Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano de Nueva Esparta, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano
PonenteIrina Mercedes Diaz Farrera
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

CUMPLIDA, Devuelta al Tribunal de la Causa mediante Oficio N° 281-08, de fecha 08/10/2008, constante de Ochenta y Un Folios Utiles.

ACTA DE TRASLADO:

En esta fecha Siete de Octubre del año dos mil ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A. delC., Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por la INMOBILIARIA PLAZAMAR S.A, contra A.C.P. C.A, en virtud de demanda de REINVINDICACIÓN, se traslado el Tribunal en compañía de la Apoderada Judicial de la Parte Actora Doctora Ljubica Josic, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.418 respectivamente, de una Comisión Policial al mando del Distinguido J.D.L.P., titular de la cédula de identidad número V-16.930.872, y se constituyó en dos (02) lotes de terrenos contiguos y las construcciones sobre ellos existentes con un área total de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (54.813,89 M2), ubicado en el sitio denominado Playa Guacuco, Caserío la Sabana, Jurisdicción del Municipio Arismendi de este Estado. El Primer lote de terreno tiene una superficie de veinticinco mil doscientos veinte Metros cuadrados (25.220 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ochenta metros (80 mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Malaver y cincuenta metros (50 mts) con camino que conduce a Gordillo; SUR: En ciento treinta metros (130 mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Malaver – García; ESTE: En ciento noventa y cuatro metros (194 mts) con terrenos que son o fueron de Sucesión Malaver- García y OESTE: En ciento noventa y cuatro metros (194 mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Malaver-García. El segundo lote de terreno tiene una superficie de veintinueve mil quinientos noventa y tres metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (29.593,89 m2) y sus linderos son: NORTE: En ciento treinta metros (130 mts) con terrenos que son o fueron de los ciudadanos: M.A.M.P., L.A.P.G., V.S.B., C.L. y F.S. y de la Compañía PLAZA DE TOROS DE MARGARITA C.A, SUR: En noventa y un metros con nueve centímetros (91,09 mts) con carretera que conduce a playa Guacuco y en treinta y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (39,55M) con el inmueble que es o fue de A.S.; ESTE: En ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y cinco centímetros (148,85 M) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Malaver-García y ciento tres metros (103M) con terrenos que son o fueron de A.S., A.S.V. y J.L. y OESTE: En doscientos ochenta y siete metros con setenta y nueve centímetros (287,79 M) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Malaver-García. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presentes los Ciudadanos: L.R.G.R., Titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.223.266, en su carácter de Maestro de Obra y Joangel Z.M.F.T. de la Cédula de Identidad Número V- 20.563.001, en su carácter de Vigilante de la obra, a quienes se le notifico la misión del Tribunal previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones. Acto seguido la apoderada de la parte actora: Ljubica Josic, anteriormente identificada, expone: consigno en este acto un ejemplar de Tradición legal del inmueble perteneciente a Plaza Mar C.A, Documento de Propiedad de Inmobiliaria Plaza Mar C.A, e Informe Geodésico Topográfico de Inmobiliaria Plaza Mar C.A. y levantamiento planimetrito digital, consignados con las letras “A”, “B” “C” y “D” respectivamente. En este estado el Tribunal a los fines de su asesoramiento para la correcta materialización y determinación del inmueble sobre el cual recae la Medida de Secuestro nombra practico experto al Ciudadano: E.A., Titular de la Cédula de Identidad Numero V-6.014.474, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Número 69.646, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley, procediendo en consecuencia a verificar la ubicación exacta del Inmueble constituido por dos (02) lotes de terrenos contiguos y anteriormente descritos, informando al Tribunal que una vez verificado los Linderos de los mismos pudo concluir que efectivamente es el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, esta información es basada en análisis realizados a un informe producto de levantamientos Geodésicos y análisis cartográficos, dicho informe se encuentra consignado en este acto por la parte actora, lográndose determinar la coincidencia física con los linderos antes mencionados. En este estado el Tribunal nombra Depositaria Judicial, a la Depositaria Judicial ORIENTE C.A en la persona de su representante del Ciudadano: V.R., titular de la cédula de Identidad Numero: V-6.291.184 y Perito Evaluador al Ciudadano: P.T., Titular de la Cédula de Identidad Número. 11.855.465, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado la apoderada de la parte actora: Ljubica Josic, anteriormente identificada, expone: vista la exposición del experto practico nombrado para tal efecto en la cual determina ser este el inmueble a Secuestrar, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se declare secuestrado el inmueble conformado por dos (02) lotes de terrenos contiguos y las construcciones sobre ellos existentes con un área total de Cincuenta y cuatro mil ochocientos trece metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (54.813,89 M2) donde nos encontramos constituidos y anteriormente identificados en la presente acta y lo ponga en posesión de la Depositaria Judicial nombrada para tal fin y se fije el correspondiente Cartel de Notificación una vez practicada la Medida, igualmente solicito que por cuanto se evidencia la presencia de bienes constituidos por materiales de construcción que se presumen que son propiedad de la parte demandada solicito al Tribunal constituir los mismos como Deposito necesarios, previo inventario de los mismos; finalmente solicito que una vez ejecutada la presente Medida se sirva oficiar lo conducente al Registro Subalterno de los Municipios Arismendi y A. delC., a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal de la presente Medida. Visto lo anteriormente expuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora el Tribunal con el debido asesoramiento del practico nombrado declara Secuestrado el inmueble constituido por los dos (02) lotes de terrenos contiguos y las construcciones sobre ellos existentes y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Oriente C.A, en su representante Ciudadano V.R., quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el Cartel de Notificación en la entrada principal del referido inmueble. En este estado el Perito evaluador nombrado a los efectos Ciudadano P.T., anteriormente identificado expone: Valoro el inmueble constituido por dos (02) lotes de terrenos contiguos y las construcciones sobre ellos existentes en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1.500.000). Seguidamente el Tribunal constituye Deposito necesario a la Depositaria Judicial Oriente C.A, en su Representante V.R. y quien estando presente acepto el cargo y presto Juramento de Ley, procediendo el Tribunal hacer el inventario de los bienes existentes en el inmueble objeto de la Medida, los cuales son los siguientes: cuarenta (40) cabillas número 5/8, diecisiete (17) Cabillas número 3/8, setenta y dos (72) cabillas número ½, setenta y cinco (75) cabillas número ¼, un (01) tubo conduven medidas 10x10 x 3 M, dos (02) serchas número 15, ocho (08) vigas 1T picadas a dos metros (2 M) cada una aproximadamente, cuarenta y tres (43) tubos plásticos de cincuenta milímetros (50mm), diecinueve (19) tubos plásticos de una pulgada, siete (7) tubos plásticos de cuatro pulgadas, tres (3) paneles de animes de dos (2) metros de largo cada uno, todo lo cual se pone en posesión de la Depositaria Judicial nombrada para tal efecto, en su representante V.R., quien lo recibe para su guarda y custodia, el perito evaluador expone: valoro los bienes anteriormente inventariados en la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 2.400), por cuanto los mismos están a la intemperie y en estado de desgaste y oxidación. En este estado el Abogado P.J.R.R., Inscrito en el Inpreabogado Número 73.292, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa A.C.P. C.A, expone: estando presente en este acto estoy conforme con el inventario antes descrito, e informo a este Tribunal que el Ciudadano Joangel Z.M.F., antes identificado no es empleado de mi representada, sino de la empresa que se contrato para la ejecución de la obra, por otra parte manifiesto mi desacuerdo con el informe y plano presentado por la parte actora, por considerar que mi representada es poseedora y propietaria del terreno antes descrito tal y como se evidencia en la documentación presentada y que consta en el expediente número 10367, que cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En este estado el Tribunal expone: visto lo planteado por la Apoderada Judicial de la parte actora de oficiar al Registro, se acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo. Terminado en Acto del traslado en Tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo las dos post-meridiam. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR

Abg. IRINA DIAZ FARRERA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA COMISIÓN POLICIAL,

LOS NOTIFICADOS

EL PRACTICO EXPERTO

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE C.A

EL PERITO EVALUADOR

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, y se envió oficio Nro.275-08 al Registro Público de los Municipios Arismendi y A. delC. de este Estado, conforme esta ordenado. Conste.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JOSÉ VILLARROEL DÍAZ

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