Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

DEMANDANTE: C.A.M. y VALLEJOS, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-81.222.987.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: M.E.J.Q., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.800.609 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.141.

DEMANDADOS: INMOBILIARIA H.O. Y ASOCIADOS, S.R.L. y E.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.445.882.

APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación judicial.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO OPCIÓN COMPRA-VENTA.-

EXPEDIENTE Nº 468-96.-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 05 de Diciembre de 1.995, por la ciudadana M.E.J.Q., en su carácter de apoderado Judicial de la parte Actora, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama la Nulidad de Contrato de Opción Compra Venta, celebrado entre su patrocinado y la INMOBILIARIA H.O. Y ASOCIADOS S.R.L. y E.E.R., por una vivienda, con un área techada de sesenta y cuatro metros (64M2), la cual forma parte de un complejo habitacional denominado Conjunto Londres, ubicado en la Urbanización Valle Arriba, en la Jurisdicción de Guatire, Municipio Z.d.E.M..-

En fecha 07 de diciembre de 1995, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial la parte Actora, quien consignó Instrumento de Poder en Original autenticado, documento de propiedad del ciudadano C.A.M. y Vallejos en Copia Certificada, Documento de opción compra venta suscrita por la INMOBILIARIA H.O. y Asociados S.R.L. y la ciudadana E.E.R., en copia certificada.

Admitida la acción en fecha 14 de Diciembre de 1.995, se ordenó el emplazamiento de los demandados para el acto de contestación de la demanda.-

En fecha 08 de Febrero de 1996, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó al ciudadano Juez se citara al demandado J.G.O.D. por medio de Carteles y se comisionara al Juzgado de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la fijación de Cartel de Citación en el domicilio del demandado.-

En fecha 09 de Abril de 1996, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicito al Tribunal, le sean entregadas las resultas de la fijación de Cartel de Citación en el último domicilio del demandado.

En fecha 11 de Abril de 1996, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consigno al Tribunal, las resultas de la Notificaciones que por comisión le fuere conferida al Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de Julio de 1997, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicito se decretara Medida de Secuestro y que el deposito del inmueble se acordara en la persona de la Apoderada de la parte actora.

En fecha 12 de Agosto de 1997, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó se le designara un defensor judicial al demandado J.G.O.D..

En fecha 13 de Agosto de 1997, el Tribunal acuerda lo solicitado y designa con carácter de Defensor Judicial al abogado J.R.V.M..

En fecha 13 de Agosto de 1997, compareció ante el Tribunal, el ciudadano J.R.V.M., aceptando el cargo para el cuál fué designado.

En fecha 15 de Diciembre de 1997, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicito se librara Boleta de Citación al Defensor Ad Litem.

En fecha 27 de Febrero de 1998, compareció al Abogado J.R.V.M. consignando escrito de contestación de la demanda.

En fecha 30 de Marzo de 1998, compareció ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora quien consignó: Escrito de Promoción de Pruebas. Copias fotostáticas del documento exhibiendo el contrato. Justificativo de Testigos.

En fecha 08 de Junio de 1998, compareció el Abogado J.F.B., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 26.406, consignando Poder Especial de representación que le confirió la ciudadana A.E.R.B..

En fecha 20 de Julio de 1998, compareció ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora consignando escrito de Informes.

En fecha 20 Julio de 1998, compareció el Abogado J.F.B., consignando escrito de Informes y solicitando la reposición de la causa.

En fecha 22 Septiembre de 1998, compareció ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora solicitando Copias Certificadas.

Así pues, tenemos que la última actuación de las partes en el presente juicio fue el 22 de Septiembre de 2000, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.-

En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…

Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).

Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del Estado de evitar que los Jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.

La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:

  1. El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.

  2. La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.

  3. Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.

En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

Ahora bien, a partir del día 22 de Septiembre de 2000, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente al presente procedimiento, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se halla en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 23 de Septiembre de 2001. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO OPCIÓN COMPRA-VENTA ha incoado C.A.M. y VALLEJOS, contra INMOBILIARIA H.O. Y ASOCIADOS, S.R.L. y E.E.R., todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Treintiún dias del mes de M.d.D. mil diez (2010). Años: 200º y 151º.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Y.D.C.D..

LA SECRETARIA,

Abg. N.T.R.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. N.T.R.

YDCD/NTR/wr.

EXP. 468-96.-

Abg. N.T.R., Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 468-96, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO OPCIÓN COMPRA-VENTA incoada por C.A.M. y VALLEJOS, contra INMOBILIARIA H.O. Y ASOCIADOS, S.R.L. y E.E.R.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire,______________________ . Años 200° y 151°.

LA SECRETARIA,

Abg. N.T.R.

NTR/wr.

EXP: 468-96.-

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