Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, 26 de octubre de 2006, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 23 de octubre de este año, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, en compañía de la abogada A.I.T., titular de la cédula de identidad Nº 4.358.242 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.846, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la Entidad Mercantil C.A. INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, anteriormente denominada C.A. INMOBILIARIA SUCESORA DE P.P.D., en contra del ciudadano F.J.R. titular de la cédula de identidad Nº 3.411.956, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 2059, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble ubicado en la Calle Comercio, Edificio Goya, apartamento Nº 5, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto, los ciudadanos R.B. y J.C., titulares de las cédulas de identidad Nº 4.681.028 y 2.981.264, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A. y perito, respectivamente, los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1021 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que al momento de dar los toques de Ley a las puertas del inmueble anteriormente identificado, se hizo presente una persona de sexo femenino que dijo ser y llamarse P.P., quien manifestó ser la conserje del Edificio donde se encuentra constituido el Tribunal. Asimismo, indicó que el señor que habita en el apartamento Nº 5, no se encontraba en el interior del inmueble, ya que tenía conocimiento de que su familia se había mudado hace aproximadamente un mes y, que únicamente el señor dormía en el apartamento y que lo que iba de transcurso de la mañana, no lo había visto. Vista la manifestación de la ciudadana antes identificada, igualmente se procedió nuevamente a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble antes mencionado, no siendo tampoco atendido su llamado por persona alguna, por lo que a petición verbal de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, se procedió a designar cerrajero en la persona del ciudadano N.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, procediendo de seguidas a dar apertura a la puerta que conduce al interior del inmueble que se ha señalado en esta acta. Franqueadas como fueron las mencionadas puertas, el Tribunal procedió a recorrer junto con los participantes de esta medida, todas y cada una de las dependencias que forman parte del inmueble anteriormente identificado, dejándose constancia que en su interior no se encontró persona alguna, pero sí un conjunto de bienes muebles. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, A.I.T., antes identificada, expone: “Por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles que no son propiedad de mi representada, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva constituir depósito judicial necesario de los mismos, previo inventario realizado por el auxiliar de justicia designado, es todo”. Vista la exposición anterior, el Tribunal acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial DEFICA C.A., representada en este acto por el ciudadano R.B., antes identificado, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado realizado de la siguiente manera: “01) 01 nevera marca ADMIRAL, de 01 sola puerta , color beige, serial Nº 1236082139, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 60.000,00; 2) 01 cocina sin marca ni modelo visible, de 04 hornillas y un horno, en mal estado, Bs. 20.000,00; 3) 01 bicicleta marca RIGEPR, rin 20, color vino tinto, en mal estado, Bs. 20.000,00; 4) 01 teclado para computadora sin marca ni serial visible, en mal estado, color beige, Bs. 5.000,00; 5) 01 plato de sonido sin marca y sin serial visible, en mal estado, color beige, Bs. 15.000,00; 6) 01 cocina sin marca ni serial visible de 04 hornillas y horno de color blanco, en mal estado , Bs.20.000,00; 7) 01 microondas marca KENMORE color blanco, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, Bs. 30.000,00; 8) 01 mueble tipo aero closet portátil marca EPA, en mal estado, Bs. 50.000,00; 9) 01 mesa para dibujantes con base de aluminio sin ruedas, tope de color gris, en regular estado, Bs. 60.000,00; 10) 01 mueble tipo estante de color gris con ribetes negros de 04 divisiones, sin puertas, en regular estado, Bs. 50.000,00; 11) 01 equipo de computación, tipo laptop de color gris marca GATEWAY CENTRINO, serial Nº N8254G1010297, modelo 4542GP, con su adaptador eléctrico marca GATEWAY, serial Nº 138026 y 01 mouse de color azul marca GENIUS, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 500.000,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Igualmente, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 830.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Juzgado, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, A.I.T., antes identificada, expone: “En razón de que en este momento no se le consiguen bienes que sean susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, la cual será solicitada por ante el comitente, por lo cual solicito expresamente al Tribunal Ejecutor que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho y, asimismo, que esta comisión sea remitida original con sus resultas al comitente, a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, suspende la medida de embargo ejecutivo, decretada por el comitente, conforme a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante. Asimismo, se acuerda la remisión de esta comisión, original con sus resultas al Tribunal de la causa, una vez que se realicen las diligencias administrativas correspondientes en este comisionado. Acto continuo, este Tribunal Ejecutor en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer Entrega Material del inmueble constituido por el “Apartamento ubicado en la Calle Comercio, Edificio Goya, distinguido con el Nº 5, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital”, señalado en el despacho que encabeza estas actuaciones y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en esta acto por su apoderada judicial, A.I.T., antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el inmueble objeto de esta actuación, a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que conducen al interior del inmueble y que fueron cambiadas por el ciudadano N.G., antes identificado. Se deja constancia que los bienes muebles encontrados en el inmueble, identificado precedentemente en esta acta, serán trasladados en razón del depósito judicial necesario acordado a los almacenes de la Depositaria Judicial DEFICA C.A., ubicados en la siguiente dirección “Calle El Colegio, entre la Avenida Casanova y el Boulevar de Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital”, en el transporte del ciudadano E.M., titular de la cédula de identidad N° 12.562.629, con sus ayudantes. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida de Entrega Material. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos J.O. y J.A., titular de la cédula de identidad Nº 6.887.413 y 10.725.316, respectivamente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m.. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA

DEPOSITARIA JUDICIAL.

EL PERITO,

EL CERRAJERO

EL TRANSPORTISTA

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

EL SECRETARIO

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