Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 13 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteFaride Exarella Dávila Ocque
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Encontrándose el presente juicio en término para dictar sentencia, este tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:

- I -

PRIMERO

El ciudadano C.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.350.710, civilmente hábil, asistido por el Abogado W.J.M., inscrito en el Inpreabogado Nº 67.025, demandó por rendición de cuentas a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09/12/1987, anotada bajo el Tomo 48-A, representada por su Presidenta ciudadana L.H.M.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.142.730.

Fundamentó la demanda en lo siguiente:

- Que es propietario de tres (3) inmuebles, ubicados en la calle 11, Nº 22-60, Torre CAPECCIO, planta baja, locales Nros. PB-1, PB-2 y PB-3, Barrio Obrero, Jurisdicción de la Parroquia P.M.M., Municipio San C.d.E.T..

- Que los inmuebles referidos fueron otorgados en administración a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN BENITO C.A. representada por su Presidenta ciudadana L.H.M.D.N., según el contrato de administración de inmuebles firmado en forma privada en fechas 01/01/1999 y 01/02/1999.

- Que en los contratos de administración se convino que la inmobiliaria podía dar en alquiler los citados inmuebles a partir de las fechas 01/01/1999 para el local PB-1, y el 01/02/1999 para los locales PB-2 y PB-3, por un lapso de un (1) año cada uno.

- Que se convino en que la inmobiliaria lo representaría en las reuniones de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Condominio con facultad para tomar decisiones.

- Que se convino en que su persona cancelaría a la inmobiliaria el equivalente al diez por ciento (10%) de la renta bruta que produjese los bienes inmuebles dados en administración.

- Que dada la obligación que tiene la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., para rendirle cuentas, y en virtud del mandato conferido, en la cualidad y legitimidad que tiene para requerir la rendición de cuentas, era por lo que demandaba a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN BENITO C.A. representada por su Presidenta ciudadana L.H.M.D.N. para que rinda cuentas del período comprendido desde el 01/01/1999 hasta el 01/10/1999, y del 01/02/1999 hasta el 01/10/1999, o en su defecto sea condenada por el tribunal.

Estimó la demanda en DOS MILLONES DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 2.010.000,00) y la fundamentó en los artículos 45, 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Acompañó junto al libelo, original y copia para confrontación, vista y devolución del documento de condominio suscrito por C.A.P.C., protocolizado por ante la Oficina Subalterna del 1º Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T. de fecha 27/11/1998; fotocopia del contrato de arrendamiento suscrito entre la INMOBILIARIA SAN BENITO C.A. representada por su Presidenta L.H. MALUENGA DE NAVA, e INFONET REDES DE INFORMACION C.A. representada por su Presidente Ejecutivo V.R.B., autenticado por ante la Notaría Pública 9ª de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 09/03/1999; fotocopia del contrato de arrendamiento suscrito entre la INMOBILIARIA SAN BENITO C.A. representada por su Presidenta L.H. MALUENGA DE NAVA, e INFONET REDES DE INFORMACION C.A. representada por su Presidente Ejecutivo V.R.B., protocolizado por ante Oficina Subalterna del 1º Circuito de Registro Público del Municipio San C.d.E.T. de fecha 27/11/1998 (fs. 1 al 22).

SEGUNDO

Admitida la demanda en fecha 08-11-1999 se le dio el trámite de ley respectivo (f. 23).

Al folio 31 corre inserta diligencia a través de la cual el ciudadano C.A.P.C. confirió poder apud-acta a los abogados P.B.O., G.J.C.V., M.A.Q.C. y W.J.M.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.427, 59.126, 68.092 y 67.025.

Mediante escrito del 31/01/2000 la ciudadana L.H.M.D.N. actuando como Presidenta de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., asistida por la abogada B.M.D.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.737, de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, interpuso formal oposición al juicio de cuentas, en virtud de que cumplió con la obligación de rendir las cuentas, y fundamentó su defensa en lo siguiente:

- Que al ciudadano C.P., su representada le rindió cuentas mediante cheques librados a su nombre, de la manera siguiente:

  1. Pagos correspondientes al local PB-1:

    * Banco Caracas, cheque Nº 70186014 – fecha 11/01/99

    * Banco Caracas, cheque Nº 20201528 – fecha 01/03/99

    * Banco Caracas, cheque Nº 83200673 – fecha 15/03/99

    * Banco Caracas, cheque Nº 57209425 – fecha 13/04/99

    * Banco Caracas, cheque Nº 91210961 – fecha 19/05/99

    * Banco Caracas, cheque Nº 50215662 – fecha 25/06/99

    * Banco Caracas, cheque Nº 58218063 – fecha 20/07/99

    * Banco Caracas, cheque Nº 7621950 – fecha 23/08/99

    * Banco Caracas, cheques Nros. 58186012 y 13186013 – fecha 11/01/99, por Bs. 1.600.000,00 por concepto de garantía pintura y servicios.

    Que el período comprendía los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 1999.

  2. Pagos correspondientes a los locales PB-2 y PB-3:

    * Banco Caracas, cheques Nros. 08198441 y 62198442 – fecha 10/02/99

    * Banco Caracas, cheques Nros. 01200664 y 69200665 – fecha 12/03/99

    * Banco Caracas, cheques Nros. 29209423 y 83209424 – fecha 13/04/99

    * Banco Caracas, cheques Nros. 57210962 y 23210963 – fecha 19/05/99

    * Banco Caracas, cheques Nros. 30215660 y 95215661 – fecha 25/06/99

    * Banco Caracas, cheque Nº 13218064 – fecha 20/07/99

    * Banco Caracas, cheques Nros. 79216947 y 01216949 – fecha 18/08/99

    * Banco Caracas, cheque Nº 01198438 – fecha 10/02/99, por Bs. 1.700.000,00 por concepto de garantía pintura y servicios.

    Que el período comprendía los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 1999.

    - Que la parte actora sin haber revocado los presuntos mandatos de fechas 01/01/99 y 01/02/99 se dirigió a la empresa INFONET y le exigió la cancelación de los cánones, suspendiendo la empresa INFONET a la INMOBILIARIA SAN BENITO C.A. el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de agosto de 1999, lo cual se evidenciaba de la comunicación de fecha 28/10/99, con copia del cheque del BANCO MERCANTIL C.A., librado a favor de C.A.P., en donde se le pagaban los cánones del mes de septiembre de 1999.

    - Que los contratos de administración documentos fundamentales de la acción, no rielan a los autos. Que no se derivaba la obligación de su representada de rendir cuentas al no existir prueba legal que la obligue a ese cumplimiento, según el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.

    - Que la demanda debía ser desechada por falta de los requisitos fundamentales.

    - Que se les pretendía obligar a rendir cuentas que ya fueron recibidas por C.P. (fs. 32 al 51).

    Al folio 52 corre inserto el poder apud-acta conferido por la ciudadana L.H.M.D.N. como Presidenta de la INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., SOCIEDAD MERCANTIL, a la abogada B.M.D.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.737.

TERCERO

En fecha 22/03/2000 se llevó a efecto el acto de posiciones juradas de la parte demandada Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN BENITO C.A. representada por su Presidenta L.H.M.D.N., sin embargo, dada su inasistencia la coapoderada de la parte actora abogada M.A.Q. procedió a realizarlas de la manera siguiente: Que como era cierto que le fue conferido el mandato de administración de tres (3) inmuebles, ubicados en la Torre Capeccio, planta baja, locales Nros. PB-1, PB-2 y PB-3, por el ciudadano C.P.. Que como era cierto que con el carácter de Presidenta de la inmobiliaria, administró el local PB-1, a partir del 01/01/1999. Que como era cierto que con el carácter de Presidenta de la inmobiliaria, administró los locales PB-2 y PB-3 a partir del 01-02-1999. Que como era cierto que con el carácter de Presidenta de la inmobiliaria, le fue revocado el mandato de administración de los locales PB-1, PB-2 y PB-3 en fecha 01-10-1999. Que como era cierto que con el carácter de Presidenta de la inmobiliaria, jamás ha rendido cuentas al ciudadano C.P. de la gestión de administración de los locales PB-1, PB-2 y PB-3. Que como era cierto que con el carácter de Presidenta de la inmobiliaria, tiene la obligación de rendir cuentas en el presente proceso. Que como era cierto que con el carácter de Presidenta de la inmobiliaria, fue citada para absolver posiciones juradas, siendo el día fijado el 2° día siguiente luego de vencido el lapso otorgado para rendir cuentas. Que como era cierto que los recibos de pago consignados en esta causa por ella, no implicaban la rendición de cuentas aquí solicitada.

En fecha 24/03/2000 tuvo lugar el acto de posiciones juradas del accionante C.P.C., no obstante, dada la inasistencia de la parte demandada por sí o por medio de apoderado, se declaró desierto el acto.

Mediante decisión de fecha 20-07-2000 este juzgado consideró, que si bien la parte demandada hizo oposición y presentó varios recibos de pago, sin embargo, dicha oposición no era suficientemente fundada, pues los recibos no coincidían por la falta de claridad y precisión con la reclamación en el escrito libelar, en consecuencia, el tribunal ordenó a la parte demandada Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN BENITO C.A. representada por su Presidenta L.H.M.D.N. que en el lapso de treinta (30) días continuos, a partir de dicha fecha presentara las cuentas correspondientes. Contra el anterior fallo apeló la abogada B.D., la cual fue oída en un solo efecto el 01-08-2000 (fs. 64 al 68).

CUARTO

En escrito del 21-09-2000 la ciudadana L.H.M.D.N. actuando como Presidenta de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., asistida por la abogada B.M.D.D.M., procedió a rendir las cuentas de la manera siguiente:

* En el año 1999:

- Que anexaba el original del mandato de administración suscrito entre su mandante y C.P., con fecha 01-02-99, donde autorizaba a su representada para alquilar los inmuebles ubicados en la calle 11, N° 22-60, Torre Capeccio, locales PB-2 y PB-3, Barrio Obrero de la ciudad de San Cristóbal, por el monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00) mensuales, marcado con la letra “A”.

- Que anexaba el original del mandato de administración suscrito entre su mandante y C.P., con fecha 04-01-99, donde autorizaba a su representada para alquilar el inmueble ubicado en la calle 11, N° 22-60, Torre Capeccio, local PB-1, por el monto de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000,00) mensuales, marcado con la letra “B”.

- Que el contrato de arrendamiento de los locales PB-2 y PB-3, comenzaron el 01/02/1999.

- Que el contrato de arrendamiento del local PB-1, comenzó el 01/01/1999.

a.- Rendición de cuentas desde el 01/01/99 hasta el 01/10/99, pagos correspondientes a l local Nº PB-1:

- Que dichos pagos fueron realizados a través de cheques librados contra el BANCO CARACAS C.A., San Cristóbal, Estado Táchira, de la cuenta corriente Nº 2981570084, a nombre de INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., a favor de C.P..

- Que el mandato de administración que se acompañó marcado con la letra “B”, autorizaba un descuento por concepto de administración de la siguiente manera: 10% de la renta bruta, o sea, OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,00) el cual se incrementó en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para un total de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 124.000,00); sin embargo, el monto retenido por dicho concepto fue solo de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), quedando un monto neto a pagar de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00).

- Que el primer pago por Bs. 720.000,00 fue con el cheque Nº 70186014, de fecha 11/01/99, correspondió al mes de enero de 1999.

- Que el segundo pago por Bs. 720.000,00 fue con el cheque Nº 20201528, de fecha 01/03/99, correspondió al mes de febrero de 1999.

- Que el tercer pago por Bs. 720.000,00 fue con el cheque Nº 83200673, de fecha 15/03/99, correspondió al mes de marzo de 1999.

- Que el cuarto pago por Bs. 700.000,00 fue con el cheque Nº 57209425, de fecha 13/04/99; y la cantidad de Bs. 20.000,00 en efectivo, pagados el 20/04/99, correspondió al mes de abril de 1999.

- Que el quinto pago por Bs. 720.000,00 fue con el cheque Nº 91210961, de fecha 19/05/99, correspondió al mes de mayo de 1999.

- Que el sexto pago por Bs. 716.400,00 fue con el cheque Nº 50215662, de fecha 25/06/99; y que la diferencia de Bs. 3.600,00 era por el concepto de débito bancario, correspondió al mes de junio de 1999.

- Que el séptimo pago por Bs. 716.400,00 fue con el cheque Nº 58218063, de fecha 20/07/99; BANCO CARACAS con el cheque Nº 7621950, de fecha 23/08/99. Que la diferencia de Bs. 3.600,00 era por concepto de débito bancario, correspondió al mes de julio de 1999.

- Que el octavo pago por Bs. 716.400,00 fue con el cheque Nº 76216950, de fecha 23/08/99. Que la diferencia de Bs. 3.600,00 era por concepto de débito bancario, correspondió al mes de agosto de 1999.

- Que a partir del mes de septiembre de 1999, la empresa INFONET C.A. produjo los pagos directamente a C.P., según el fax agregado al escrito de oposición de fecha 28/10/1999 suscrito por el Presidente de la Junta Directiva de INFONET.

- Que los recibos fueron consignados en original junto al escrito de oposición al procedimiento de rendición de cuentas, firmados por el ciudadano C.P..

b.- Rendición de cuentas desde el 01/02/99 hasta el 01/10/99, pagos correspondes a los locales Nros. PB-2 y PB-3:

- Que dichos pagos fueron realizados a través de cheques librados contra el BANCO CARACAS C.A., San Cristóbal, Estado Táchira, de la cuenta corriente Nº 2981570084, a nombre de INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., a favor de C.P..

- Que el mandato de administración acompañado marcado con la letra “A”, autorizaba un descuento por concepto de administración de la siguiente manera: 10% de la renta bruta, o sea, OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00), quedando un monto neto a pagar de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 765.000,00).

- Que las relaciones comerciales entre su mandante y C.P., se iniciaron con la administración de un inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización Tamayo Suite, Nº 4, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Que en el ámbito de esas relaciones, su mandante dio en alquiler un inmueble situado en la Urbanización Los Rubenes, marcado con el Nº 12, de fecha 1/11/94, bajo la administración de su representada, produciéndose una compensación entre el monto recibido por los cánones de arrendamiento del inmueble de su propiedad, y el de los que había que pagar en su nombre por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, a favor del tercero, según consta del contrato de arrendamiento marcado con la letra “C”.

- Que C.P. vendió el inmueble ubicado en Tamayo Suite, casa Nº 14, pero continuó ocupando la casa Nº 12 de la Urbanización Los Rubenes de esta ciudad, como inquilino, hasta que fue entregada en el mes de julio de 1999, estableciéndose de mutuo acuerdo que los cánones sucesivos serían descontados de los cánones arrendaticios pagados del inmueble de su propiedad Nros. PB-2 y PB-3 de la Torre Capeccio, cuyo mandato de administración fue anexado marcado con la letra “A”, y que este mismo canon respondería por las reparaciones y solvencia de servicios públicos del inmueble que habitaba, como fue dispuesto en el contrato de alquiler, por cuyos motivos el pago del alquiler mensual, son del monto siguiente, una vez descontados Bs. 85.000,00 por administración, y Bs. 200.000,00 por canon de alquiler.

- Que el primer pago por Bs. 415.000,00 fue con el cheque Nº 08198441, de fecha 10/02/99, correspondió al mes de febrero de 1999. Que en ese pago se le descontó el saldo deudor por Bs. 350.000,00 por concepto de alquiler atrasado, retroactivo a los meses de noviembre y diciembre del 98, enero y febrero del 99, de la casa Nº 12 de la Urbanización Los Rubenes.

- Que el segundo pago por Bs. 565.000,00 fue con el cheque Nº 01200664, de fecha 12/03/99, correspondió al mes de marzo de 1999. Que en ese pago se le descontaron, además de los gastos de administración, los Bs. 200.000,00 al mes de alquiler de la casa de los Rubenes, anexo “C”•

- Que el tercer pago por Bs. 565.000,00 fue con el cheque Nº 29209423, de fecha 13/04/99, correspondió al mes de abril de 1999. Que en ese pago se le descontaron, además de los gastos de administración, los Bs. 200.000,00 al mes de alquiler de la casa de los Rubenes.

- Que el cuarto pago por Bs. 565.000,00 fue con el cheque Nº 57210962, de fecha 19/05/99, correspondió al mes de mayo de 1999. Que en ese pago se le descontaron, además de los gastos de administración, los Bs. 200.000,00 al mes de alquiler de la casa de los Rubenes, anexo “D”.

- Que el quinto pago por Bs. 562.175,00 fue con el cheque Nº 30215660, de fecha 25/06/99, correspondió al mes de junio de 1999. Que se le descontaron Bs. 2.825,00 del débito bancario. Que en ese pago se le descontaron, además de los gastos de administración, los Bs. 200.000,00 al mes de alquiler de la casa de los Rubenes, anexo “E”.

- Que el sexto pago por Bs. 562.175,00 fue con el cheque Nº 79216947, de fecha 18/08/00, correspondió al mes de agosto de 1999. Que se le descontaron Bs. 2.825,00 del débito bancario. Que en ese pago se le descontaron, además de los gastos de administración, los Bs. 200.000,00 al mes de alquiler de la casa de los Rubenes.

- Que a partir del mes de septiembre de 1999 la empresa INFONET C.A., produjo los pagos directamente a C.P., según el fax agregado al escrito de oposición de fecha 28/10/99, suscrito por el Presidente de la Junta Directiva de INFONET.

- Que los soportes correspondientes a los meses faltantes fueron retirados de la oficina de su representada, por el ciudadano C.P..

- Que los recibos fueron consignados en original junto al escrito de oposición al procedimiento de rendición de cuentas, firmados por el ciudadano C.P. (fs. 69 al 85).

QUINTO

En diligencia del 28/09/2000 la abogada M.Q. solicitó al tribunal ordenara y tuviera por cierta la obligación de la parte demandada de rendir las cuentas requeridas, según el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil (f. 86).

A los folios 87 al 89 corre agregado el escrito de observaciones a las cuentas, suscrito por la abogada M.Q., donde en su parte final impugnó las cuentas presentadas por la INMOBILIARIA SAN BENITO y solicitó del tribunal, el nombramiento de los expertos según el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, así como la intimación de la demandada en la persona de su Presidenta, para que exhibiera los Libros de Contabilidad llevados en su gestión.

El 28/11/2000 se recibieron las actuaciones provenientes del Tribunal 1º de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, donde dicho juzgado dictó sentencia en fecha 30/10/2000 la cual declaró sin lugar la apelación formulada por la INMOBILIARIA SAN BENITO C.A. en contra de la decisión dictada por este Juzgado de Municipios en fecha 20/07/2000; así mismo, declaró con lugar la demanda intentada por C.P. y ordenó a la INMOBILIARIA SAN BENITO C.A. a rendir cuentas al actor por el alquiler de los inmuebles situados en la Torre Capeccio, planta baja, Nº 22-60, calle 11, Barrio Obrero, Parroquia P.M.M. de la ciudad de San Cristóbal, local PB-1 a partir del 01/01/1999, y el 01/02/1999 para los locales PB-2 y PB-3, hasta el 01/10/1999, en el lapso de treinta (30) días (fs. 84 al 89).

Mediante diligencia del 08/01/2001 la abogada M.M.N., manifestó que, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 30/10/2000, ratificaba el contenido del escrito de fecha 21/09/2000 donde se rindieron las cuentas del período ordenado (f. 94).

Al vuelto del folio 94 corre inserta diligencia mediante la cual la coapoderada de la parte actora M.A.Q., negó el reconocimiento del instrumento privado cursante a los folios 76 y 77, ya que este había sido alterado por la parte demandada.

SEXTO

Por auto del 25/10/2002 se fijó la oportunidad para el nombramiento de expertos, los cuales debían examinar según los parámetros que acordó el tribunal, la gestión de la INMOBILIARIA SAN BENITO C.A. en los locales comerciales PB-01, PB-02 y PB-03 de la Torre Capeccio, planta baja, ubicada en la calle 11, Nº 22-60, sector Barrio Obrero, de San Cristóbal (fs. 99 y 100).

Mediante diligencia del 13/03/2003 la ciudadana L.H.M.D.N. como Presidenta de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., revocó el poder conferido a las abogadas B.M.D. y M.C. MALUENGA NIEVES, y así mismo, otorgó poder apud-acta a la abogada T.G.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.129 (fa. 123 al 128).

El día 13/03/2003 la ciudadana L.M.D.N. actuando como Presidenta de la INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., asistida por la abogada T.M., conforme al aparte infine del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, formuló oposición a la decisión dictada el 25/10/2003 (f. 129).

En diligencia del 04/03/2004 la abogada S.C.C., consignó original y fotocopia para confrontación, vista y devolución del poder conferido por la INMOBILIARIA SAN BENITO C.A. representada por su Presidenta L.H.M.D.N., a los abogados G.A.R.R. y S.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.985 y 53.165, por ante la Notaría Pública 2ª de San Cristóbal en fecha 27/05/2002 (fs. 162 vuelto al 164).

El día 25/03/2004 se llevó a efecto el acto de juramento de las Expertas Contables, el cual recayó en las personas de R.B.B., N.S. y DILSE M.L.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.031.514, 7.086.080 y 10.107.732; quienes en fecha 02/08/2004 consignaron el informe de la experticia de rendición de cuentas (fs. 170, 183 al 189).

SEPTIMO

En escrito del 25/08/2004 el coapoderado de la parte demandada abogado G.A.R., realizó las observaciones a las cuentas presentadas por las expertas de la manera siguiente:

- Que manifestaba en nombre de su mandante su total conformidad con la experticia de rendición de cuentas presentada por las expertas en cuanto a los ingresos, egresos, asientos, deducciones, soportes, respaldos, recibos, cheques, depósitos, cartas, que implicaban la administración por parte de su representada de los locales PB-01, PB-02 y PB-03 de la planta baja de la Torre Capeccio, ubicada en la calle 11, Nº 22-60, Barrio Obrero, Municipio San C.d.E.T., durante los meses comprendidos desde el 01/01/1999 hasta el 31/07/1999 en el primero de los casos, y desde el 01/02/1999 hasta el 30/08/1999 en el segundo y tercero de los casos.

- Que por cuanto quedaba rendida la cuenta demandada, la retención de la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, que se reflejaban como otros gastos, estos correspondían al concepto de gestiones administrativas; retención autorizada por el ciudadano C.P. en el espacio de observaciones del contrato de administración suscrito con su representada.

- Que las cuentas presentadas por las expertas reflejaban que a su mandante le correspondía la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,00) mensuales, que era el diez por ciento (10 %) establecido en el contrato de arrendamiento del local PB-01, pero solo hacía retención por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).

- Solicitó que el escrito presentado se considerara como aclaratoria al concepto de gestiones administrativas (f. 273).

- II -

Al examinar los hechos expuestos en el libelo de la demanda intentada por el ciudadano C.A.P.C. asistido por el abogado W.J.M., así como las circunstancias alegadas por la ciudadana L.H.M.D.N. actuando como Presidenta de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., asistida por la abogada B.M.D.D.M., a la luz de los elementos probatorios aportados por cada una de las partes, para decidir este Juzgado observa:

PRIMERO

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Objetadas como fueron las cuentas presentadas por el cuentadante, este tribunal, en aplicación por lo dispuesto en el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, dictó auto de fecha 25/10/2002 en el cual ordenó proceder a la designación de expertos contables para que examinaran la gestión cumplida por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN BENITO C.A. como administradora de tres (3) locales comerciales propiedad del demandante C.A.P.C.. En dicho auto se comunicó a los expertos que realizaran sus cuentas tomando en consideración:

*Que el período de administración del inmueble distinguido como PB-01 de la Torre Capeccio, estuvo comprendido entre el 01/01/1999 y el 01/10/1999, y

*Que el período de administración de los inmuebles distinguidos como PB-02 y PB-03 de la mencionada Torre Capeccio, estuvo comprendido entre el 01/02/1999 y el 01/10/1999.

Con base a esta información se encomendó a los expertos determinar lo siguiente:

  1. -Las cantidades de dinero percibidas por la INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., por concepto de cánones de arrendamiento de los mencionados locales, en los períodos indicados, especificando las sumas percibidas por cada local, y las fechas de sus pagos.

  2. -Las cantidades de dinero que la INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., tenía derecho a retener o a percibir del propietario de los locales por concepto de honorarios como administradora, o por gastos relacionados con la administración, siempre que unos y otros aparecieran autorizados en los correspondientes contratos de administración. Igualmente dichos honorarios y gastos debían discriminarse por local, indicando la fecha de su retensión, si se trataba de honorarios o de otro concepto, y la fecha de los pagos.

  3. Las cantidades de dinero que la INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., haya pagado al propietario de los locales por concepto de alquileres percibidos, después de hechas las deducciones anotadas. Estas partidas se especificarán también por local, con indicación de la fecha de su pago.

  4. -Cualquier otro ingreso percibido por la INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., o de cualquier otro egreso efectuado por ella, siempre que los mismos estén previstos en los contratos de administración correspondientes, todo lo cual se haría con la debida especificación de los conceptos del ingreso o egreso y fecha de la transacción, agrupados por locales.

    Se designó como Expertas a las Licenciadas en Contaduría Pública R.B.B., N.A.S. y DILSE M.L., quienes aceptaron el cargo, se juramentaron debidamente y presentaron su informe el 02/08/2004.

    El artículo 684 del Código de Procedimiento Civil determina que, una vez presentada la cuenta formada por los expertos, las partes formularán sus observaciones dentro de los quince (15) días siguientes. En este sentido, el tribunal observa que, la parte demandada INMOBILIARIA SAN BENITO C.A. presentó escrito el 25 de agosto de 2004, en el cual expone: Que acepta la cuenta presentada por los expertos en su totalidad, excepto por el hecho de que, según la experticia la cantidad que le correspondía retener como comisión de administración del local PB-01 era de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 84.000,00) mensuales, equivalente al diez por ciento (10%) del canon de arrendamiento, pero solo hacía la retención por OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).

    La parte demandante no hizo observaciones a la experticia, con lo cual considera el tribunal que no tiene nada que objetar a las mismas, y así se decide.

    Ahora bien, el artículo 685 del Código de Procedimiento Civil obliga al tribunal a sentenciar la causa una vez que los expertos han rendido su informe, si las partes no manifiestan la necesidad de promover pruebas, como ocurrió en el caso de autos, por lo que el tribunal procede a dictar sentencia, para lo cual observa:

    Las Expertas determinaron lo siguiente:

  5. -Que el local PB-01 generó ingresos desde el 07/01/1999 al 19/08/1999 por la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.240.000,00).

  6. -Que los locales PB-02 y PB-03 generaron ingresos desde el 05/02/1999 al 19/08/1999 por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00).

  7. -Que de estos ingresos la administradora INMOBILIARIA SAN BENITO C.A. retuvo las siguientes sumas: A) Por el local PB-01, UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.240.000,00); y por los locales PB-02 y PB-03, UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.445.000,00). Las Expertas indican que las retenciones hechas por la administradora corresponden a las comisiones de administración, a gastos asociados a la misma y a la compensación de sumas de dinero adeudadas por el demandante C.A.P.C. como inquilino que es de otro inmueble (casa Nº 12, Urbanización Los Rubenes) administrada por la misma INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., conceptos éstos que estaban debidamente autorizados en los correspondientes contratos de administración.

    Que la INMOBILIARIA SAN BENITO C.A. entregó al propietario de los inmuebles objeto de su administración la suma de TRECE MILLONES VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 13.024.725,00).

    El tribunal procedió al examen de las cuentas presentadas por los expertos, adminiculándolas a las disposiciones pertinentes de los respectivos contratos de administración celebrados entre C.A.P.C. y la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., y de los contratos de arrendamiento celebrados entre ésta última y el inquilino de los locales comerciales, INFONET REDES DE INFORMACION C.A., de todo lo cual el tribunal extrae las siguientes conclusiones:

    Ingresos que debió percibir la Inmobiliaria

    Concepto P.B.01 P.B.02/03

    Depósito garantía Bs. 2.520.000,00 Bs. 2.550.000,00

    Alquileres Bs. 840.000,00 x 7 meses Bs. 5.880.000,00 Bs. 6.800.000,00

    Otros ingresos Bs. 1.050.000,00

    Sub-total Ingresos Bs. 9.450.000,00 Bs. 9.350.000,00

    Total Ingresos Bs.18.800.000,00

    Retensiones autorizadas a la Inmobiliaria

    Concepto P.B.01 P.B.02/03

    Depósito garantía Bs. 920.000,00 Bs. 850.000,00

    Alquileres 84.000,00 x 7 meses Bs. 588.000,00 Bs. 680.000,00

    Alquiler casa Los Rubenes Bs. 1.350.000,00

    Gastos varios Bs. 40.275,00

    Sub-total Retenciones Bs. 2.898.275,00 Bs. 1.530.000,00

    Total Retenciones Bs. 4.428.275,00

    Total Ingresos menos Retenciones

    18.800.000,00 – 4.428.275,00 = Bs. 14.371.725,00

    Cantidades anticipadas al propietario

    Bs. 13.024.725,00

    Resumen de la cuenta

    Ingresos que debió percibir la inmobiliaria Bs. 18.800.000,00

    menos retenciones autorizadas de la inmobiliaria Bs. 4.428.275,00

    cantidad correspondiente al propietario Bs. 14.371.725,00

    menos anticipos entregados al propietario Bs. 13.024.725,00

    saldo a favor del propietario Bs. 1.347.000,00

    - III -

    Por cuanto nada mas que la rendición de cuentas fue pedida por el demandante C.A.P.C. en su libelo, y determinado como ha sido el saldo adeudado por la demandada Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN BENITO C.A. al demandante C.A.P.C., por la gestión que cumplió como administradora de bienes inmuebles propiedad del demandante durante el período comprendido entre el 01/01/1999 y el 01/10/1999, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO

SE CONDENA a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN BENITO C.A., a pagar al demandante C.A.P.C., la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.347.000,00) que es el saldo que existe a su favor por los alquileres y otros conceptos percibidos por la INMOBILIARIA SAN BENITO C.A. como Administradora de los locales comerciales Nros. PB-01, PB-02 y PB-03, de la Torre CAPECCIO, ubicada en la calle 11, Nº 22-60, Barrio Obrero, Jurisdicción de la Parroquia P.M.M., Municipio San C.d.E.T.; durante el período comprendido entre el 01/01/1999 y el 01/10/1999.

SEGUNDO

Se CONDENA al pago de las costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez,

Abog. Exarella D.O.

REFRENDADA:

La Secretaria,

C.M.D.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal bajo el Nº

EDO/Cmdg/nj.

Exp. 190.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR