Decisión nº 1C-12.906-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 25 de Noviembre de 2011.-

200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA NRO: 1C-12.906-10

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. E.M.B.L..

SECRETARIA DE SALA: ABOG. N.L.D.M..

FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. E.G..

VICTIMA: REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE.

IMPUTADO: INIMAR DE LA C.J.L..

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. L.V..

DELITO: PECULADO CULPOSO Y PROCURACION ILEGAL DE UTILIDAD.

En el día de hoy, 25 de Noviembre de 2011, siendo las 10:20 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la representante del Ministerio Público ABOG. H.G., la imputada: INIMAR DE LA C.J.L. y la Defensora Pública ABOG. M.P.C.; dejando constancia que la victima en la presente causa se encuentran debidamente notificadas. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. H.G., quien expuso: “El Ministerio Público una vez verificada la causa y en representación de la victima, pudo constatar que el imputado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 18/11/2010, consistentes en: 1.- Residir En un lugar determinado; 2.- No cometer nuevos delitos; 3.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico - Calabozo; cuyos recaudos mostró la defensa en este acto; razón por la cual esta representación fiscal no se opone al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. L.V., quien expuso: “La defensa al igual que el Ministerio Público, ha constatado el fiel cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas a mi representado: INIMAR DE LA C.J.L., cuyos recaudos probatorios son consignados en este acto; en consecuencia, solicito el Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento a las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 18/11/2010, al imputado: INIMAR DE LA C.J.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.101.597, habiendo constatado que cursa en las actas, los recaudos respectivos tales como C.d.R., C.d.T. y copia de la planilla de presentaciones; en consecuencia, quien aquí decide, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 en relación con el 48 numeral 7mo y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de las presentaciones. Y así se decide. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 Ejusdem. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. E.M.B.L..

LA SECRETARIA,

ABOG. N.L.D.M..

CAUSA. NRO. 1C-12.906-10.-

EMBL/NLDEM.-

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