Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar
PonenteBeatriz Valdez
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

C.C.Nº 748-2009.-

En la presente fecha, tres (03) de Diciembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Medida de SECUESTRO, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, expediente No 2268/09 (nomenclatura en Tribunal de la causa) sigue la Abogada ciudadana A.M.V.A., Inpreabogado Nº 45.313, Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA MORBENCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 1982, bajo el Nº 27, tomo 141-Pro., modificados sus estatutos mediante acta de Asamblea General de Accionista celebrada en fecha 26 de octubre de 1990, bajo el Nº 57, tomo 36-A-Pro., en contra del ciudadano A.H.F., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.826.285, y a la empresa PAVIMENTOS ASFALTICOS CHARATUY C.A., (REPRESENTACIONES JUAN CARABINA, C.A) Rif. J-314375652, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 20 de Abril de 2000, bajo el Nº 63, tomo A-10-Pro, en la persona de su representante judicial A.H.F., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.826.285, sobre un inmueble constituido por quince lotes de terreno que en su conjunto formam una extension de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (39.255 Mts2) emnumeradas de la siguiente manera Lote Nº1: con una extension de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL METROS CUADRADOS (16.2831 Mts2), cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Con la carretera Nacional La Raiza, en una linea recta de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (249,45 Mts2); SUR: con calle Caracas del Parque Industrial Tomuso, en una linea recta de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (233,60 Mts2); ESTE: con la avenida Nº 1 del Parque Industrial Tomuso, en una linea recta de SESENTA METROS CONOCHENTA CENTIMENTROS (60,80 Mts2); SURESTE: en una lenea recta de TRECE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (13,85 Mts2) que conforma la interseccion de la mencionada calle Caracas con la avenida y OESTE: con el lote número 25 del Parque Industrial Tomuso, en una linea recta de SESENTA METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (70,38 Mts2); y el Lote Nº 2: con una extension de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADROS (22.424 Mts2); cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: con la calle Caracas del parque Industrial Tomuso, en linea recta de SETENTA Y UN METROS CON SETENTA CENTIMETROS (71,70 Mts2); NORESTE: en una linea recta de DOCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (12,10 Mts2), que conforman la interseccion de la mencionada calle Caracas con calle Barinas; SUR: con el retiro de la quebrada de Tomuso, en una linea recta de OCHENTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMENTROS (82,60 Mts2); ESTE: con la calle Barinas del Parque Industrial Tomuso, en una linea recta de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CINCO CETIMETROS (264,65 Mts2) y OESTE: con lotes de terreno números 98,100, 101,102,103,104 y 105 resepctivamente, del mencionado parque Industrial Tomuso, en una linea recta de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (280,52 Mts2). Estos lotes de terrenos le pertenecen según consta en documento de integracion de las parcelas en ambos lotes de terreno, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Independencia, S.t.d.T., Estado Miranda, bajo el Nª 41, folios 227 al 235 del Proptocolo primero, Tomo Tercero, Trimestre Cuarto del año 2006. seguidamente se designo como depositario al ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.951.591, apoderado de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., Depósitos y Finanzas C.A, según consta en carta poder otorgada por el ciudadano W.D.G., venezolano mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.527.680, en su carácter de Director de la depositaria antes mencionada, quien esta plenamente facultado por los estatutos de la empresa, según Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo en Nº 77, Tomo 1193-A; en fecha 17 de octubre de 2005quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguidamente se procede a designar práctico avaluador al ciudadano L.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.285.223, quien presente acto acepto la designación y se juramento. Seguidamente se trasladó y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, S.B. y P.C.d. la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Juez Dra. B.V.D.P. y su respectiva Secretaria Titular Abg. D.E.G.M.; en compañía del ciudadana A.M.V.A., abogado en ejercico e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.313, Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA MORBENCA C.A., en la puerta principal del inmueble objeto de la medida de Secuestro, ubicado en la carretera nacional R.d.M.I.d.E.M., ya ubicados en la puerta del inmueble se hizo presente un ciudadano que lleva por nombre J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.951.066, el tribunal procedio a notificar de la mision del tribunal al antes mencionado en su condicion de vigilante; seguidamente se hizo presente el ciudadano NESMIAS E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.825.697, a quien tambien el tribunal procedio a notificar la mision del tribunal en su condicion de maestro de obra, quien es empleado de la empresa demandada. Acto seguido se hizo presente el ciudadano A.H.F., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.826.285, demandado y representante de la empresa PAVIMENTOS ASFALTICOS CHARATUY C.A., (REPRESENTACIONES JUAN CARABINA, C.A) Rif. J-314375652, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 20 de Abril de 2000, bajo el Nº 63, tomo A-10-Pro, tambien parte demandada en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, a quien procedio a notificarsele de la mision del tribunal, que sobre dicho inmueble ya identificado en el acta y en el despacho de comision pesa una medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, así mismo se hizo presente la ciudadana BEATTRIZ AMABELIS C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.350.883 a quien se le notifico la mision del tribunal en su condicion de esposa del ciudadano A.H.F.. Acto seguido la abogado A.M.V.A., Inpreabogado Nº 45.313, Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA MORBENCA C.A., pide al tribunal continue con la medida de secuestro decretada por el comitente. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a continuar con la ejecución de la medida de secuestro ordenda por el comitente y ordena al practico designado y debidamente juramentado realice inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de secuestro, quien de inmediato acato la orden y procedio a realizar el inventario de los bienes muebles. Acto seguido el practico designado y juramentado expone: los bienes muebles inventariados que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de secuestro son los siguientes: 1.- Una aplanadora marca Dynapac de color amarillo en pleno funcionamiento, sin serial visible; 2.- Una maquina de regar asfalto marca Barber Greene de color amarillo, en pleno funcionamiento con un logo tipo de Constructora Mullo C.A., sin serial visible; 3.- Un camion tipo Borqueta de color rojo, con logotipo de Constructora Mullo C.A., placa 127A69, en reparacion el mismo; 4.- Un camion modelo 350, color amarillo, placa 657ACG, en su parte super tiene un tanque para regado de asfalto liquido, con su motor y accesorios incorporados; 5.- Un Patrol, marca Caterpillar en mal estado, con un logotipo de Constructora Mullo, C.A.; 6.- Un camion modelo 350, marca ford, de color rojo, placa 78N-KAG, en su parte posterior KAG, en su parte posterior barandas de hierro más un armazon de hierro gabarnizado, con logotipo de Constructora Mullo C.A.; 7.- Una zorra de hierro, color amarillo, en mal estado en su totalidad; 8.-Una aplanadora pequeña de color amarillo, con logotipo de constructora Mullo C.A., sin serial visible; 9.- Un tanque de metal amarillo anexado a un remorque de hierro; 10.- Una maquina de material de asfalto en mal estado; 11.- Un camion 350, placa 988-ABY, con cajon de hierro y metal con logo tipo de Constructora Mullo, C.A.; 12.- Dos Cauchos de maquina pesada tipo turna –pooll usada sin marca; 13.- Una aplanadora tipo ranita de color amarillo, sin serial ni marca visible; 14.- Un lote de madera para el trabajo de construccion de diferentes medidas; 15.- Una nevera de color blanco, marca General Electric, de dos puertas, sin serial visible; 16.- Un aparato de aire acondicionado, marca LG, color blanco; 17.- Cuatro poseta color blanco de material de ceramica; 18.- Lavamanos de color blanco en ceramica; 19.- Un trompo tipo mezcladora de color amarillo, sin serial y sin marca visible. Acto seguido el ciudadano A.H.F., demandado y representante de la empresa PAVIMENTOS ASFALTICOS CHARATUY C.A., (REPRESENTACIONES JUAN CARABINA, C.A) Rif. J-314375652, ya identificados en acta, expone: me opongo a la medida de secuestro, en virtud que yo soy propietario del inmueble del cual a su vez consigno copia simples del documento de ser el propietario del inmueble, y tengo tres años en posesion del mismo, a su vez tengo permiso de construccion de pared perimetral e instalacion provisional, como las respectivas patentes y solvencias al día, las cual consignares en su oportunidad. De igual manera quiero dejar constancia que que no se quienes son Representaciones J.C., C.A., es todo. En este estado el tribunal visto lo expuesto por el demandado, indica que este tribunal oye la oposcion, pero el tribunal competente para decidir oposicion es el tribunal de la causa. Acto seguido la parte actora solicita se habilite el tiempo necesario, en virtud que han transcurrido las horas de audiencia y aun continua el acto de la medida de secuestro. En este estado, el tribunal admite el pedimento realizado por la parte actora y habilita el tiempo necesario para la ejecucion de la medida de secuestro, en virtud que no ha concluido el acto y ha culminado las horas de audiencia. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora Abg. A.M.V., expone: vista la exposicion del depositario judicial, quien ha manifestado la imposibilidad de su representada de trasladar y recibir, las maquinarias y bienes muebles que se encuentran en el inmueble sobre el cual se practica la medida de secuestro, solicito al tribunal decrete que el inmueble secuestrado, manteniendo los bienes propiedad del demandado bajo su propia custodia y responsabilidad; toda vez que la medida no recae sobre bienes muebles. Ahora bien, en vista de que la parte demandada ha solicitado un plazo hasta el día 30 de enero del año 2010, para retirar sus bienes, manifiesto mi disposicion a otorgarselo, en el entendido de que con la medida de secuestro los demandados quedan privados de ejercer cualquier actividad de construccion ó de introducir más maquinarias o bienes muebles en el lugar donde se ha practicado la medida, en consecuencia pido al tribunal mantenga la comision que le fue conferida en su sede, hasta la referida fecha o una anterior en la cual los demandados retiren previo acuerdo con el depositario judicial designado y juramentado. En este estado el Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora se acuerda lo solicitado, se otorga el plazo a la parte demandada para el retiro de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de secuestro, así como de mantener la comisión en la sede hasta que se concrete el retiro de los mismo. Se deja contancia que la parte demanda debera notificar al tribunal ejecutor de medidas el retiro de los bienes por si mismo previo acuerdo con el depositario, a fin de proceder a la remision de esta comisión al comitente. En este estado el tribunal actuando por comision del tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, decreta cumplida la medida de Secuestro para lo cual fue comisionado, en consecuencia secuestrado el inmueble sobre el cual se encuentra constiituido con los efecto juridicos pertinentes, por lo cual impone a los demandados de la obligacion que tienen de no efectuar ninguna actividad dentro del inmueble que no sea la necesaria para su total y efectiva desocupación libre de bienes y personas dentro del lapso otorgado por la parte actora. Siendo las cuatro de la tarde se dio por terminado el acto, el Tribunal se regresa a su sede. Es todo, se termino, se leyó y conformes firma.===============================

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