Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de marzo de dos mil once (2011)

Años 200° y 151°

I

Visto el escrito contentivo de la Solicitud de A.C. presentado en fecha dieciocho de febrero de dos mil once (2011), por los ciudadanos I.C.F. y P.D.R.V., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 3.735 y 8.479, respectivamente en su carácter de intimantes incidentales de honorarios profesionales de abogados en el juicio de Cobro de Bolívares vía ejecutiva, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), el cual fue recibido por este Juzgado, mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), este Tribunal observa:

II

De la lectura del escrito de solicitud de amparo, se aprecia que el solicitante en amparo, hace referencia a los hechos y circunstancias en que fundamenta su pretensión.

En cuanto a la solicitud de protección constitucional, se observa:

A). Que, la solicitud de a.c. se propuso en forma autónoma contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 275, 7, 341 y 524 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 5,7,4, de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene por objeto el restablecimiento de la situación infringida, en virtud, que la decisión dictada por parte del Juez presuntamente agraviante viola a decir del querellante, los artículos 2, 49, 26, 299 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

B). Por tal motivo, luego de verificar este Tribunal Superior que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo; y, dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en él artículo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República.

Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación, al Juez titular o a quien tenga el cargo temporal del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación. Igualmente, se ordena al referido Juzgado agregar a los autos del expediente en el cual se dictó la decisión que se pretende impugnar mediante la presente solicitud de amparo, copia de dicha solicitud, e igualmente copia del oficio mediante el cual este Tribunal Superior le notifica el inicio del presente procedimiento. Líbrese oficio de notificación, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Asimismo, se ordena librar oficio a la DIRECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ubicado en el piso 10 del Edificio sede de la Fiscalía General de la República, Avenida México, Esquina de Pele el Ojo a Misericordia, la Candelaria, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 19º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Aunado a lo anterior, este Tribunal, siempre proclive al derecho a la defensa de las partes, ordena notificar de la presente acción de amparo.

- A la S.R.L. PROMOCIONES CRETA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1972, bajo el Nº 48, Tomo 51-A, y/o su apoderado judicial, en su carácter de parte demandada en el juicio principal mediante boleta de notificación dejada por el Alguacil de este Juzgado en su domicilio, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.

Ello, con la finalidad de que pueda intervenir, si así lo estimare conveniente, en el presente proceso, durante la etapa de sustanciación de la solicitud de acción de amparo. Todo conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia y a lo dispuesto en la sentencia N° 7, con ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, J.E.C.. Igualmente se le hace saber a las partes que intervienen en la presente acción, que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se practique, este Juzgado procederá a fijar fecha y hora en la cual se llevará a cabo la celebración de la audiencia constitucional.

El JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.

VJGJ/RM/Jenny

EXP. No. 10153

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de marzo de dos mil once (2011)

Años 200° y 151°

OFICIO N°. 2011-A

CIUDADANO:

JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 10153 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de A.C. propuesta por los ciudadanos ISABEL CARPÌO FARIAS Y P.D.R.V., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 3.735 y 8.479, respectivamente, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2010, por el Tribunal a su cargo. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación.

Igualmente se le hace saber que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se practique, este Juzgado procederá a fijar fecha y hora en la cual se llevará a cabo la celebración de la audiencia constitucional.

Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace a los fines de que informe lo conducente sobre la solicitud de amparo propuesta.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

VJGJ/Jenny

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de marzo de dos mil once (2011)

Años 200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A PROMOCIONES CRETA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1972, bajo el Nº 48, Tomo 51-A, que cursa ante este Tribunal, solicitud de A.C. propuesta por los ciudadanos ISABEL CARPÌO FARIAS y P.D.R.V., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 3.735 y 8.479, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2007, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual se tramita en el expediente N°. 10153 de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta.

Igualmente se le hace saber, que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se practique, este Juzgado procederá a fijar fecha y hora en la cual se llevará a cabo la celebración de la audiencia constitucional.

Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

VJGJ/RM/Jenny

EXP. N°. 10153

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de marzo de dos mil once (2011)

Años 200° y 151°

OFICIO N° 2011-A

CIUDADANO:

DIRECTOR EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 10153, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de A.C., propuesta por los ciudadanos ISABEL CARPÌO FARIAS y P.D.R.V., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 3.735 y 8.479, respectivamente en contra de la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2010, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante oficio.

Igualmente se le hace saber, que una vez conste en autos la última notificación que de las partes se practique, este Juzgado procederá a fijar fecha y hora en la cual se llevará a cabo la celebración de la audiencia constitucional.

Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.

Participación que se le hace usted, a los fines legales pertinentes.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

Quien suscribe, Abg. RICHARS MATA, Secretario Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, certifica que: las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente Nº 10153, nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo de la acción de A.C., propuesta por los ciudadanos ISABEL CARPÌO FARIAS y P.D.R.V., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 3.735 y 8.479, respectivamente, contra de la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2010, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas once (11) del mes de marzo dos mil once (2011).

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de marzo de dos mil once (2011)

Años 200° y 151°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano P.D.R.V., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8.479, actuando en esta instancia como parte co-accionante en a.c. intentado contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.A.M.d.C., mediante la cual consigna copia certificada de recaudos pertenecientes al expediente Nro. AP11-R-2010-000269, a objeto que sean agregados al expediente contentivo de amparo, en consecuencia este Juzgado a los fines de llevar un fácil manejo del mismo ordena agregarlo mediante piezas separadas la cual debe denominarse “cuaderno de recaudos”.

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

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