Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE

CARACAS

AÑOS: 197° y 148°

EXP N° 2004-1377

PARTE DEMANDANTE: C. A., INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30/08/1946, bajo el N° 866 del Tomo 4-A, posteriormente reformado dicho documento Constitutivo Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07/09/1977, anotado bajo el N° 28, Tomo 111-A-Sgdo, representada judicialmente por los Abogados D.S.B., F.J.O.P., A.E.A.D.R., M.E.S.L., G.S. RENDON Y Á.I.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.582, 13.266, 1.531, 17.213, 65.294 y 13.846 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CIUDADANA: I.D.C.C., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 2.812.400, debidamente asistido en este acto por el Abogado J.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.481.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera los Abogados D.S.B. y F.J.O.P., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora por ante el tribunal distribuidor de turno, mediante el cual demandan a la ciudadana I.D.C.C., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiendo la presente demanda a este Juzgado.

Admitiéndose la demanda en fecha 09/07/2004.

En fecha 03/08/2004, comparecieron de manera conjunta, por una parte el Abogado F.O.P., apoderado judicial de la parte actora, y por la otra la ciudadana I.D.C.C., debidamente asistida por el Abogado J.A.C., y consignaron escrito de Transacción Judicial mediante la cual se fijo plazo para la entrega del inmueble por parte del demandado para el día 30/07/2005, y que en caso de que la demandada cumpliere con todas las obligaciones contraídas en la transacción y en el contrato de arrendamiento acompañado al libelo, el plazo de entrega del referido inmueble se prorrogaría hasta el 30/07/2006 comprometiéndose ésta a cancelar todos los gastos en que se incurra hasta la fecha, cuya transacción fue homologada por este Despacho en fecha 04/08/2004.

En fecha 21/09/2006, comparecieron por un lado el Abogado F.O.P., apoderado judicial de la parte actora, y por la otra la ciudadana I.D.C.C., debidamente asistida por el Abogado J.A.C., acto en el cual presentan ante el Tribunal acuerdo celebrado entre las partes, mediante el cual la parte actora concede a la demanda prorroga para la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento sobre el cual versa la causa. Asimismo en fecha 25/09/2006, se dictó sentencia en donde entre cosas se declaró: Impedido este Tribunal para conocer de un nuevo acuerdo posterior a la Transacción debidamente homologada en fecha 04/08/2004, y así se decidió.

En fecha 19/12/2006, comparecieron por un lado el Abogado F.O.P., apoderado judicial de la parte actora, y por la otra la ciudadana I.D.C.C., debidamente asistida por el Abogado J.A.C., acto en el cual presentan ante el Tribunal nuevo acuerdo celebrado entre las partes, mediante el cual la parte actora concede a la demanda prorroga para la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento sobre el cual versa la causa.

En fecha 21/12/2006, se dictó sentencia en donde entre cosas se declaró: Impedido este Tribunal para conocer de un nuevo acuerdo posterior a la Transacción debidamente homologada en fecha 04/08/2004, y así se decidió.

En fecha 10/10/2007, comparecieron de manera conjunta, por una parte el Abogado F.O.P., apoderado judicial de la parte actora, y por la otra el abogado J.A.C., apoderado judicial de la parte demandada, acto en el cual presentan ante el Tribunal nuevo acuerdo celebrado entre las partes, mediante el cual la parte actora concede a la demanda prorroga para la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento sobre el cual versa la causa.

II

Siendo la oportunidad fijada por el tribunal para pronunciarse sobre el acuerdo celebrado por las partes, considera este juzgador necesario pronunciarse sobre la procedencia o no de la misma, y a tal efecto observa:

La transacción judicial como medio de auto composición procesal, tiene como finalidad ponerle fin a un litigio mediante el acuerdo o consenso de las partes, adquiriendo en consecuencia la misma fuerza que la cosa juzgada, tal como lo dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos tenemos que las partes en fecha 03/08/2004, pusieron fin al juicio a través de transacción judicial debidamente homologada por este Juzgado en fecha 04/08/2004, culminado el juicio a través de dicho medio de auto composición procesal, adquiriendo el mencionado acuerdo la fuerza de cosa juzgada, lo que presupone el agotamiento por parte de este tribunal de la competencia para conocer sobre dicho asunto, quedando tan sólo pendiente la fase de ejecución de dicha transacción en caso de incumplimiento, tal como fue pactado entre las partes.

En este orden de ideas, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04-11-2003, signada con el Nº 2901, expediente Nº 01258, Amparo interpuesto por J.G.D.I., ponente Magistrado Dr. A.J.G.G., se estableció:

… En atención a lo expuesto, vale acotar que la transacción depende única y exclusivamente de la manifestación de voluntad otorgada por las partes y, visto que, en el caso de autos, las partes, con el objeto de ponerle fin al juicio por resolución de contrato de arrendamiento, se transaron, el 14 de enero de 1997, siendo homologada la misma, el 3 de febrero del mismo año, y conviniéndose la entrega del bien, para el 31 de julio de 1997, a cambio del pago de las cantidades debidas, alcanzando tal actuación los efectos de la cosa juzgada, por tanto, considera esta Sala que no podían éstas continuar realizando distintas transacciones luego de producida y homologada aquella. Cualquier acuerdo entre las partes posterior a aquella actuación, que si bien podían realizar en virtud de la libertad contractual que les otorga el ordenamiento jurídico para efectuar cualquier tipo de convenciones, debían ser hechas fuera del proceso, sin que fuera posible su homologación por el juez de la causa. De lo contrario, la transacción perdería su naturaleza como forma de extinción del proceso y las causas sobre las cuales se practicaran las mismas no terminarían nunca, quedando en pendencia siempre los procesos ante la posibilidad que, por acuerdos posteriores de los litigantes, se modificaran los términos de sus convenciones….

(Negritas y subrayado del Tribunal).

Criterio este que comparte y al cual se allana esta juzgadora, por lo que este Tribunal Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se encuentra impedido para conocer de un nuevo acuerdo posterior a la Transacción debidamente homologada en fecha 04/08/2004, y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los (15) días del mes de Octubre del año 2007. Años: 197° y 148°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S..

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G..

En la misma fecha anterior, siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión dejándose copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G..

Exp Nº 2004-1377

LS/EG/nestor.

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