente al mes de enero de 2004. Que el 29 de marzo 2004 canceló la cantidad de Bs. 253.141.60, correspondiente al mes de febrero de 2004. Que el 27 de abril de 2004 canceló la cantidad de Bs. 233.064.05, correspondiente al mes de marzo de 2004. Que el 23 de junio de 2004 canceló la cantidad de Bs. 235.456.00, correspondiente al mes de abril de 2004. Que el 2 de julio de 2004 canceló la cantidad de Bs. 209.904.00, correspondiente al mes de mayo de 2004. Que el 23 de julio de 2004 canceló la cantidad de Bs. 224.881.00, correspondiente al mes de junio de 2004. Que el 26 de agosto de 2004 canceló la cantidad de Bs. 195.364.00, correspondiente al mes de julio de 2004. Que el 22 de septiembre de 2004 canceló la cantidad de Bs. 234.109.00, correspondiente al mes de agosto de 2004. Que el 20 de octubre de 2004 canceló la cantidad de Bs. 204.966.00, correspondiente al mes de septiembre de 2004. Que el 15 de noviembre de 2004 canceló la cantidad de Bs. 209.191.00, correspondiente al mes de octubre de 2004. Que el 17 de diciembre de 2004 canceló la cantidad de Bs. 216.452.00, correspondiente al mes de noviembre de 2004. Que de esa forma su mandante depositó la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.450.948,45), para cancelar las cuotas de condominio demandadas correspondientes al año 2004, en la cuenta corriente de la Administradora en la forma convenida y aceptada por ella.

Que desde noviembre de 2001 hasta noviembre de 2004, su mandante ha cancelado por concepto de gastos comunes la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 7.783.224.20); que con respecto al monto demandado, es decir, la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.347.354,25) existe una diferencia por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 564.130.05), que corresponde a gastos no comunes.

Que la Administradora ha venido cobrando en forma arbitraria, abusiva e incluso irregular, intereses de mora sobre el 1% de la supuesta deuda. Que desde noviembre de 2001 a diciembre de 2002 su representada canceló la cantidad de Bs. 174.120.40 por intereses de mora, sin embargo, en marzo y diciembre de 2002 la Administradora no cobró intereses sin que se sepa por qué. Que desde febrero de 2003 a noviembre de 2003, su representada canceló la cantidad de Bs. 358.112.90 por intereses de mora, sin embargo, en enero y diciembre de 2003 la Administradora no cobró intereses sin que se sepa por qué. Que desde enero a marzo de 2004 su representada canceló la cantidad de Bs. 167.187.45, por concepto de intereses de mora.

Que por concepto de intereses de mora su representada canceló la totalidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 699.420.06).

Que desde abril de 2004, por considerar que no tenía deuda alguna con el condominio, decidió descontar del recibo el rubro de gastos no comunes correspondientes a los intereses de mora del 1% mensual, los cuales suman la totalidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 564.130.05), siendo ésta la diferencia entre la cantidad demandada y la cantidad cancelada. Que la sentencia definitiva deberá ordenar la devolución de los intereses indebidamente cobrados.

Que INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LUXOR se ha beneficiado durante años de un dinero que no le pertenece, resultando un hecho ilícito. Que está probado el pago de los recibos de condominio de los gastos comunes pertenecientes al apartamento número 11 de Residencias Biarritz, y que dicho pago se realizó mediante depósitos en el Banco Mercantil en la cuenta corriente perteneciente a la Administradora. Que está probado que en enero y agosto de 2003, se notificó a la Administradora de los depósitos en su cuenta corriente, que este tribunal deberá ordenar el reintegro de las cantidades recibidas, y que si no se hubiese notificado de los indicados depósitos, ésta debe llevar su conciliación.

Por lo expuesto, solicitó en nombre de su representada que se declarara sin lugar la demanda, y que se ordenara de inmediato a la Administradora hacer entrega a la Comunidad de Propietarios de Residencias Biarritz, de los siguientes montos:

La suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 7.783.224.20) por concepto de 37 recibos de condominio pagados; y la suma de UN MILLÓN OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.082.075,oo), por pago de condominio de diciembre de 2004 a mayo de 2005. Asimismo, afirmó que desde diciembre 2004 a mayo 2005 se encuentra solvente en el pago de condominio, por lo que tampoco procede el pago de las cuotas que se “sigan venciendo”.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la representación judicial de la parte demandada consignó los siguientes recaudos:

1) Copia simple de documento constitutivo estatutario de la Sociedad Mercantil BIENES Y RAÍCES HEMOREMAR C.A.

2) Copia simple de acta de defunción de la ciudadana M.P.L., donde consta que la misma falleció el 14 de diciembre de 2001.

3) Constancia de depósito bancario del Banco Mercantil número 000000186611227, del 3 de febrero de 2003, en la cuenta de la persona jurídica Inmobiliaria y de Servicios, por la cantidad de Bs. 2.844.382,00.

4) Cinco copias simples de recibos de condominio correspondientes al apartamento número 11 de Residencias Biarritz.

5) Once avisos de cobro de recibos de condominio correspondientes al apartamento número 11 de Residencias Biarritz.

6) Comunicación del 4 de enero de 2003 remitida por M.P. de Pérez a la INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS LUXOR C.A. a través del Instituto Postal Telegráfico, mediante la cual notifica el pago de la deuda.

7) Comunicación del 1° de agosto 2003 remitida por E.P.H. y M.P. de Pérez (+) a la INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS LUXOR C.A. a través del Instituto Postal Telegráfico, mediante la cual notifica el pago de la deuda, con acuse de recibo.

8) Veintisiete avisos de cobro de recibos de condominio correspondientes al apartamento número 11 de Residencias Biarritz.

9) Una copia simple de recibo de condominio correspondiente al apartamento número 11 de Residencias Biarritz.

10) Veinticuatro depósitos bancarios del Banco Mercantil en la cuenta de la persona jurídica INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS.

11) Relación de montos pagados y de montos demandados.

El 29 de junio de 2005 la representación judicial de la parte demandada solicitó la citación como tercero de la empresa INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS LUXOR C.A. Por auto de 1° de julio de 2005 el tribunal de la causa negó la admisión de la solicitud efectuada, por considerar que INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS LUXOR C.A., actúa como parte actora en el presente procedimiento.

El 6 de junio de 2005 la representación judicial de la parte actora desconoció, por no emanar de su representada, los instrumentos privados consignados junto con la contestación de la demanda. El 11 de julio de 2005 la representación judicial de la parte demandada ratificó e hizo valer los instrumentos privados desconocidos por la parte actora.

El 11 de julio de 2005 la representación judicial de la parte demandada consignó escrito solicitando se revocara por contrario imperio el auto de 1° de julio de 2005, por considerar que se están violando normas de orden público y el derecho a la defensa al atribuirle un carácter que no tiene a la representante de INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LUXOR C.A. afirmando erróneamente que ésta es la parte actora. En la misma fecha el juzgado a quo señaló que el auto que inadmite la tercería no es un auto de mero trámite por lo que resulta forzoso negar la revocatoria.

En la etapa probatoria, la representación judicial de la demandada promovió pruebas, así: 1) Reprodujo el mérito favorable de las planillas de depósito pertenecientes al Banco Mercantil, efectuados por BIENES Y RAÍCES HEMOREMAR C.A. a la cuenta n° 01050256051256442283 que tiene la Administradora C.A. INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LUXOR consignados junto con el escrito de contestación de la demanda. 2) Consignó en original en esa oportunidad, comunicación enviada a C.A. INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LUXOR vía telegrama, cuyo objeto era notificar a dicha Administradora del pago de la deuda de 14 meses que mantenía el apartamento 11 de las Residencias Biarritz. 3) Reprodujo el mérito favorable de la comunicación enviada el 14 de agosto de 2003 a INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LUXOR vía telegrama, cuyo objeto era notificar a dicha Administradora del pago de los meses pendientes que mantenía el apartamento 11 del aludido edificio. 4) Propuso prueba de informes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se oficiara al Banco Mercantil, Sucursal Parque del Este, y al Instituto Postal Telegráfico, a los fines de que suministraran la información en cada caso indicada. 5) Finalmente, solicitó inspección judicial de conformidad con el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el tribunal se trasladara al Banco Mercantil, Sucursal Parque del Este,

La parte demandante, por su lado, se limitó a invocar el mérito probatorio de las actas procesales en cuanto favorezcan la pretensión postulada.

El 22 de julio de 2005 el tribunal de la causa agregó los escritos de promoción de pruebas.

El 25 de julio de 2005 la representación judicial de la parte demandante desconoció en su contenido y firma el instrumento consignado por la parte demandada en la oportunidad de promover pruebas. El 28 de julio de 2005 la representación judicial de la parte demandada informó al tribunal que dicho documento fue acompañado a la contestación de la demanda, y tiene pleno valor probatorio al no haber sido impugnado dentro de la oportunidad procesal prevista para ello.

El 29 de julio de 2005 el tribunal de la causa se pronunció acerca de la admisión de las pruebas promovidas, y en consecuencia libró oficios dirigidos al Banco Mercantil, Banco Universal y al Instituto Postal Telegráfico, y negó la prueba de inspección judicial.

El 19 de septiembre de 2005 el tribunal agregó a los autos oficio n° 25.207 procedente del Banco Mercantil (Banco Universal), mediante el cual remitió listado de planillas correspondientes a los depósitos realizados en la cuenta corriente n° 1256-44228-3, copia simple de los depósitos reflejados en el listado y Estado de Cuenta de la cuenta corriente número 0105-0256-05-1256-44228-3.

El 9 de noviembre de 2005 fue agregado a los autos oficio Nº 01639 de 7 de noviembre de 2005 proveniente del Instituto Postal Telegráfico, mediante el cual informa que en fecha 17 de febrero de 2003 a las 3:04 p.m. fue solicitada en la oficina postal telegráfica emisión de un telegrama PC, dirigido a C.A. INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LUXOR cuyo remitente resultó ser la ciudadana M.P. de Pérez.

El 16 de noviembre de 2005 la demandante consignó escrito de informes mediante el cual argumenta que es falso que la demandada haya pagado a su representada las cuotas de condominio, por cuanto las cantidades de dinero fueron entregadas directamente al Banco Mercantil y no a su poderdante, lo cual constituye un pago a terceros de conformidad con el artículo 1.286 del Código Civil; que el Banco Mercantil no ha sido autorizado para recibir pago alguno; que las notificaciones alegadas por la parte demandada no cumplen con los supuestos contemplados en el artículo 1.286 del Código Civil, y por ende no tienen efectos liberatorios.

El 8 de enero de 2007 el tribunal de la causa dictó sentencia, declarando sin lugar la demanda de cobro de bolívares vía ejecutiva, por considerar que de los depósitos efectuados y los estados de cuenta emitidos por el banco, se evidencia el conocimiento que la demandante tenía sobre esta forma de pago, sin que constase que la Administradora haya efectuado algún tipo de objeción a esos depósitos ante la institución bancaria donde se realizaron.

En virtud de la apelación de la parte actora, toca a este juzgador determinar la procedencia o no de la demanda de cobro de bolívares incoada.

Lo anterior constituye una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.

MOTIVOS PARA DECIDIR

En el caso de autos, se trata de un cobro de bolívares por concepto de cuotas de condominio, fundamentado en lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, que a la letra rezan:

Artículo 12: Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al artículo 7° le hayan sido atribuidos, Sin embargo, si existieren bienes comunes cuyo uso se haya atribuido exclusivamente a un apartamento en los casos autorizados por esta Ley, serán por cuenta del propietario de dicho apartamento la totalidad de los gastos de mantenimiento de los mencionados bienes así como las reparaciones menores que requieran y las mayores cuya necesidad se deba a no haberse efectuado oportunamente las reparaciones menores. Los propietarios pueden liberarse de tales obligaciones mediante el abandono de su apartamento en favor de los propietarios restantes. En tal caso, el apartamento abandonado se hace común a éstos, en proporción a los porcentajes que les corresponden sobre los bienes comunes a todos los apartamentos.

El propietario que abandone su apartamento deberá hacer constar esa decisión en documento registrado, y el abandono no tendrá efecto frente a la comunidad hasta tanto no se haga la notificación correspondiente al administrador del condominio, acompañada del documento donde conste el abandono

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Artículo 13. La obligación del propietario de un apartamento o local por gastos comunes sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aún respecto de gastos causados antes de haberlo adquirido. Queda a salvo el derecho que pueda corresponder al adquirente contra el enajenante, en razón del pago que aquél hubiere realizado por tal concepto.

Lo dispuesto en el encabezamiento de este artículo no impide exigir su contribución en los gastos comunes al propietario que después de constituido en mora enajene el apartamento

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Artículo 14. Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, h.f. contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.

Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva

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Como se ve, dicha normativa consagra lo relativo a la obligación que concierne a los propietarios de inmuebles que se manejen bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, de contribuir con los gastos comunes inherentes e inseparables al inmueble de su propiedad, cuya regulación podemos concatenarla con lo dispuesto en los artículos 1.264, 1.269 y 1.278 del Código Civil, normas éstas referentes al cumplimiento de las obligaciones y sus efectos en caso de incumplimiento. Asimismo, el carácter ejecutivo de los recibos o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los distintos propietarios, lo establece la misma Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 14, específicamente en el primer aparte del aludido artículo, el cual prevé:

....Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva

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Ahora bien, consta en autos el siguiente material probatorio:

  1. Treinta y siete recibos de condominio librados por INMOBILIARIA LUXOR, del apartamento Nº 11 del inmueble BIARRITZ, emitidos a nombre de la ciudadana M.P. de Pérez, correspondientes a los meses de noviembre de 2001 a noviembre de 2004. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, los aludidos recibos tienen carácter ejecutivo, por lo tanto el tribunal los valora como prueba de la obligación principal demandada. Así se decide.

  2. Copia simple de instrumento poder notariado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, que acredita la representación de la parte actora. Por cuanto este instrumento poder no fue impugnado en la oportunidad prevista para ello, este juzgado lo tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. Copia simple de documento registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 29 de septiembre de 1993, bajo el Nº 19, Tomo 21 del Protocolo Primero, mediante el cual E.P.H., en representación de la ciudadana M.P.L., dio en venta a la sociedad mercantil BIENES Y RAÍCES HEMOREMAR el apartamento número 11 de Residencias Biarritz. Este juzgado la tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con lo que da por demostrado que el inmueble de marras fue vendido por M.P. a la sociedad mercantil BIENES Y RAÍCES HEMOREMAR el año 1993.

  4. Copia simple de documento privado fechado el 17 de diciembre de 2004 donde los Miembros de la Junta de Condominio del edificio “Residencias Biarritz” autorizan a C.A. INMOBILIARIA LUXOR, para intentar demanda por cobro de cuotas de condominio contra la propietaria del apartamento 11 del aludido edificio. Por tratarse de una copia simple de un documento que no emana de ninguna de las partes, se desecha la misma de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  5. Copia simple de documento constitutivo estatutario de la Sociedad Mercantil BIENES Y RAÍCES HEMOREMAR C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Este juzgado la tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con lo que da por demostrada la constitución de la aludida compañía.

  6. Copia simple de acta de defunción de la ciudadana M.P.L., donde consta que la misma falleció el 14 de diciembre de 2001, librada por la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. Este juzgado la tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con lo que se da por demostrada la muerte de la ciudadana M.P.L..

  7. Constancia de depósito bancario del Banco Mercantil número 000000186611227 del 3 de febrero de 2003, en la cuenta de la persona jurídica INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS, por la cantidad de Bs. 2.844.382,00. Este documento, por sí solo nada probaría al emanar de un tercero, sin su debida ratificación en juicio; sin embargo, el hecho al cual se refiere dicho depósito, como adelante se verá, está acreditado con el informe rendido por la nombrada entidad bancaria.

  8. Cinco copias simples de recibos de condominio correspondientes al apartamento número 11 de las Residencias Biarritz. Por tratarse de una reproducción de un documento privado, no se les atribuye ningún valor probatorio.

  9. Once avisos de cobro de los recibos de condominio correspondientes al apartamento número 11 de Residencias Biarritz. Estos recibos en manos de la parte demandada únicamente prueban que la misma estaba en cuenta de la obligación derivada del condominio, lo cual no es un hecho controvertido, por lo que carecen de toda relevancia probatoria.

  10. Comunicación del 4 de enero de 2003, dirigida a INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS LUXOR C.A. a través del Instituto Postal Telegráfico, en la cual figura como remitente M.P. de Pérez, notificando el pago de la deuda. Observa este juzgador que la presunta notificación aparece firmada por la ciudadana M.P.L. quien falleció, según lo antes apuntado, el 14 de diciembre de 2001, probanza ésta que carece de toda virtud probatoria ya que por razones obvias la remitente no pudo suscribir el aludido documento.

  11. Comunicación del 1° de agosto 2003 remitida por E.P.H. y M.P. de Pérez a INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS LUXOR C.A. a través del Instituto Postal Telegráfico, mediante la cual le notifican el pago de la deuda hasta junio de 2003; con acuse de recibo, de la misma forma, observa este juzgador que la aludida comunicación aparece suscrita por M.P. y E.P.H.. Considera el tribunal que la comunicación señalada fue entregada en el Centro Plaza, Torre B, Pent-House, Oficina D, lo cual coincide con el domicilio de la demandante indicado en el libelo, en consecuencia se tiene como prueba de la notificación del depósito de las cuotas de condominio hasta el mes de junio de 2003.

  12. Veintisiete avisos de cobro de los recibos de condominio correspondientes al apartamento número 11 de las Residencias Biarritz. Estos recibos en manos de la parte demandada únicamente prueban que la misma estaba en cuenta de la obligación demandada por concepto de cuotas de condominio, lo cual no es un hecho controvertido, por lo que los mismos carecen de toda relevancia probatoria.

  13. Una copia simple de recibo de condominio correspondiente al apartamento número 11 de las Residencias Biarritz. Por tratarse de una copia simple este juzgado no le atribuye valor probatorio alguno.

  14. Veinticuatro depósitos bancarios del Banco Mercantil en la cuenta de la persona jurídica INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS, los mismos se desechan, por cuanto no fueron ratificados por el Banco, aunque la veracidad de muchos de ellos fue ratificada por el informe rendido por el Banco Mercantil.

  15. Relación de montos pagados y de montos demandados, consignadas por la demandada marcadas “J” en la oportunidad de contestar la demanda, a la cual se le resta todo valor probatorio, conforme al principio de que nadie puede fabricarse su propia prueba.

  16. Oficio Nº 25.207 procedente del Banco Mercantil (Banco Universal), mediante el cual remitió listado de planillas correspondientes a los depósitos realizados en la cuenta corriente Nº 1256-44228-3, detallados en el oficio remitido por el tribunal, copia simple de los depósitos reflejados en el listado y Estado de Cuenta de la cuenta corriente número 0105-0256-05-1256-44228-3. De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal aprecia la información suministrada por la entidad bancaria, la cual será analizada más adelante.

  17. Oficio Nº 01639 de 7 de noviembre de 2005 proveniente del Instituto Postal Telegráfico, mediante el cual informa que en fecha 17 de febrero de 2003 a las 3:04 p.m. fue solicitada en la Oficina Postal Telegráfica emisión de un telegrama PC, dirigido a C.A. INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LUXOR, cuyo remitente resultó ser la ciudadana M.P. de Pérez. Por las razones ya expresadas en el literal j) de esta sentencia, este tribunal le resta toda eficacia probatoria.

Es de hacer notar, que corren insertos a los folios 203 al 217 de la primera pieza del presente expediente, avisos de cobro y constancia de depósitos del Banco Mercantil correspondientes a un período de meses que no fueron demandados, por lo que los mismos son desechados por impertinentes.

De la revisión del informe remitido por el Banco Mercantil, Banco Universal, se evidencia que la parte demandada consignó en la Cuenta Corriente número 1256-44228-3 del Banco Mercantil, a nombre de C.A. INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LUXOR, los montos que a continuación se describen:

Planilla Nº Fecha Monto en Bs. Folio del exp. Cuotas demandadas Observación

186611227 03/02/2003 2,844382,40 335 1 al 14

193919901 11/07/2003 1,132,114,55 346 15 al 20

193919904 18/09/2003 415,591,10 357 21 y 22

193919906 29/10/2003 247,410,90 366 23

192087246 25/11/2003 252.478,00 376 24

192087248 15/12/2003 270,363,80 384 25

207786414 16/01/2004 169,935,00 392 26

207786412 09/03/2004 234,383,80 402 27

207786411 29/03/2004 253,141,60 402 28

207786409 27/04/2004 233,064,05 411 29

229002281 23/06/2004 235,456,00 420 30

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