Decisión nº 713 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 6 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 06 DE DICIEMBRE DE 2005.-

195° y 146°

Visto el escrito de oposición presentado por el Abogado M.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-3.916.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.766, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte recurrida, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano I.B.R. en contra del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (U. L. A.), pasa este Tribunal Superior, a decidir de la forma siguiente:

Se evidencia de las actas procesales que la parte demandada señala en su escrito de oposición a la ejecución de la sentencia que existe una imposibilidad de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 17 de Enero de 2005 donde entre otras cosas alega que la Universidad de Los Andes, actuando en concordancia con las nuevas disposiciones legales, procedió en consecuencia y llamó a concurso para la provisión del cargo de Auditor Interno, es decir, procedió a la relegitimación de su sistema de control interno, dejando en consecuencia sin efecto todo lo actuado referente al proceso de escogencia del Contralor Interno. Por otra parte encuentra que el pedimento de la Sentencia va contra lo previsto en la Ley Orgánica de Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela considerando a su decir, que si procediese a anular todo lo actuado tendría necesariamente que ir contra la Ley. De igual manera afirma que si bien es cierto que las sentencias definitivamente firmes deben ser acatadas, tal acatamiento no esta por encima de lo que las Leyes Orgánicas regulan; también afirma en su recursivo escrito que la Sentencia goza aparentemente de lo que se

llama “la cosa juzgada”, pero que tal decisión en el plano espacial temporal, va contra lo establecido en normas que se sancionaron y entraron en vigencia sincrónicamente con las actuaciones que se llevaron adelante. Posteriormente en su petitorio solicitan autorización formal y expresamente a la Universidad de los Andes para que realice todos y cada uno de los eventos relacionados con el concurso para proveer al cargo de Auditor Interno en la Universidad.

Del analices que este sentenciador extrae de los argumentos esgrimidos considera necesario hacer algunas consideraciones al respecto:

Existe lo que la doctrina denomina la “ACTIO JUDICATI” entendiendo por tal la acción de lo juzgado y sentenciado. Consiste en aquella particular acción que corresponde al actor victorioso de la litis para provocar la realización, la actuación material del derecho que al actor le ha sido reconocido en la sentencia. Esta actio judicati, y en relación a su naturaleza, fundada como ésta en la sentencia o en el título a élla equivalente, es distinta y diferente de la acción inicialmente propuesta cuyo origen fue la relación jurídica material, la relación jurídica sustancial deducida en juicio que quedó agotada con el pronunciamiento judicial que la declaró con lugar.

Si bien es cierto que la ejecución es la necesaria conformación de la realidad de la vida jurídica a la voluntad de la ley expresada en la sentencia, también es cierto que los actos de ejecución deben ser adecuarse a la realidad del contenido en la Ley con el dispositivo del fallo definitivamente firme, o bien como expresa el procesalista Alsina “la sentencia es la expresión de la voluntad concreta de la Ley”.

Así las cosas, la ejecución como última fase del proceso, hace que el mandato general contenido en la sentencia se cumpla, ya que de otra manera se frustraría la finalidad del derecho procesal, que no es otra que la de hacer efectivo el derecho, quedando reducida la sentencia a un estudio ilusorio y platónico, con valor exclusivamente lógico y sin eficiencia práctica, si el Estado no dispusiera de los medios para hacer cumplir el fallo, de tal manera que la ejecución de la sentencia forma parte del oficio del Juez y comprendida dentro de su función jurisdiccional.

De tal manera que, haciendo un análisis del caso en concreto se observa que efectivamente entro en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y del Sistema Nacional de Control Fiscal cuestión esta que se hizo saber en el mismo cuerpo de la sentencia donde textualmente se señala en la parte motiva de la misma:

...En vista de que ha entrado en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría y el Sistema Nacional de Control Fiscal, se ordena a la Universidad de los Andes que convoque nuevamente el llamado a Concurso para proveer el cargo de Auditor Interno permitiendo la inscripción de todos los participantes que formalizaron su inscripción en el Concurso que ha sido declarado nulo de nulidad absoluta...

Así pues, se evidencia del dispositivo del fallo de que este Tribunal ordenó a la Universidad el llamado a concurso para proveer al cargo de Contralor Interno, pero dado que de acuerdo con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal hubo un cambio de denominación del Cargo, es decir, antes Contralor Interno ahora Auditor Interno, es lógico concluir que efectivamente existe un error de trascripción o de copia en el dispositivo del fallo que obedece al cambio de denominación ya que no obstante el haberse citado en la motivación de la Sentencia de que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal hace nulo el concurso realizado y se le ordena a la Universidad convoque nuevamente el llamado a Concurso para proveer el cargo de Auditor Interno permitiendo la inscripción de todos los participantes que formalizaron su inscripción en el concurso que ha sido declarado nulo de nulidad absoluta se evidencia claramente que lo que le corresponde a este Tribunal es dar cumplimiento con lo previsto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es decir proceder a rectificar los errores de copia que aparecen de manifiesto en la misma sentencia. Tal ha sido el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2722 de fecha 14 de Octubre de 2003, y ratificada en Sentencia N° 2787 de fecha 06 de Diciembre de 2004, de

esa misma sala, a los fines de la idoneidad en la aplicación del fallo. Así se decide.

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior considera que debe declararse CON LUGAR la oposición presentada por la Universidad de Los Andes a través de su co-Apoderado M.A.G. y en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena hacerse la correspondiente rectificación del dispositivo TERCERO del fallo de fecha 17 de Enero de 2005 el cual debe leerse de la siguiente manera: TERCERO: Se ordena a la Universidad de Los Andes hacer el llamado para la celebración del Concurso para proveer al cargo de AUDITOR INTERNO de la Universidad de los Andes, permitiéndole la inscripción de todas aquellas personas que formalizaron su inscripción en el Concurso para proveer el cargo de Contralor Interno.

……..EL JUEZ TITULAR,………………….………………………..…………………………………..

…………………..FDO,……………………………..………………….…………………………………….

……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………….…………….…………………….…………….

…………LA SECRETARIA,………………………………….……………………………..…………..

……………..…FDO,…………………………………………………..……………………………………..

…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL………..……………....

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