Decisión nº BN12-L-2003-000003 de Juzgado del Municipio San José de Guanipa de Anzoategui, de 30 de Noviembre de 2004
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Juzgado del Municipio San José de Guanipa |
Ponente | Adriana Denisse Mata Aguilera |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BN12-L-2003-000003
Por recibida y vista la anterior demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, presentada por ante este Juzgado por el Ciudadano I.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.765.646, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado C.E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.836, actuando en su carácter de Procurador especial de Trabajadores, contra la Empresa GRANMARCA, C.A, Consta de autos que la parte actora no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, lo cual conlleva a la perención de la instancia en vista de que la misma se encuentra paralizada por más de un año contado a partir del último procedimiento. Y en virtud de lo dispuesto en el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; (…) Ordinal °1: “ Cuando Transcurridos Treinta Días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se a practicada la citación del demandado”; y en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (01) año, antes de la presentación de informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que haya efectuado el último acto procesal. (…) .Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada por autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 267 de código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
A los Treinta (30) Días del Mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 195° años de la Federación.
La Juez
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario
Abg. Darwin Álvarez