Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH11-V-2007-000251

Visto el escrito presentado por los abogados, E.B.T. y J.A.B.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.733 y 68.310 respectivamente, actuando en representación del ciudadano: A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.151.452, carácter que se desprende del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 107-12-07, anotado bajo el Nro 78, Tomo 231 de los libros correspondientes, mediante el cual su representado, interviene y se hace parte en la presente demanda, -Resolución de Contrato de Arrendamiento- como tercero , según lo establecido en el literal tercero del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, adhiriéndose a la causa en el mismo estado en que se encuentra, realizando para ello una serie de alegatos que se dan íntegramente por reproducidos aquí.-

El Tribunal a los fines de la admisión de los terceros coadyuvantes en el presente juicio, observa:

Establece el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la cusa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: 1)…omisis… 3) Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarlas a vencer en el proceso… omisis…

En el caso de marras, esta juzgadora después de analizar los alegatos del tercero así como de una minuciosa revisión de los documentos aludido por el coadyuvante, considera, sin que esto signifique de modo alguno, pronunciamiento al fondo de lo debatido, que son suficientes los fundamentos de hechos y de derecho, para determinar que le asiste el derecho para intervenir en el presente juicio como tercero –coadyuvante-; razón por la cual esta juzgadora ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la tercería propuesta, por los abogados, E.B.T. y J.A.B.P., en representación del ciudadano A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.151.452, teniendo al ciudadano supra mencionado como parte coadyuvante en el presente proceso.- Asi se decide.-

La Juez

Abg. María Rosa Martínez La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

Hora de Emisión: 10:01 AM

Asistente que realizo la actuación: jaime

Nro antiguo 45048.-

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