Decisión nº 2156 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de agosto de 2.007

196º y 148º

Exp. Nº 2.481-07

En la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el abogado en ejercicio C.B.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.616, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VILLA ROSA, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de mayo de 2.003, Tomo 2-A, bajo el Nº 27, en contra del ciudadano: C.A.S.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.370.

En fecha 01 de agosto de 2.007, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio C.B.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.616, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VILLA ROSA, C. A., por una parte, y por la otra el ciudadano: C.A.S.F., parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544, celebraron CONVENIMIENTO y solicitaron se HOMOLOGUE el mismo.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el abogado en ejercicio C.B.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.616, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VILLA ROSA, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de mayo de 2.003, Tomo 2-A, bajo el Nº 27, en contra del ciudadano: C.A.S.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.370.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los tres días del mes de agosto de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

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