Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil, INMOBILIARIA TRITON C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el número 18, Tomo 28-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Ciudadanos P.R.F. y H.B.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 44.165 y 137.747, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano R.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 10.337.500.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos H.M.C. y R.I.R.S., abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 48.015 y 61.293, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: 13.587.

-II-

RESUMEN DEL PROCESO

El día siete (07) de julio de dos mil diez (2010), fue recibido ante este Juzgado Superior, expediente proveniente del Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de la distribución respectiva, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue sociedad mercantil INMOBILIARIA TRITON, C.A., contra el ciudadano R.M.B., con motivo del recurso de apelación interpuesto por diligencia de fecha diez (10) de junio de dos mil diez (21010), por el abogado H.M., anteriormente identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano R.M.B. en contra de la decisión pronunciada en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la cual declaró CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA TRITON, C.A., en contra del ciudadano R.M.B.; RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, ordenó a la parte demandada hacer entrega material del inmueble distinguido con el número y letra Tres raya A (3-A) ubicado en el piso tres (3) del Edificio denominado Residencias Los Borbones, situado en la Calle S.F.d. la Urbanización Chuao del Municipio Baruta del Estado Miranda, condenó a la parte demandada a pagar por concepto de indemnización por el uso del inmueble y como efecto de la resolución, la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (Bs. 35.000,00); y condenó a la demandada a pagar las costas procesales, según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencida en el proceso.

Oída la apelación por el Tribunal de la causa en ambos efectos y recibidos los autos por este Juzgado Superior, luego del sorteo respectivo, por auto de fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010), se fijó el décimo (10º) día de despacho para dictar sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgado Superior el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), dictó sentencia en el presente proceso y en el dispositivo del fallo, acordó notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Pendientes las notificaciones de las partes, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

–III-

DEL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN

ARBITRARIA DE VIVIENDAS

El día cinco (5) de mayo de dos mil once (2.011) el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, literales a) y c), del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la materias que se delegan, en C.d.M.; dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Nº 8.190 de fecha 5 de Mayo de 2.0011, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de Mayo de 2.011.

El referido decreto en sus artículos del 1º al 4º, ambos inclusive, dispone lo siguiente:

…Objeto

Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Sujetos objeto de protección.

Artículo 2º. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.

Ámbito de Aplicación

Artículo 3º. El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, algunos de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

Restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas

Artículo 4º. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas, mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto- Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso, para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso…” (Negrillas y subrayadas de este Juzgado Superior).

En acatamiento a lo previsto en los preceptos antes transcritos, pasa entonces este Tribunal de Alzada a determinar si en el presente caso, resulta aplicable el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Nº 8.190 de fecha 5 de Mayo de 2.011, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de Mayo de 2.011; y a tales efectos, se observa:

Se inició la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano P.R.F., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA TRITON, C.A., ya identificados, contra el ciudadano R.M.B. mediante libelo de demanda presentado en fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009) ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Sede Los Cortijos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vistas y a.l.a. a que se contrae este asunto, el Tribunal observa que la parte actora pide en el libelo de demanda que la parte demandada desaloje y le entregue el inmueble arrendado, constituido por el apartamento distinguido con el número y letra Tres raya A (3-A), localizado en el piso tres (3) del edificio Residencias Los Borbones, situado en la calle S.F., de la urbanización Chuao, del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Dicho inmueble está destinado a “vivienda” de acuerdo con lo estipulado por las partes en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento en el cual fundamenta su pretensión la parte demandante, la cual es del tenor siguiente:

…Segunda: El Arrendatario se obliga a utilizar el inmueble únicamente para vivienda, de su persona y su cónyuge, de acuerdo con las normativas municipales vigentes comprometiéndose igualmente a que este no sea ocupado simultáneamente por mas de cuatro (4) personas como habitantes permanentes en el apartamento mas de una (1) persona contratada para las labores del servicio doméstico como limpieza, cocina, lavandería, etc…

Tramitado el proceso en la primera instancia, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio, el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), declaro:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA TRITON C.A. contra el ciudadano R.M.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.159 y 1.592 eiusdem y como consecuencia de ello se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito ente las parte en fecha 26/06/2007, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el No. 30, Tomo72;

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a hacer entrega Material, Real y Efectiva a la parte actora del bien inmueble que a continuación se identifica “Un apartamento distinguido con el número y letra Tres raya A (3-A), ubicado en el piso tres (03) del Edificio denominado Residencias Los Borbones, situado en la Calle S.F.d. la Urbanización Chuao del Municipio Baruta Estado Miranda, Caracas, al cual le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento”

TERCERO: se condena a la parte demandada a pagar por concepto de indemnización por el uso del inmueble y como efecto de la resolución, la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) correspondientes a las pensiones arrendaticias demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.616 del Código Civil.

CUARTO: se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber sido resultado totalmente vencida en la presente litis de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…

Recibidos los autos, como ya se dijo, esta Alzada dicto sentencia en fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010) en cuyo dispositivo declaró:

…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por diligencia de fecha diez (10) de junio del dos mil diez (2010), por el abogado H.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano R.M.B., en contra de la decisión pronunciada en fecha treinta y uno (31) de mayo del dos mil diez (2010), por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Queda MODIFICADO el fallo recurrido.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el abogado P.R.F., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA TRITON C.A., contra el ciudadano R.M.B.

TERCERO: RESUELTO el contrato de arrendamiento que comenzó desde el día 1º de agosto de 2007, y en consecuencia, se ordena al ciudadano R.M.B. hacer entrega a la parte actora libre de bienes y personas, el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Número 3-A, piso 3, que forma parte del Edificio Residencias Los Borbones, situado en la calle S.F., de la Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda…

En razón de lo anterior, a criterio de esta Alzada, le es aplicable a la presente causa, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Nº 8.190 de fecha 5 de Mayo de 2.011. Así se establece.

Ahora bien, como se dijo en la primera parte de esta decisión, conoce este Tribunal, en segundo grado, de la apelación interpuesta por el ciudadano H.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha diez (10) de junio de dos mil diez (2010), contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), el cual se encuentra en etapa de notificación de la sentencia dictada por esta Alzada.

Determinada entonces, como fue la aplicabilidad del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Nº 8.190 de fecha 5 de Mayo de 2.011, el cual dispone en la parte final de su artículo 4º, antes transcrito, el deber del Juez de suspender todos los procesos judiciales en curso relacionados con inmuebles destinados a vivienda, en cualquier estado y grado en el que se encuentren para la entrada en vigencia del mencionado Decreto-Ley, hasta tanto las partes demuestren el cumplimiento del procedimiento especial que el mismo cuerpo legal prevé; este Tribunal Superior, con fundamento en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 11 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en este caso es DECLARAR SUSPENDIDO EL PROCESO, en la etapa en que se encuentra, ésta es, en etapa de notificación de sentencia dictada por este Tribunal, hasta tanto las partes acrediten en los autos, haber cumplido el procedimiento especial previsto en el citado Decreto-Ley. Así se decide

-IV-

DISPOSITIVO

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN DE ESTE PROCESO, el cual se encuentra en etapa de notificación de la sentencia dictada por esta Alzada, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene intentado la sociedad mercantil INMOBILIARIA TRITON, C.A., contra el ciudadano R.M.B.; hasta que conste en autos el cumplimiento de los requisitos que dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.190 de fecha 5 de Mayo de 2.011, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de Mayo de 2.011.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador que es llevado por este Tribunal, en conformidad con lo -dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

LA SECRETARIA

M.C.C.P.

En la misma fecha, a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P.

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