Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoAdmitiendo Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 05 de octubre de 2011

Años: 201° y 152°

ASUNTO: KP01-P-2011-013302

Recibido como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por la ciudadana I.M.S., venezolana, mayor de edad, comerciante, natural de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nº 9.355.749, con domicilio procesal en la carrera 27 entre calles 38 y 39, Nº 38-59, de esta ciudad, asistida por la abogada Y.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.403.199 e inscrita en el IPSA bajo el numero 68.046, con domicilio procesal en la Torre Ejecutiva, piso 6, oficina 6-2, calle 26 entre carreras 16 y 17, Barquisimeto estado Lara, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre delitos de acción privada como lo es la supuesta Difamación e injuria, previsto y sancionado en los artículos 442 y 444 del Código Penal, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra del ciudadano I.C.R.P., Venezolana, mayor de edad, funcionaria adscrita al Ministerio para el Poder Popular de las Relaciones Interiores, titular de la cédula de identidad Nº 11.607.692, quien puede ser ubicada en el Centro Penitenciario URIBANA, sitio donde trabaja; en consecuencia téngase como Querellante al ciudadano I.M.S., venezolana, mayor de edad, comerciante, natural de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nº 9.355.749 y como querellado a la ciudadana I.C.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.607.692. Se ordena librar citación al querellado a los fines de que designe abogado defensor, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria, debiéndose acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión de conformidad con lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico procesal penal. Cítese al Querellado Cúmplase.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

EL SECRETARIO.

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