Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Julio de 2008

198º y 149º

Asunto AP21-L-2006-005380

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al Capítulo I, denominado del Mérito favorable de los autos, no promovió medios probatorios.

En cuanto al Capítulo II, denominado Pruebas documentales, promovió las documentales marcadas con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S y T. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia de que las presentes documentales rielan del folio 2 al 145 del cuaderno de recaudos 2 del expediente.

En cuanto al Capítulo III, denominado De la prueba de informes, promovió la prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador a los fines de que informe sobre los datos que maneja esa Inspectoría acerca de: Sobre la Convención Colectiva suscrita por la demandada con vigencia 2004-2006, en particular la cláusula N° 74, relativa al Plan de Jubilación de los trabajadores de la misma y sus empresas filiales, y de igual forma solicitó que sea remitida copia certificada. Al respecto, este Tribunal observa que la prueba de informes establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, aunado a ello, la reiterada jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las convenciones tienen carácter de derecho, por ende no son objeto de prueba, motivos por los cuales, este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes.

De igual manera promovió la prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en los siguientes términos: “si los ciudadanos… son beneficiarios y cobran respectivamente las pensiones de jubilación que por ley les corresponden, …si el ciudadano…. se encuentra cotizando a ese organismo y el motivo por el cual no le han otorgado la pensión de vejez, si los ciudadanos… fueron inscritos oportunamente por nuestra representada, y el motivo por el cual no le han otorgado la pensión de vejez.”

Al respecto, este Tribunal observa que la prueba de informes establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, esto con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles, sin que por este medio se pretenda lograr testimonios personales del informante, y como quiera que la prueba ha sido promovida a modo de interrogatorio, admitir la prueba en estos términos, implicaría una desnaturalización de la prueba de informes, en tal sentido este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes, por no haber sido promovida en forma idónea.

M.M.L.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

MARIELYS CARRASCO

MML/MC/VR.

EXP: AP21-L-2006-005380.

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