Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP31-S-2009-002303

Vista la anterior solicitud de autorización para ejercer como Sociedad de Corretaje de Valores, presentada por el abogado M.A., en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.120, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INNOVA CAPITAL SOCIEDAD DE CORRETAJE DE TITULOS VALORES S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Mayo de 2.009, bajo el No. 23, tomo 77-A-Qto., según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública 5º del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 18 de Mayo de 2.009, anotado bajo el No. 38, tomo 44 de los respectivos libros, este Tribunal observa lo siguiente:

La solicitante es la Sociedad Mercantil INNOVA CAPITAL SOCIEDAD DE CORRETAJE DE TITULOS VALORES S.A., antes identificada, cuyo objeto social según la cláusula Tercera de sus Estatuto Sociales es la siguiente:

(..Omissis) “CLAUSULA TERCERA; La sociedad tiene por objeto actuar en los mercados primario y secundario como corredores públicos de títulos valores y realizar respecto de ellos, con carácter habitual o regular, tanto las actividades de intermediación propiamente dichas, como aquellas otras que le son conexas, tales como garantizar total o parcialmente la colocación primaria de las emisiones de títulos valores objeto de oferta publica; prestar los servicios de administración de cartera de títulos valores y de recursos en efectivo; operar o participar en la operación de fondos de liquidez de títulos valores objeto de oferta publica en colocación primaria, prestar los servicios de custodia de títulos valores; actuar por cuenta propia en forma de especialista, o como sustentador o estabilizador en el mercado secundario; y, cualquier otra actividad inherente a su condición de sociedad de corretaje, que este permitida de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales, su Reglamento y las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores.” (Omissis..)

Establece el artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales, lo siguiente:

La Comisión Nacional de Valores es el organismo encargado de promover, regular, vigilar y supervisar el mercado de capitales; tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional; esta adscrita al Ministerio de Hacienda, a los efectos de la tutela administrativa; y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al Fisco Nacional.

El articulo 9 ejusdem, establece la atribución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores, y en su numeral 20 prevé lo siguiente:

20.Autorizar y supervisar la actuación de los corredores públicos de valores, miembros o no de una bolsa y llevar el registro de los mismos, así como revocar o suspender la autorización y cancelar su inscripción en caso de grave violación de las normas que regulan su actividad.

Así mismo, establece el artículo 68 ejusdem, en sus numerales 4 y 5, lo siguiente:

Estan sometidas al control de la Comisión Nacional de Valores: (Omissis)

“4. Casas de Corretaje y corredores públicos de valores;

5. Los intermediarios y asesores de inversión.

(Omissis)”.

Establece igualmente el artículo 75 de la comentada Ley lo siguiente:

Las personas que realicen operaciones de corretaje con valore, dentro o fuera de la bolsa, deberán solicitar autorización ante la Comisión Nacional de Valores para actuar como corredores públicos de valores. La Comisión Nacional de Valores establecerá las normas para la inscripción de dichos corredores en el Registro Nacional de Valores, así como aquellas que regulen sus actividades.

Y de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 ejusdem, las Sociedades de Corretaje requieren igual autorización de la Comisión Nacional de Valores. En consecuencia, esta Juzgadora considera que este Órgano Jurisdiccional carece de competencia frente a la Administración Publica, toda vez que se evidencia del articulado antes trascrito, el Órgano Competente para la presente solicitud de autorización es la Comisión Nacional de Valores. Así se Decide.-

LA JUEZ,

ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA,

ABG. J.A.P.

Daniel.-

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