Decisión nº 145 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteMauro Luis Martínez Vicenth
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano J.L.M.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.118, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa; contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Dos (2) de Diciembre de 1.999.

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2.000, por auto de fecha Veinte (20) de Septiembre de 2.000, se fijo el Vigésimo (20mo) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes, y presentados los mismos, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de los ocho días de despacho siguientes.

Precluidos los lapsos anteriormente señalados, por auto de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.001, el Tribunal dijo Vistos, entrando de esta manera la causa en estado para dictar Sentencia, previa la presentación de los respectivos informes de cada parte..

Ahora bien, pasa este Tribunal a decidir la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

El Tribunal de la causa declaró SIN LUGAR la demanda, fundamentándose básicamente, en que la parte actora cumplió con la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión de la demanda; que no aportó ningún elemento probatorio que demostrara sus propias afirmaciones y alegatos; que la parte demandada no sólo demostró con copia del documento de compra de la parcela objeto del litigio, que es propietaria del terreno que se pretende usucapir, sino que también demostró que la actora, a quien señala como su hermana, posee tanto la parcela de terreno comolas bienhechurías en ella construidas, en condición de comodataria.

En este orden de ideas la doctrina dominante en la materia ha definido la prescripción adquisitiva como el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley.

Así las cosas tenemos que, para adquirir por prescripción, la posesión al derecho al derecho que va a integrarse al patrimonio del usucupiente, ha de ser en concepto de titular del derecho usucapible, y reunir los demás requisitos establecidos en el artículo 772 del Código Civil. La posesión en concepto distinto no da origen a la prescripción adquisitiva.

Lo anterior conlleva dos asertos consecuenciales, y ellos son:

  1. La necesidad de probar la posesión legítima. La carga de la prueba gravita sobre la persona que pretende aprovecharse de la usucapión, oponiéndola como excepción a las pretensiones de quien reclama la restitución de la cosa o el reconocimiento del derecho, y;

  2. La minimización del concepto “buena fe” como elemento configurativo de la prescripción veintenal.

De lo anteriormente expuesto se desprende que la posesión viciosa, en especial la que se ejerce en concepto distinto del de dueño, no derivaría nunca en la adquisición del derecho de propiedad.

En el caso bajo análisis, la parte accionada, al momento de contestar la demanda, alega que la ciudadana I.S., ocupa el inmueble con el carácter de comodataria, cuestión ésta que no fue desvirtuada por la parte actora a lo largo de su actuar en el proceso.

Aunado a lo anterior, tenemos que la parte demandada, demostró plenamente su condición de propietaria del inmueble objeto del presente litigio, al consignar documento de venta cursante a los folios 287 y 288 del expediente.

Así las cosas, y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada no demostró a lo largo de su actuación en el proceso la tan alegada posesión por más de treinta años del inmueble objeto de la presente causa, este Juzgador de Alzada establece que la pretensión de prescripción adquisitiva no debe prosperar en derecho y así ha de ser declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.-

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano J.L.M.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.118, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa; contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Dos (2) de Diciembre de 1.999. En consecuencia, DECLARA SIN LUGAR la demanda que por Prescripción Adquisitiva intentaran las ciudadanas N.H. y FLORVIDIA PERDOMO, actuando en nombre y representación de la ciudadana I.S.; contra la ciudadana V.D.C.S.d.V., todos identificados en autos.

Queda de esta manera CONFIRMADA la Sentencia apelada.

Queda la parte actora condenada en costas del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem.

Publíquese incluso en la página web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumana, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.-

EL JUEZ SUPERIOR

Abog. M.L.M.V.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. C.C.G.F.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, previo el enuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. C.C.G.F.

EXPEDIENTE: 002188

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

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