Decisión nº 0074-2007 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de Octubre de 2007

197º y 148º

Recurso Contencioso Tributario

Expediente No. AF42-U-2002-000067.- Sentencia No.0074/2007.

Vistos: Sólo con Informes de la Representación de la República.-

Recurrente: “Inmobiliaria Sofitasa, C.A.”, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 1988, anotado bajo el N° 19, Tomo 17-A Pro., con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-09023450-0.

Representación Judicial: Ciudadano J.A.G.M., venezolano, mayor, titular de la Cédula de Identidad No. 5.027.282, procediendo en su condición de Presidente de la empresa.

Acto Recurrido: Resolución No. GJT-DRAJ-A-2000-1631, de fecha 29-11-2000, por monto total de Bs. 81.000,00, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico, previamente interpuesto por la recurrente, en fecha 12-02-1997, contra la Resolución de Imposición de Multa S/N (N° de Notificación 05000008952), de fecha 21-01-1997, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, contentiva de la imposición de sanción a la recurrente, por presentar la Declaración de Retención de Impuesto Sobre la Renta para el período impositivo de diciembre de 1996, fuera del plazo establecido en el artículo 4, de la Resolución N° 159, de fecha 04-11-1996.

Por el Acto Recurrido se confirma la multa por la cantidad de Bs. 81.000,00, equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias, de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Tributario.

.Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Representación Judicial: Ciudadana F.M.Z., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 5.005.137, inscrita en el IPSA bajo el No. 25.014.

Tributo: Impuesto Sobre la Renta.

I

RELACION

En fecha 15-03-2.002 fueron asignados a este Tribunal, por distribución, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “Inmobiliaria Sofitasa, C.A.”, inicialmente identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. GJT-DRAJ-2000-1631 de fecha 29-11-2000, por monto total de Bs. 81.000,00, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

En horas de Despacho del día 25-03-2002, se ordenó formar Expediente bajo el No. 1838 (actualmente N° AF42-U-2002-000067); la notificación de los ciudadanos Procuradora General, Contralor General de la República, al Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República, y a la contribuyente.

Cumplidas las notificaciones de los prenombrados funcionarios públicos, consignadas al expediente en fechas 03-04-2002, 05-04-2002, 10-06-2002 y de la contribuyente en fecha 19-08-2003, este Tribunal admitió el referido Recurso, mediante auto de fecha 03-09-2003, y, ope legis, se declaró la causa abierta a pruebas.

Vencido el lapso probatorio, en fecha 03-11-2003, sin que las partes hubiesen hecho uso del mismo, se fijó oportunidad para la celebración del Acto de Informes, al que, en horas de Despacho del día 24-11-2003, compareció, únicamente, la Abogada F.M.Z., supra identificada, quien consignó su respectivo informe escrito.

No habiendo lugar al transcurso de lo ocho (8) días de Despacho, a que se refiere el Artículo 275 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal dijo “Vistos”, mediante auto de fecha 25-11-2003 y entró en el lapso para dictar Sentencia.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

II

ACTO RECURRIDO

Resolución No. GJT-DRAJ-A-2000-1631, de fecha 29-11-2000, por monto total de Bs. 81.000,00, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico, previamente interpuesto por la recurrente, en fecha 12-02-1997, contra la Resolución de Imposición de Multa S/N (N° de Notificación 05000008952), de fecha 21-01-1997, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, contentiva de la imposición de sanción a la recurrente, por presentar la Declaración de Retención de Impuesto Sobre la Renta para el período impositivo de diciembre de 1996, fuera del plazo establecido en el artículo 4, de la Resolución N° 159, de fecha 04-11-1996.

Por el Acto Recurrido se confirma la multa por la cantidad de Bs. 81.000,00, equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias, de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Tributario.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

1) De La Recurrente:

En la oportunidad interponer, inicialmente, su recurso jerárquico, la recurrente alega:

… Acudimos a la Gerencia de Tributos internos, División de Contribuyentes – Región Los Andes para solicitar la rebaja de la multa a su mínima expresión, por cuanto en ningún momento fue nuestra intención retardar el pago del tributo referido…

  1. De la Representación Fiscal:

    Por su parte, la Abogada F.M.Z., Sustituta de la Procuraduría General de la República, en el escrito de informes, expone para defensa de su representada, ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de las actuaciones fiscales que conforman el fundamento y razón de la litis planteada y rechaza los alegatos esgrimidos por la recurrente en su escrito recursorio, y expone textualmente:

    …, debemos aclarar que la atenuante representada por “no haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad”, no debe confundirse con la menor o mayor intensidad con que es sancionado un hecho particular tipificado como infracción, pues la condición eficiente para que ésta opere a favor del imputado, es que la acción u omisión tipificada como una infracción de menor gravedad derive de una transgresión mas dañosa sancionada con mayor gravedad y, en el caso que nos ocupa, se observa que la Administración no atribuyó un efecto más grave que el que se produce como consecuencia de la extemporaneidad en la presentación de la Declaración respectiva, sancionado en el Código Orgánico Tributario; de allí que deba ser confirmada la Resolución motivo de controversia…”.

    IV

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    De acuerdo con el contenido del acto recurrido; las alegaciones de la contribuyente contra el mismo; y las consideraciones del Representante de la República, expuestas en su acto de informes, el Tribunal delimita la controversia a verificar la legalidad de la sanción impuesta, por presentar la Declaración de Retención de Impuesto Sobre la Renta, para el período impositivo de diciembre de 1996, fuera del plazo establecido en el artículo 4, de la Resolución N° 159, de fecha 04-11-1996.

    Advierte el Tribunal que, con prioridad a la revisión de la legalidad del acto, resulta de obligado examen el punto previo atinente a la posible Inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto, el cual hoy es objeto de análisis.

    Así delimitada la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto, observa:

    Punto previo

    Para emitir pronunciamiento sobre la Inadmisibilidad del presente recurso, el Tribunal considera necesario acudir a la normativa que rige la materia de impugnación de los actos administrativos de efectos particulares, como sucede en el caso presente. En tal sentido, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, aplicable ratione temporis, establece:

    Son causales de Inadmisibilidad del recurso:

    (…)

    3. La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgada en forma legal o sea insuficiente.

    De las actas que componen el expediente administrativo, este Tribunal pudo constatar los siguientes hechos:

  2. Que en fecha 12-02-1997, el ciudadano J.A.G.M., supra identificado, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “Inmobiliaria Sofitasa, C.A.”, interpuso Recurso Jerárquico y subsidiario Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución No. S7N, Notificación N° 05000008952, de fecha 21-01-1997, emitida por concepto de multa por presentar la Declaración de Retención de Impuesto Sobre la Renta para el período impositivo de diciembre de 1996, fuera del plazo establecido en el artículo 4, de la Resolución N° 159, de fecha 04-11-1996. Dicho Recurso Jerárquico, fue declarado Sin Lugar, mediante la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2000-1631, de fecha 29-11-2000, quedando confirmada la sanción aplicada.

  3. Que con el Oficio No. GJT-DRAJ-J-2001-7020, de fecha 31-12-2001, el ciudadano Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, remitió al Tribunal Superior Primero como Distribuidor, el expediente administrativo, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, el cual, por distribución, fue asignado a este Órgano Jurisdiccional, en fecha 15-03-2002.

    Así mismo, constata este Tribunal que después de formar expediente y hacer las notificaciones correspondientes, se admitió el recurso interpuesto, en fecha 03-09-2003.

    Descritas las anteriores actuaciones, este Tribunal logró constatar que el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, aparece interpuesto por el ciudadano J.A.G.M., quien se identifica como Presidente de la empresa recurrente y constata que el mencionado ciudadano, no se identifica como abogado de la República, condición indispensable para actuar en juicio en representación de una persona jurídica. Tampoco que se haya hecho asistir por un profesional del derecho (abogado), a fin de interponer el recurso contencioso tributario.

    De este modo, se entiende que el incumplimiento en la exigencia antes indicada, configura ope legis, una de las causales de inadmisibilidad del recurso ejercido, de conformidad con el Código Orgánico Tributario.

    Acoge este Tribunal doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual asienta que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así, este Juzgador hace uso del amplio poder de apreciación, del cual está investido, para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aún siéndolo, tal como ocurrió en este caso, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal.

    Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos está plenamente demostrada la existencia de la causal de inadmisibilidad establecida en numeral 3 del artículo 192, del Código Orgánico Tributario, tal hecho produce la inadmisibilidad del recurso interpuesto.

    En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, ejercido por el ciudadano J.A.G.M., supra identificado, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “Inmobiliaria Sofitasa, C.A.”, contra la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2000-1631 de fecha 29-11-2000, por monto total de Bs. 81.000,00, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico, previamente interpuesto por la recurrente en fecha 07-03-2002, contra la Resolución No. S/N, Notificación N° 05000008952, de fecha 21-01-1997, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.

    En virtud de lo expuesto, se revoca el auto de admisión de fecha 03-09-2003, dictado por este mismo Tribunal. Así se decide.

    En vista de la precedente declaratoria, el Tribunal se abstiene de entrar a conocer el fondo de la controversia.

    V

    DECISIÓN

    En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

  4. INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, subsidiario al recurso jerárquico, ejercido por el ciudadano J.A.G.M., supra identificado, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “Inmobiliaria Sofitasa, C.A.”, contra la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2000-1631 de fecha 29-11-2000, por monto total de Bs. 81.000,00, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico, previamente interpuesto por la recurrente en fecha 12-02-1997, contra la Resolución S/N, Notificación No. 05000008952, de fecha 21-01-1997, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.

  5. REVOCA el auto de admisión de fecha 03-09-2003, dictado por este mismo Tribunal.

    De esta sentencia no se oirá apelación, en razón de las cuantía de la causa controvertida.

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República, y a la contribuyente.

    Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (3) días de octubre del año dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

    El Juez Titular

    R.C.J..

    La Secretaria,

    H.E.R.E.

    La anterior decisión se publicó en su fecha a las dos de la tarde (2:00 p.m).

    La Secretaria,

    H.E.R.E..

    Asunto: 1838/AF42-U-2002-00067

    RCJ/ amp.-

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