Decisión nº 3178-11 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Condominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 25 de Mayo de 2011.

200° y 152°

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), y sus anexos, presentada por el ciudadano: L.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.637.249, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974, en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “INMUEBLE LUMA, BIENES Y RAICES, S.R.L., según se evidencia mediante Poder Especial, presentado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25/10/2006, para su debida autentificación, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: A.J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.096.541, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2º) días de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado la última de sus citaciones, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto que den contestación a la demanda interpuesta en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda por duplicado, y con la orden de comparecencia al pie, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado, previa ratificación de la parte actora. Cúmplase.

LA JUEZ,

Dra. S.R.P..

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.D.A..

En ésta misma fecha no se libró la compulsa de citación, por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.

SRP/AMA/Gr.

Exp. Nº 1763/11

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