Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 8 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: OCHO (08) DE M.D.D.M.C. (2004).-

193° Y 144°.-

Por recibido Despacho, contentivo de la Comisión, emanado del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo a Copias Certificadas constante de Diecisiete (17), folios útiles contentivo de la Sentencia dictada por ese Despacho en fecha 30 de Junio de 2003, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA TAGLIALATELA C.A., contra el ciudadano: NEMAN CHAWA, en la cual se decretaron medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 18-04, éste Tribunal Ejecutor fijara la medida una vez que sea solicitada por el Abogado de la parte actora, se acuerda oficiar al Comando Policial.-Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

En esta misma fecha, quedo registrado en el Libro bajo el Nro. 18-04.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com 18-04

Exp: 1365

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: OCHO (08) DE M.D.D.M.C. (2004).-

193° y 144°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago Arancelario, conforme a lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 18-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com. 18-04

Exp. 1365.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: NUEVE (09) DE M.D.D.M.C. (2004).-

193° Y 144°.-

Vista la diligencia consignada por el Ciudadano: P.T., debidamente asistido por la Abogado: A.C.L.G.d.R., inscrita en el inpreabogado bajo Nro. 22.962, quien solicita al Tribunal se sirva practicar la Medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material decretada por el Juzgado de la Causa, y consigna Copia Simple del Documento de Compra Venta del inmueble, terreno y bienhechuría, objeto de la Medida de Entrega Material, este Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena agregar a los autos de la comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/adeg.-

Com. 18-03.-

Exp: 1365.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: NUEVE (09) DE M.D.D.M.C. (2004).-

193° Y 144°.-

De la revisión del expediente, se evidencia que la ubicación del inmueble objeto de la Entrega Material señalada en el Despacho contentivo de la Comisión no coincide con la ubicación de este inmueble indicado en el documento de propiedad protocolizado en fecha: 13-09-1.990, bajo el Nro. 27, folio 122 al 125, Protocolo 1, Tomo 8 que acompaña la parte actora en copia simple, por lo cual se ordena oficiar al Tribunal de la Causa con el objeto que efectúe la aclaratoria pertinente. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García.

ECGB/adeg.-

Com. 18-04

Exp: 1365

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 09 de Marzo de 2004

193° Y 144°.-

N° 82

Ciudadano:

Juez Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de informarle que de la revisión del expediente signado bajo el Nro. 1365 de la Nomenclatura de ese Juzgado, se evidencia que la ubicación del inmueble objeto de la Entrega Material señalada en el Despacho contentivo de la Comisión no coincide con la ubicación de este inmueble indicado en el documento de propiedad protocolizado en fecha: 13-09-1.990, bajo el Nro. 27, folio 122 al 125, Protocolo 1, Tomo 8 que acompaño la parte actora en copia simple, razón por la cual le solicito se haga la aclaratoria pertinente.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at.-

Com 18-04

Exp 1365.

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: ONCE (11) DE M.D.D.M.C. (2004).-

193° Y 144°.-

Vista la diligencia presentada por el Ciudadano: P.T., en su carácter de Presidente de la Empresa Inversiones Inmobiliarias TAGLIALATELA, C.A., parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogado: A.C.L.G.d.R., inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 22.962, en la cual consigna a). copia certificada del Documento de Propiedad del Inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., La Victoria, en fecha 27 de Diciembre de 1990 bajo el N° 44, Folios 232 al 236, Protocolo 1°, Tomo 9. b). copia certificada del documento contentivo de certificación de Gravámenes, expedido por la Oficina Subalterna de Registro Público, antes mencionada, de fecha 10 de Marzo del año 2004, relativa al Inmueble cuyos datos de registro se señalan en el aparte a) de esta diligencia, tales consignaciones las realiza a los efectos de la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal de la Causa, como se evidencia del exhorto cursante al expediente 18-04 (nomenclatura de este Tribunal Ejecutor de Medidas). c). copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público arriba indicada, en fecha 13 de Septiembre de 1990, bajo el Nro. 27, Folios 122 al 125, Protocolo 1°, Tomo 8, en el cual se evidencia la propiedad del Inmueble objeto de la Entrega Material, decretada por el Juzgado de la Causa, y solicitó se fije oportunidad para la practica de la Entrega Material una vez recibida la respuesta correspondiente del Tribunal de la Causa, y pide a este Juzgado se sirva practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre los derechos que posee la parte demandada en el inmueble registrado en la Oficina Subalterna de Registro arriba señalada, en fecha: 27-12-1.990, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, este Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la oportunidad para el día 11-03-2004, a la 1:30 p.m., se ordena librar oficio al Comando Policial del Municipio J.F.R., La V.E.A.. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA-

DRA. E.C.G.B..

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A.de García.

ECGB/at

Com. 18-04

Exp. 1365

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 11 de Marzo de 2004.-

193° y 144°.-

N° 85

Comandante de la Zona Policial del

Municipio J.F.R..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar dos (02) funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Avenida Victoria C/con Calle Padre Machado Edificio Torre 2000 Centro 2000 1era Etapa 6to Piso Apto. 6-C, La V.E.A. , con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue fijada para el día: 11-03-2004, a las 1:30 p.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/ at.

Com 18-04.-

En el día de hoy, once (11) de M.d.D.M.C. (2004), siendo las 1:30 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Apartamento Nro. 6-C, Ubicado en el 6to. Piso del Edificio Torre 2000, Centro 2000, Primera Etapa, ubicado en la Avenida Victoria, cruce con Calle Padre Machado La Victoria, Estado Aragua, en compañía del Ciudadano: P.T., en su carácter de Presidente de la Empresa Inversiones Inmobiliaria TAGLIALATELA C.A., titular de la cédula de identidad Nro. 1.731.436, debidamente asistido por la Abogado: A.C.L.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.858.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22962, domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo de los derechos que posee el demandado en la propiedad del inmueble distinguido con el Nro. 6-C, ubicado en el 6to. Piso del Edificio Torre 2000, Centro 2000, Primera Etapa, ubicado en la Avenida Victoria, Cruce con calle Padre Machado La Victoria, Estado Aragua y hasta por la cantidad de Diez y Ocho Millones Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 18.225.000,oo), suma esta que comprende el doble de la Cantidad demandada mas las costas y costos, con motivo del juicio que por desalojo sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Inmobiliarias TAGLIALATELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nro. 39, Tomo 24-A, Pro de fecha: 03-05-1.985, contra el Ciudadano: NEMAN CHAWA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nor. 13.412.357, en el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y para dar cumplimiento a lo solicitado en diligencia de fecha; 11-03-04, de la parte actora, en la cual pide sean embargados los derechos que sobre el inmueble posee el demandado y hasta Cubrir el monto Decretado por el Tribunal de la causa, encontrándose registrado el Documento de Propiedad en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., en fecha: 27-12-1.990, bajo el Nro. 44, Folios 232 al 236, Protocolo Primero, Tomo 9, a cuyo efecto acompañó copia certificada. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: T.D., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.685.203, en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C. A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se efectuaron los toques de Ley, a la puerta que permite el acceso al inmueble objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo, siendo atendido dicho llamado por una Ciudadana que manifestó ser la esposa del Ciudadano: NEMAN CHAWA, quien se negó a identificarse y a permitir el acceso del Tribunal Ejecutor a dicho inmueble. En este estado la parte actora, debidamente asistida por su abogado expone: “Ratifico lo solicitado en diligencia de fecha: 11-03-2004, en la cual pido sean embargados Ejecutivamente los derechos que sobre la propiedad del inmueble posee el Ciudadano: NEMAN CHAWA, distinguido con el Nro. 6-C, ubicado en el 6to. Piso, del Edificio Torre 2000, Centro 2000, Primera Etapa, ubicado en la Avenida Victoria, Cruce con calle Padre Machado La Victoria, Estado Aragua, y hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa. En este estado el Tribunal Ejecutor en cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la Causa, y de lo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha: 11-03-2004, y ratificada en este acto DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los derechos que posee el demandado sobre la propiedad del Apartamento Nro. 6-C, ubicado en el 6to. Piso del Edificio Torre 2000, Centro 2000, Primera Etapa, ubicado en La Avenida Victoria, Cruce con Calle Padre Machado, La Victoria, Estado Aragua, el cual posee un área de Ciento Cuarenta y Un metros cuadrados con Cuarenta y Dos Decímetros Cuadrados (141,42 m2), y sus linderos son Norte: Fachada Norte, Sur: Área de Circulación y Apto 6-B, Este: Fachada Este y Oeste: Área de circulación y fachada Oeste, y hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, es decir, la cantidad de Bolívares Diez y Ocho Millones Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 18.225.000,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad fijada en el fallo mas las costas ya señaladas e incluidas en la cantidad embargada, y los pone en posesión de la depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante N.J.T.A., quien lo recibe en éste acto, poseyendo dicho inmueble un valor aproximado a juicio del perito Avaluador designado de Bolívares CINCUENTA

MILLONES (Bs. 50.000.000,00), dejando constancia que no se señaló el estado de conservación y mantenimiento del inmueble por cuanto le fue negado el acceso al mismo. El Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena oficiar al Registrador Subalterno de la Medida Ejecutiva de Embargo efectuado sobre los derechos de la parte demandada y hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, que se efectuó en este acto sobre el inmueble ya identificado. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el Regreso a su sede siendo las 1:50 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA.-

C.I. 3.720.889.-

La Parte Actora.-

Abogado Asistente.-

El Perito Avaluador.-

El Depositario.-

La Secretaria Temporal.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 12 de Marzo de 2004.-

193° y 144°.-

N° 88

Ciudadano:

Registrador Subalterno de los Municipios Ribas, Revenga,

S.M., Bolívar y T.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de Participarle, que motivo del Juicio que por desalojo sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Inmobiliarias TAGLIALATELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nro. 39, Tomo 24-A, Pro de fecha: 03-05-1.985, contra el Ciudadano: NEMAN CHAWA en la cual el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó Medida de Embargo Ejecutivo, donde éste Tribunal Ejecutor actúa por comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre los derechos que posee el demandado en la propiedad del inmueble distinguido con el Nro. 6-C, ubicado en el 6to. Piso del Edificio Torre 2000, Centro 2000, Primera Etapa, ubicado en la Avenida Victoria, Cruce con calle Padre Machado La Victoria, Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Fachada norte; SUR: Área de circulación y apartamento 6-B; ESTE: Fachada este; y Oeste: Área de circulación y fachada oeste, el referido Inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., en fecha: 27-12-1.990, bajo el Nro. 44, Folios 232 al 236, Protocolo Primero, Tomo 9.-

Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación del Inmueble embargado ejecutivamente.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/rdd

Com. 18-04-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIDOS (22) DE M.D.D.M.C. (2004).-

193° Y 144°.-

Se recibió Oficio Nro. 04-0098, de fecha: 17-03-2004, emanado del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de dos (02) folios útiles, en el cual suministran a este Despacho, los datos solicitados en el Oficio N° 82, de fecha: 09-03-2004, objeto de la Entrega Material ordenada por ese Juzgado en fecha 04 de Marzo de 2004, en el Juicio que por DESALOJO sigue la firma mercantil INVERSIONES TAGLIALATELA, C.A., contra el Ciudadano: NEMAN CHAWA, al respecto informan que de la revisión efectuada a las actas procesales, se logró constatar que riela a los folios 60 y 61 del presente expediente, documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., de fecha: 13 de Septiembre de 1990, anotado bajo el N° 27, folios 122 al 125 protocolo Primero, Tomo 8 donde se evidencia que los linderos del inmueble objeto de la medida son los siguientes: NORTE: Que es su frente, en Treinta y Tres metros con Dos centímetros (33.02 mts) Avenida Rivas Dávila; SUR: En Treinta y Dos metros con Once centímetros (32,11 mts) con la Calle Negro Primero; ESTE: En Cuarenta y Cinco metros (45,00 mts) con Calle transversal que comunica la Avenida Rivas Dávila con la Avenida Victoria; y OESTE: En Cuarenta y Ocho metros con Noventa Centímetros (48,90 mts) con terreno que es o fue de la señora Yole Mercucci De Giovanni, Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y ordena agregar a los autos de la Comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

En auto de esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com.18-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTICUATRO (24) DE M.D.D.M.C. (2004).-

193° Y 144°.-

Mediante el presente auto, este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda fijar la oportunidad para la Ejecución de la medida de Entrega Material para el día: 25-03-2004, a las 11:30 a.m., trasladase y constitúyase en la siguiente dirección: entre las Calles J.F.R., S.O. y Negro Primero, en la Población de La Victoria, Estado Aragua.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com 18-04

Exp. 13.65.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTICUATRO (24) DE M.D.D.M.C. (2004).-

193° Y 144°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y T.d.E.A., con el Objeto de complementar el Oficio Nro. 88 de fecha: 12-03-2004, en el cual éste Tribunal notificó a dicho Registro, que había practicado Medida de Embargo Ejecutivo, sobre los derechos que posee el demandado en la propiedad del inmueble distinguido con el Nro. 6-C, ubicado en el 6to. Piso del Edificio Torre 2000, Centro 2000, Primera Etapa, ubicado en la Avenida Victoria, Cruce con Calle Padre Machado La Victoria, Estado Aragua, en el sentido de incluir hasta monto se habían Embargado Ejecutivamente, en el sentido de informar que el monto del Embargo Ejecutivo es hasta por la cantidad de DIEZ Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.18.225.000,00), monto decretado por el Tribunal de la Causa, con motivo del Juicio que por desalojo sigue la Sociedad Mercantil Inmobiliarias TAGLIALATELA C.A., contra el Ciudadano: NEMAN CHAWA. El referido Inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., en fecha: 27-12-1.990, bajo el Nro. 44, Folios 232 al 236, Protocolo Primero, Tomo 9, líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at.-

Com 18-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 24 de Marzo de 2004.-

193° Y 144°.-

Nº 113

Ciudadano:

Registrador Subalterno de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a UD., en la oportunidad de ampliar Oficio Nro. 88, de fecha: 12-03-2004, en el cual éste Tribunal notificó a dicho Registro, que había practicado Medida de Embargo Ejecutivo, sobre los derechos que posee el Ciudadano NEMAN CHAWA en la propiedad del inmueble distinguido con el Nro. 6-C, ubicado en el 6to. Piso del Edificio Torre 2000, Centro 2000, Primera Etapa, ubicado en la Avenida Victoria, Cruce con Calle Padre Machado La Victoria, Estado Aragua, en el sentido de informarle que el monto Embargado Ejecutivamente sobre los derechos que posee el demandado, es hasta por la cantidad de DIEZ Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.18.225.000,00), monto decretado por el Tribunal de la Causa, con motivo del Juicio que por desalojo sigue la Sociedad Mercantil Inmobiliarias TAGLIALATELA C.A., contra el Ciudadano: NEMAN CHAWA. El referido Inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., en fecha: 27-12-1.990, bajo el Nro. 44, Folios 232 al 236, Protocolo Primero, Tomo 9Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación del Inmueble Embargado Ejecutivamente.-

Dios Y Federación

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA.

ECGB/at.

Com 18-04

En el día de hoy, Veinticinco (25) de M.d.D.M.C. (2004), siendo las 11:30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble Constituido por un terreno mas las construcciones en él existentes ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: Que es su frente, en Treinta y Tres metros con Dos Centímetros (33,02 mts) Avenida Rivas Dávila; Sur: En Treinta y Dos metros con Once centímetros (32,11 mts) con la Calle Negro Primero; Este: En Cuarenta y Cinco metros (45, 00 mts) con calle Transversal que comunica a la Avenida Rivas Dávila con Avenida Victoria; y Oeste: En Cuarenta y Ocho metros con Noventa Centímetros (48,90 mts) con terreno que es o fue de la Señora Yole Mercucci de Giovanni; en compañía del Ciudadano: P.T., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA TAGLIALATELA C.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 1.731.436, Parte Actora en el presente Juicio, debidamente asistido por la Abogado: O.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.707, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Entrega Material, del inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido y de los bienes muebles que se señalan a continuación: Puente Elevadizo para vehículos livianos de dos (02) torres; Un (01) compresor; Un (01) horno de pintura con sus equipos de inyección y extracción de aire; Dos (02) rieles con equipos de luces manuales; Una (01) mesa de Trabajo de hierro; Un (01) escaparate móvil de dos (02) puertas de hierro; Un (01) aire acondicionado de ventana; Un (01) equipo de aire acondicionado tipo central con diferentes difusores; Un (01) hidroneumático para bombear agua; Un (01) enfriador de agua de botellón; Un (01) equipo de alerta contra incendios con diferentes puntos así como varias lámparas y diferentes tipos de luz en 110 V y 229V; Tres (03) baños debidamente equipados y Una (01) reja perimetral de Alfajor que rodea todo el local con Dos (02) puertas de acceso, decretado con motivo del Juicio que por Desalojo, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA TAGLIALATELA C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nro. 39, Tomo 24-A, Pro de fecha: 03 de Mayo de 1985 contra el Ciudadano: NEMAN CHAWA, por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este estado el Tribunal Ejecutor, deja constancia que a pesar de haber efectuado los toques de Ley, a la puerta del inmueble objeto de la Entrega Material, ninguna persona se hizo presente. En este estado la parte actora, debidamente asistido por su Abogado Expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor designe Cerrajero, con el objeto de que se proceda a abrir las puertas que permiten el acceso a dicho inmueble.” En este estado el Tribunal Ejecutor, oída la anterior exposición acuerda de conformidad y procede a designar como Cerrajero al Ciudadano: C.V.J.F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 6.905.177, quien acepto el Cargo, y se obligó a cumplir bien y fielmente con su deber. En este estado el Tribunal Ejecutor deja constancia que el Cerrajero procedió a abrir la puerta principal del inmueble a cuyas puertas se encuentra constituido, y que en su interior no se encontró persona alguna y que en su interior no se encuentran los bienes que se identificaron a continuación, que también son objeto de la Entrega Material: Puente Elevadizo para vehículos livianos de dos (02) torres; Un (01) compresor; Un (01) horno de pintura con sus equipos de inyección y extracción de aire; Dos (02) rieles con equipos de luces manuales; Una (01) mesa de Trabajo de hierro; Un (01) escaparate móvil de dos (02) puertas de hierro; Un (01) aire acondicionado de ventana; Un (01) equipo de aire acondicionado tipo central con diferentes difusores; Un (01) hidroneumático para bombear agua; Un (01) enfriador de agua de botellón; Un (01) equipo de alerta contra incendios, y que los baños señalados por el Tribunal de la Causa, no se encuentra equipados y carecen de puertas, y que falta gran parte de la reja perimetral, en virtud de lo cual dicha Entrega Material no se materializó. También deja constancia el Tribunal Ejecutor que en el interior del inmueble, no se encontraron otros bienes, valores, dinero en efectivo, ni ningún otro bien. En esta estado el Tribunal Ejecutor procede a hacer la Entrega Material conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa, del inmueble constituido por: un Terreno más las construcciones en él existentes, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: Que es su frente, en Treinta y Tres metros con Dos Centímetros (33,02 mts) Avenida Rivas Dávila; Sur: En Treinta y Dos metros con Once centímetros (32,11 mts) con la Calle Negro Primero; Este: En Cuarenta y Cinco metros (45, 00 mts) con calle Transversal que comunica a la Avenida Rivas Dávila con Avenida Victoria; y Oeste: En Cuarenta y Ocho metros con Noventa Centímetros (48,90 mts) con terreno que es o fue de la Señora Yole Mercucci de Giovanni, el cual se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento, al ciudadano: P.T., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA TAGLIALATELA C.A., Parte Actora en el presente Juicio, quien lo recibe en dicho estado. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido parcialmente su misión declara terminado el acto siendo la una de la tarde. Terminó, se leyó y8 estando conformes firman.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

C.I. 3.720.889

LA PARTE ACTORA.-

EL ABOGADO ASISTENTE.-

EL CERRAJERO.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTISÉIS (26) DE M.D.D.M.C. (2004).-

193° Y 144°.-

En auto de esta misma fecha, éste Tribunal Ejecutor ordena devolver la presente Comisión signada bajo el Nro. 18-04 (Exp.1365), CUMPLIDA parcialmente la Entrega Material y debidamente CUMPLIDO el Embargo Ejecutivo, original con sus resultas al Juzgado de la Causa, motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA TAGLIALATELA C.A., contra el ciudadano: NEMAN CHAWA, en la cual se decretaron medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, líbrese Oficio al Ciudadano: Juez Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo la Comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B.

La Secretaria Temporal.

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García

ECGB/at.

Com 18-04

Exp. 1365.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 26 de Marzo de 2004.-

193° Y 144°.-

N° 116

Ciudadano:

Juez Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 18-04, (Exp. 1365), con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA TAGLIALATELA C.A., contra el ciudadano: NEMAN CHAWA, en la cual se decretaron medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, CUMPLIDA parcialmente la Entrega Material y debidamente CUMPLIDO el Embargo Ejecutivo constante de Sesenta y Seis (66) folios útiles.

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA

ECGB/at

Com. 18-04

Exp: 1365.-

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