Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, primero (01) de Octubre de dos mil Ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-000982

PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTE: INMOBILIARIA TRES, representada por la ciudadana M.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.102.293

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. E.S. M. y J.R.C., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 64.079 y 31.534, respectivamente.

DEMANDADO: C.Y.R.C., titular de la cédula de identidad Nro.7.321.629.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. B.R.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 119.377.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

SENTENCIA: DEFINITIVA

La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del presente año 2008, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentado por la Firma INMOBILIARIA TRES, representada por la ciudadana M.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.102.293, asistida por el Abogado E.S. M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 64.079; contra la ciudadana C.Y.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. 7.321.629. La parte actora expone: que es arrendadora de un inmueble, debidamente autorizada por sus legítimos propietarios, constituido por una casa y el terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en Las Colinas de S.R., carrera 7, entre calles 1 y 2, Nro. 1C-60, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio iribarren del Estado Lara, con un área aproximada de SIESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (615 Mts.2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En 21 Mts. con terrenos ejidos; SUR: En 20 Mts. con la Avenida Catatumbo, que es su frente, la cual va hasta la Avenida Asunción; ESTE: En 30 Mts. con la parcela 110 y OESTE: En 30 Mts. con la parcela 112, el cual a su decir, le fue cedido en arrendamiento a la ciudadana C.Y.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.321.629, a través de un contrato de arrendamiento en principio a tiempo determinado, en fecha 31 de Octubre del año 2003, el cual consignó marcado con la letra “B”, convirtiéndose a tiempo indeterminado. Alega que según la cláusula cuarta del mencionado contrato de arrendamiento la duración es de seis (6) meses fijos prorrogable por el mismo término contados a partir del 01 de noviembre del año 2003 y vencido éste y de no suscribirse un nuevo contrato la arrendataria comenzaría hacer uso de la prorroga legal prevista en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que llegado el término del contrato en fecha primero (1) de mayo del 2004 y la prorroga legal en fecha primero de Noviembre del año 2004. Señala igualmente que la arrendataria siguió ocupando el inmueble sin oposición alguna por parte de la arrendadora operando con ello la tácita reconducción de conformidad con los artículos 1600 y 1614 del Código Civil Venezolano, convirtiéndose el contrato a tiempo indeterminado. Por otro lado señala que el canon de arrendamiento mensual fue establecido en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.360.000,00) mensuales, los cuales se cancelarían por mensualidades adelantadas, las cuales de manera verbal fueron aumentadas a partir del mes de noviembre del año 2006, a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) mensuales los cuales fueron cancelados correctamente hasta el mes de noviembre del año 2007. Fundamenta su pretensión en los Artículos 33 y 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; Artículos 1592, ordinal 2º del Código Civil. Que por esta razón procede a demandar el desalojo por falta de pago a la ciudadana C.Y.R.C., ya identificada, para que convenga en lo siguiente: A) El Desalojo y sea entregado totalmente desocupado tanto de personas como de cosas el inmueble que ocupa, en forma voluntaria o a ello sea condenada por el Tribunal del Inmueble. B) Al pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) expresados en DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 2.000,00) los cuales representan los cánones adeudados hasta la presente fecha, por conceptos de daños y perjuicios. C) Las costas del presente juicio. Estimó su pretensión en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00). Consignó anexos en ocho (8) folios útiles.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio 12, cursa diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna compulsa y recibo de citación sin firmar por lo cual el Tribunal a solicitud de la parte actora ordenó su citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando las publicaciones y fijación a los folios 24, 25 y 26, respectivamente. ------------------------------------

Al folio 17 cursa poder Apud Acta otorgado por la demandante a los Abogados E.S. M. y J.R.C. Q., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 64.079 y 31.534, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------

Vencido el lapso de comparecencia sin que la parte demandada se haya dado por citada en el presente procedimiento se acordó designar Defensor Ad-litem a la Abg. B.R., cursando su notificación y juramentación a los folios 31 y 32. Igualmente cursa recibo de citación al folio 37.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio 39 cursa escrito que contiene la contestación de la demanda.---------------------------------------------------------------------------------------------

Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad. -------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO:

Consta en autos que es admitida demanda por motivos de desalojo en fecha treinta y uno de Marzo del dos mil ocho (31-03-2008) en cuyo libelo la parte actora esgrime que celebró contrato con la parte demandada el cual tuvo por objeto el arrendamiento del inmueble constituido por una casa y el terreno ubicado en Las Colinas de S.R., carrera 7, entre calles 1 y 2, Nro. 1C-60, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, el que presenta un área aproximada de seiscientos quince metros cuadrados (615 Mts.2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En 21 Mts. con terrenos ejidos; SUR: En 20 Mts. con la Avenida Catatumbo, que es su frente, la cual va hasta la Avenida Asunción; ESTE: En 30 Mts. con la parcela 110 y OESTE: En 30 Mts. con la parcela 112; contrato por el cual menciona que las partes acordaron que el mismo tendría “una duración de seis (6) meses prorrogables por el mimo término siempre y cuando las partes lo convengan en forma expresa. Contados a partir del primero de Noviembre del año 2003. En entregar el inmueble en la fecha indicada para que finalice el contrato o de su posible prórroga, y de no suscribirse uno nuevo, y persistiere la ocupación del inmueble por LA ARRENDATARIA se considerará que está haciendo uso de la prórroga prevista en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. De toda demora en la devolución del inmueble arrendado luego de transcurrida la prórroga legal, obliga a LA ARRENDATARIA a pagar a LA ARRENDADORA la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (30.000,oo) por cada día de retardo en la entrega del inmueble”. Asimismo alega la parte demandante que el contrato celebrado se convirtió a tiempo indeterminado, contrato por el cual las partes acordaron en principio un canon de arrendamiento en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 360.000,oo) reexpresados hoy en día en TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 360,oo) según lo establece la Ley de Reconversión Monetaria vigente desde el primero de Enero del año dos mil ocho (01-01-2008). Afirma, igualmente la parte actora que a partir del mes de Noviembre del año dos mil seis (Noviembre 2006) las partes acordaron que el canon de arrendamiento sería por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), que hoy se leen QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,oo), los cuales alega fueron cancelados por la demandada hasta Noviembre del año dos mil siete (Noviembre 2007) señalando, además que la demandada ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento desde Diciembre del año dos mil siete (Diciembre 2007) hasta la presente fecha, explicando que ha dejado de cumplir con su obligación de pagar correcta y puntualmente los cánones de arrendamiento; razones por las que pretende A) El Desalojo y sea entregado totalmente desocupado tanto de personas como de cosas el inmueble que ocupa, en forma voluntaria o a ello sea condenada por el Tribunal del Inmueble. B) Al pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) expresados en DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 2.000,00) los cuales representan los cánones adeudados hasta la presente fecha, por conceptos de daños y perjuicios. C) Las costas del presente juicio. D) El otorgamiento de medida de secuestro sobre el inmueble arrendado. Acompaña la parte actora al libelo de demanda Acta Constitutiva y estatutos de la Firma Personal INMOBILIARIA TRES inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nª 120, Tomo 1-B, de fecha siete de Noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho (07-11-1988), Copia Simple del Contrato de Arrendamiento autenticado el treinta y uno de Octubre del año dos mil tres (31-10-2003), el cual quedó anotado bajo el Nº 37, Tomo 133 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, documentales a los cuales se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados. ---------

Ahora bien, por cuanto es deber de esta servidora analizar la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes observa esta servidora que la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento cuyo desalojo se pretende referida ésta a la duración del contrato fue establecida en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------------------------

La duración del presente contrato de seis (6) meses prorrogables por el mimo término siempre y cuando las partes lo convengan en forma expresa. Contados a partir del primero de Noviembre del año 2003. En entregar el inmueble en la fecha indicada para que finalice el contrato o de su posible prórroga, y de no suscribirse uno nuevo, y persistiere la ocupación del inmueble por LA ARRENDATARIA se considerará que está haciendo uso de la prórroga prevista en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. De toda demora en la devolución del inmueble arrendado luego de transcurrida la prórroga legal, obliga a LA ARRENDATARIA a pagar a LA ARRENDADORA la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (30.000,oo) por cada día de retardo en la entrega del inmueble

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Al analizar el enunciado de la referida cláusula nos damos cuenta que la voluntad de las partes ha sido la de prorrogar permanentemente por el mismo tiempo el contrato; ya que aún cuando afirman que se prorrogará “siempre y cuando las partes lo convengan en forma expresa”, se evidencia que las partes no establecieron una oportunidad distinta, entiéndase no acordaron otra fecha diferente ni documento distinto al contrato que cursa en autos” por lo que se constata que las partes convinieron expresamente en prorrogar el presente contrato, única y exclusivamente, en el instrumento principal de la demanda que consta en autos. Asimismo, es oportuno aclarar a las partes que no es sano ni lógico establecer dos posibilidades de naturaleza jurídica en el contrato pues en caso de ambigüedades el Juez debe atender al propósito y la intención de las partes teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fé según lo ordena el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil además del deber que le impone el artículo 245 del mismo código al Juez para sentenciar a favor del demandado cuando existieren dudas; razones por las cuales se declara sin lugar la demanda ya que por ser el contrato de arrendamiento que cursa en autos a tiempo determinado, la pretensión debió haber sido la de resolución y no el desalojo ya que éste solo opera en los contratos verbales o a tiempo indeterminado; motivo por los que esta servidora no realiza pronunciamiento alguno sobre otro particular; Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la pretensión intentada por la Firma Mercantil INMOBILIARIA TRES, representada por la ciudadana M.L.G., a través de sus Apoderados Judiciales Abg. E.S. M. y J.R.C., contra la ciudadana C.Y.R.C., todos identificados en autos.---------------

Se condena a la parte DEMANDANTE al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------

Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de Octubre del 2.008. Años: 198º y 149º.-------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:00 A.M.-

La Sec.. -

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