Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRec.Cont.Adm. De Nul. Conj. Con M.Caut Susp.D Efec

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(202° y 154°)

Maracay, catorce (14) de marzo del año 2013

Vista la diligencia suscrita por la abogada C.T.H. de R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.433, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA MUCUNUTAN C.A.”, contra el acto administrativo dictado en Sesión Nº 296-10, Punto de Cuenta Nº 26 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 09 de febrero de 2010, mediante la cual solicita se libre oficio de notificación a la Procuraduría General de la República de la admisión del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, el cual fue admitido en fecha seis (06) de agosto de 2010, y en virtud de que hasta la fecha la misma no ha sido librada; este Juzgado Superior Agrario ordena librar oficio a la Procuraduría General de la República, mediante exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, M. y V., a los fines de dar conocimiento de la presente admisión del recurso de conformidad con lo establecido en el articulo 96 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría General de la República. Asimismo se ordena la notificación de los terceros interesados mediante cartel, el cual deberá ser publicado en el diario “El Aragueño”, para que comparezcan a exponer lo que bien tengan en relación al presente recurso. C..

EL JUEZ

Abg. H.A.B. CAÑAS EL SECRETARIO

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO

Exp. JSAAC-2011-0093

HBC/Lag/la

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR