Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

197º y 148º

DEMANDANTE: INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No.75, Tomo 2-A, de fecha 30 de enero de 1998, domiciliada en San Antonio, Municipio B.d.E.T..

APODERADO: INDOVER SAYAGO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.988.515, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.847, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.E.T..

DEMANDADO: L.E.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.373.135, domiciliado en San Antonio, Municipio B.d.E.T..

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I

NARRATIVA

Se da inicio a la presente causa, mediante libelo de demanda presentado personalmente ante este Despacho Judicial en fecha 26 de septiembre de 2007, por el abogado Indover Sayago Jaimes, actuando como apoderado especial de la Sociedad Mercantil “Inmobiliaria Internacional de Bienes Raíces C.A” en contra del ciudadano L.E.S.M., por Resolución de Contrato de Arrendamiento; todos ya arriba identificados.

Alega la actora demandante, que como arrendador, desde el 01 de junio de 1998, ha mantenido una relación de arrendamiento a tiempo determinado con el ya identificado L.E.S.M., como arrendatario, sobre un inmueble ubicado en la carrera 2, entre calles 9 y 10, casa No.9-10, barrio Ocumare de la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.E.T.; con un canon de arrendamiento actual por la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,oo), a ser pagados por mensualidades vencidas los primeros cinco (05) días de cada mes.

Igualmente indica que a partír del mes de marzo de 2007, se comienzan a presentar una serie de inconvenientes con el arrendatario, pues el mismo deja de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007, a razón de Ochocientos Mil Bolívares por mes, para un total de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo).

Fundamenta su pretensión, en lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en el artículo 1167 del Código Civil; es su petitorio, que se declare la resolución del contrato de arrendamiento, que como consecuencia de ello, le sea entregada totalmente desocupada de bienes y de personas la señalada vivienda, así como se le condene al demandado al pago de daños y perjuicios.

Estima su pretensión en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo) (fls.1-4) Anexa a su escrito nueve (09) folios útiles.

Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2007, el cual riela a los folios 14 y 15, se da por admitida la demanda, ordenándose en consecuencia la citación del demandado, para que comparezca a este Tribunal a dar contestación a la misma. Al folio 17, diligencia del Alguacil de este Tribunal mediante el cual en fecha 22 de octubre de 2007, consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado, esta última corre al folio 18.

Al folio 19- vuelto, escrito de fecha 06 de noviembre de 2007, presentado ante este Juzgado por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual promueve la confesión ficta del demandado; de igual fecha auto del Tribunal, mediante el cual previa motivación, se niega la promovida.

II

MOTIVA

Hallándose la presente causa dentro de la oportunidad legal comprendida en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a dictar sentencia al fondo previo los siguientes razonamientos:

La pretensión de la parte actora, contenido en el libelo de la demanda, se refiere la Resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito como arrendadora, con el ciudadano L.E.S.M., como arrendatario sobre el inmueble casa para habitación, ubicada en la carrera 2, entre calles 9 y 10, casa No.9-10, barrio Ocumare de la ciudad de San A.d.T..

Alega el demandante, que el aquí demandado adeuda el pago de los cánones de arrendamiento sobre el precitado inmueble, específicamente los correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2007, a razón de Ochocientos Mil Bolívares cada uno, para un total de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo); de igual modo pide al este Tribunal se declare la Resolución del Contrato de Arrendamiento; que como consecuencia de ello se ordene al demandado la entrega, totalmente desocupada de bienes y de personas el inmueble objeto de la pretensión, así como el pago de honorarios de abogado.

Por su parte el aquí demandado, si bien fue debidamente citado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los folios 17 y 18 del presente expediente, el mismo no se presentó ni por si ni por medio de apoderado, a objeto de dar contestación a la demanda dentro del lapso legal; observando este Juzgador que se cumple entonces el primer requisito contenido en el artículo 362 eiusdem, referente a la confesión ficta.

Abierta la causa a pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, solo la parte actora demandante, hizo uso de ese derecho, más la promovida fue negada por este Tribunal, mediante auto motivado de fecha 06 de noviembre de 2007.

La parte demandada no promovió medio probatorio alguno dentro de la señalada oportunidad de Ley, configurándose el segundo supuesto contenido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, referente a la confesión ficta.

Por otra parte y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador pasa a analizar los medios probatorios que constan en autos: el accionante junto al libelo de demanda anexa documento original, en papel sellado T-98-1 No.4378156. El mismo es valorado de conformidad con lo que reza el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar la relación arrendaticia actual y a tiempo determinado que existe entre Inmobiliaria Internacional de Bienes Raíces C.A, como arrendador, representada por el ciudadano F.S.J., y el ciudadano L.E.S.M., como arrendatario, sobre el ya identificado inmueble objeto de la presente causa.

Fotocopia simple de documento autenticado ante la Notaría Pública de San A.d.T. en fecha 14 de octubre de 1999, anotado bajo el No.10, tomo 68 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. El mismo es valorado por quien Juzga de conformidad con el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedigno, sirviendo para demostrar el mandato conferido por el aquí demandante, al abogado Indover Sayago Jaimes, ambos ya identificados.

Fotocopia simple del documento Registrado ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, anotado bajo el No.75, Tomo 2-A, de fecha 30 de enero de 1998. Documento que se valora por quien aquí juzga, con base a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar la personalidad jurídica de la aquí parte demandante.

El artículo 362 en su primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca

Por su parte el artículo 887 eiusdem, establece:

La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio

Demostrada como se encuentra la relación arrendaticia entre quienes aquí son parte, sobre el inmueble objeto de la demanda, y verificados como han sido los siguientes hechos; que el demandado no dió contestación a la demanda, que no probó nada que le favoreciera y que no es la pretensión de la accionante contraria a derecho, se cumplen los requisitos de la confesión ficta contemplados en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; siendo procedente declarar la Confesión Ficta del demandado y Con Lugar la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento. Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, y artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

La Confesión Ficta del ciudadano L.E.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.373.135, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.E.T..

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A” representada por el Abogado Indover Sayago Jaimes, contra el ciudadano L.E.S.M., todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.

TERCERO

Se Declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento escrito y privado, firmado entre “INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A” como Arrendador, representada por el ciudadano F.S.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.130.436 y el ciudadano L.E.S.M., como Arrendatario, todos ya identificados, sobre el inmueble casa, ubicado en la carrera 2, entre calles 9 y 10, No.9-10 del Barrio Ocumare de la ciudad de San A.d.T.; contenido en el papel sellado T-98-1 No. 4378156.

CUARTO

Se ordena al ciudadano L.E.S.M., entregar a la demandante en la presente causa, totalmente desocupado de personas y de bienes, el inmueble, casa para habitación ubicada en la carrera 2, entre calles 9 y 10, No.9-10 del Barrio Ocumare de la ciudad de San A.d.T..

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 15 días del mes de noviembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria.

Abg. R.M.M.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La secretaria.

Exp.1931-07

PAGP/rmmr

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