Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD N° 382-07.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VILLA ROSA C.A.

DEMANDADO: C.A.S.F..

En el día de hoy Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Siete, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio C.A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7603985, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67616, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la avenida 23 de Enero con avenida Federación, Edificio denominado Palacio Villa Rosa, específicamente en el estacionamiento, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el apoderado judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la sociedad mercantil Inmobiliaria Villa Rosa C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 05 de mayo de 2003, tomo 2-A, bajo el N° 27; en contra del ciudadano C.A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10156370, en virtud de mandamiento de ejecución librado por ese Juzgado, en fecha 17 de Octubre del 2007, el cual ha sido presentado a este Juzgado para su ejecución; igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos G.Z.C., J.J.M. y Y.A.P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13119952, 11186773 y 10316018 en su orden. Presente en el sitio el ciudadano C.A.S.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10156370, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero’s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6091073, según poder protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año Dos Mil Cinco, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre, y como perito valuador al ciudadano R.D.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15829225, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedídole como fue expuso: Visto el tiempo habilitado por este Tribunal a objeto de ejecutar la medida de embargo, en tal sentido señalo como bien a embargar un (01) vehículo propiedad del demandado, cuyas características son : Marca Fiat, modelo IDEA HLX 1.8, color rojo, año 2006, tipo Sedan, placas GCV-61Z, serial de carrocería 9BD135862019016, serial de motor no es visible, para la cual pido a este Tribunal embargue el bien supra identificado. El vehículo anteriormente señalado fue valorado por el perito anteriormente designado en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30000000,oo). Seguidamente Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Abg. N.O.F., (fdo) ilegible El demandado, (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. El perito valuador, (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial (fdo) ilegible. Los funcionarios policiales, (fdo) legible Dtg: G.Z.. C/2do. J.M.. (fdo) ilegible. La Secretaria. Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Sol. N° 382-07.

En este estado el Tribunal deja constancia que una vez cerrada el acta, el demandado de autos ciudadano C.A.S.F., antes identificado, solicitó el derecho de palabra y a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa le fue concedido, quien expuso: Expreso yo que el vehículo tiene una reserva de dominio ante el Banco BANFOANDES C.A., y así mismo manifiesto que los dueños del edificio en el cual me encuentro de la Inmobiliaria Villa Rosa, tomaron por secuestro mi vehículo antes de haber recibido yo la notificación de la medida de embargo, por lo cual solicito sea notificado a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines consiguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. El demandado (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial (fdo) ilegible. El perito valuador (fdo) ilegible. Los funcionarios policiales (fdo) ilegible. (fdo) legible. C/2do J.M.. Dtgdo. G.Z.. La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Sol. N° 382-07.

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