Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoHabeas Data

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

200º y 151º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha 17 de septiembre de 2010, el abogado J.R.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.243, actuando con el carácter de apoderado de la Empresa INMOBILIARIA EL OTOÑO C.A., originalmente inscrita con la denominación de AGROPECUARIA EL OTOÑO S.A., domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 2 de diciembre de 1992, bajo el Nº 34, folios 150 vuelto al 155, Tomo V adicional 3 de los Libros de Registro de Comercio respectivos y posteriormente modificada su denominación mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de noviembre del año 2004 e inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de Diciembre de 1992, bajo el Nº 34, folios 150 vuelto al 155, Tomo V adicional 3 de los Libros de Registro de Comercio respectivos, interpuso la presente ACCIÓN DE HABEAS DATA, contra el MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

Señala el apoderado judicial de la empresa accionante, que su representada es propietaria de un lote de terreno de aproximadamente once hectáreas (11Has), ubicado en la Avenida Don Bosco, entre la Universidad S.M. y la Urbanización Lomas de Alto Barinas, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos de la Universidad S.M. en 548,06 metros; Sur: Terrenos de la Urbanización Lomas de Alto Barinas, en 624,07 metros; Este: un caño seco y Oeste: Vía asfaltada hacia la Escuela Agronómica Salesiana, en el Municipio Barinas del Estado Barinas; que dicho terreno se encuentra inscrito por ante la Oficina Municipal de Catastro, en el expediente administrativo Nº 45872, código catastral Nº 06-04-06-52-13-21, Zona 9, con un área total de ciento nueve mil seiscientos cincuenta y un metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (109.651,62 Mts2); que desde el mes de octubre del año 2009, un grupo de personas ha venido desarrollando una serie de actividades y generando una serie de hechos relacionados directamente con la parcela antes descrita; que en la oportunidad de realización de una Inspección con la Notaría Pública en el referido terreno, la ciudadana G.Y.D.S., manifestó que por ante la Sindicatura del Municipio Barinas se seguía un procedimiento sobre el lote de terreno; que su representada no ha sido notificada de ningún procedimiento en su contra por la Alcaldía del Municipio Barinas con relación a la referida parcela de terreno; que las veces que han acudido a la oficinas de la mencionada Alcaldía a informarse sobre la existencia del procedimiento seguido en su contra, de manera unánime los funcionarios adscritos a esa dependencia han negado totalmente tener conocimiento de algún procedimiento seguido por esa oficina con relación a dicha parcela de terreno y sobre su representada; que no ha tenido acceso a los hechos, actos e informaciones que deben reposar en las oficinas de la Sindicatura Municipal del Municipio Barinas, es por lo que no teniendo otro medio efectivo para tener acceso a dicha información o procedimiento, interpone recurso de habeas data de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se conmine al referido ente a informar a su representada del contenido del procedimiento administrativo que dice se tramita ante ese Despacho, y permita el oportuno y cabal ejercicio del derecho a la defensa previsto en el artículo 49 eiusdem.

Corresponde a esta Juzgado Superior pronunciarse previamente respecto a su competencia para conocer de la presente causa y en ese sentido estima necesario hacer referencia a la sentencia Nº 893, dictada en fecha 11 de agosto de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Y.H.M.A. y otros, en la cual dejó sentado lo siguiente:

…Omissis…

En tal sentido, la Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se fundó en que, conforme a la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional corresponde a esta Sala la competencia para conocer de las acciones de habeas data.

A tal efecto, resulta menester acotar que, de conformidad con el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional en su sentencia No. 332 del 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA), tal y como lo señaló en juzgado de primera instancia penal, la competencia para conocer y decidir las demandas de habeas data, correspondía a ésta Sala Constitucional.

Sin embargo, el 29 de julio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5991 Extraordinario, la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo artículo 169 es del contenido siguiente:

Artículo 169. El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.

Así las cosas, como consecuencia de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, actualmente corresponde el conocimiento de las demandas de habeas data, a los juzgados de municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por otra parte, conforme a la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta tanto entren en funcionamiento los referidos juzgados de municipio (los cuales a la fecha no han sido creados), corresponde conocer de las competencias atribuidas a dichos tribunales, a los juzgados de municipio (…)

(Resaltado de este Juzgado Superior).

Ahora bien, en el caso de autos la parte accionante interpone acción de habeas data, alegando la presunta vulneración del derecho a obtener información previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuya competencia de conformidad con el artículo 169 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia, con la Disposición Transitoria Sexta de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a los Tribunales de Municipio del domicilio del solicitante; en consecuencia, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el abogado J.R.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INMOBILIARIA EL OTOÑO C.A., contra el MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, y declina la competencia en el Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Remítase el presente expediente con oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA

FDO

G.O. MEJIAS.

MRP/gm.-

Exp. Nº 8243-10.-

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