Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay. de Monagas, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay.
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoInsercion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, S.B. Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 11 DE JUNIO DE 2.014.

204° Y 155°

SOLICITANTE: I.D.V.R.D.M., venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.818.065, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.140, y de este domicilio.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE: 00047

En fecha 06 de Junio de 2.014, se recibió distribución por ante este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, S.B. y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, demanda de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por I.D.V.R.D.M., arriba identificada, se le da entrada y se ordena anotar en los libros correspondientes.

Expone la parte solicitante lo que sintetizado se transcribe a continuación se transcribe:

“…El día 18 de Noviembre de 1.970, falleció a causa de un accidente de tránsito en el sector chaguaramas vía al sur del estado Monagas el ciudadano P.R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 556.010.

Ciudadano Juez, mi prenombrado esposo fue enterrado en el cementerio viejo de esta ciudad de maturín en la bóveda ubicada en la zona 19, calle 02, sepultura 04, parcela 1era sección. Es el caso señor juez, que han resultado infructuosas todas las diligencias que he realizado a los fines de obtener el Acta de Defunción de mi difunto esposo por cuanto no aparece asentado dicho fallecimiento en los libros de actas de defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín a partir de 1.970 hasta enero de 2.014.

…ocurro ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago, se sirva ordenar la inserción del Acta de Defunción del ciudadano P.R.M., antes identificado, en los libros de registro de actas de defunciones llevados por ante esa oficina de registro de actas de defunciones llevados tanto por la oficina de Registro Civil del Municipio Maturín como por el Registro Principal del estado Monagas…

Aún cuando en dicha narración no explica las razones por la que no se inserto en su debida oportunidad en el Registro Civil correspondiente, el fallecimiento del ciudadano P.R.M., es evidente que esta faltando la correspondiente Acta de Defunción, por lo que pide que su inserción sea ordenada por parte de este Tribunal.

Ahora bien, es sabido que para la inserción extemporánea del Acta de Defunción, de la Oficina de Registro Civil correspondiente, de conformidad con el Articulo 127 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa lo siguiente:

”…Las defunciones serán registradas dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su ocurrencia o del conocimiento del hecho, ante las oficinas y unidades de registro civil…”

Cuando la declaración sea efectuada después del lapso previsto, los declarantes presentarán exposición motivada que justifique la demora.

Aún cuando el artículo 151de la Ley Orgánica de Registro Civil de 2009 pudiera hacer pensar que al Poder Judicial también le corresponde esa competencia, ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y dejado sentado el criterio de que es en sede administrativa es donde corresponderá resolver la inserción de la Partida de Defunción, careciendo en consecuencia el Poder Judicial de jurisdicción para el caso; siendo el articulo 127 la norma especial; y que como tal, prevalece sobre la del articulo 151 ejusdem.

En este orden de ideas, se procede a mencionar las Sentencias que apoyan ese criterio, son:

• La de fecha 13-10-2011, Exp. N° 2011-0943, Sala Político Administrativa.

• La de fecha 10-08-2011, Exp. N° 2011-0766, Sala Político Administrativa.

• La de fecha 28-05-2.013, Exp. N° 2012-1800, Sala Político Administrativa.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION respecto a la administración pública, de este Tribunal para conocer de la inserción de Partida de Partida de Defunción solicitada en el presente expediente por la ciudadana I.D.V.R.D.M., de conformidad con los artículos 59 y sentencias Exp. N° 2012-1800, emanada de la Sala Político Administrativa. Y a los f.d.C. se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, S.B. Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los once (11) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. CESAR NATERA ARRIOJA

LA SECRETARIA,

Abg. A.C..-

En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.- LA SECRETARIA,

Abg. A.C.

EXP/00047

CENA/amca*

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