Inmunidad de diputados de oposición pende de un hilo

Seis diputados de oposición están en la mira del PSUV para despojarlos de la inmunidad parlamentaria, fuero especial que los protege para opinar, denunciar y desempeñar sus funciones sin ser perseguidos judicialmente por ello. Pero las actuaciones de la Asamblea Nacional en ese intento han trastocado el procedimiento establecido en la Constitución.La carta magna estipula que el TSJ es el único que puede detener y enjuiciar a los diputados, previa autorización de la Asamblea. Para ello la AN debe nombrar una comisión que en 30 días elabore un informe que determine si la solicitud del TSJ está sustentada. El texto debe ser aprobado por la mayoría; pero si en el plazo dado no se presenta, se entiende que la solicitud fue negada.El Reglamento Interior y de Debates agrega que si la gravedad de la acusación lo amerita, la plenaria puede decidir en la misma sesión que recibe la petición.¿Cuál mayoría? Según el PSUV, el allanamiento de la inmunidad se aprueba con la mayoría simple la mitad más uno en la sesión; según la oposición, es la mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea 110 votos.La Constitución no lo dice expresamente.El argumento oficialista se basa en que de acuerdo con el artículo 200 de la carta magna el TSJ solicitará una autorización a la Asamblea para proceder a un enjuiciamiento. El jefe de la fracción del PSUV, Pedro Carreño, sostiene que todas las autorizaciones que aprueba la AN se votan con mayoría simple. Esta es una autorización más, asegura.El argumento opositor se ba sa en los artículos 200 y 187, numeral 20, sobre la separación temporal de los diputados; y en la sentencia 12/2012 de la Sala Plena del TSJ. Esta señala que el antejuicio de mérito es una prerrogativa de los altos funcionarios, para evitar la existencia de perturbaciones derivadas de posibles querellas, injustificadas o...

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