Decisión nº 534 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Carlos Silvestri |
Procedimiento | Diferencia De Prestaciones Sociales |
EXPEDIENTE Nº 8.559
PARTE ACTORA: I.C. Y OTROS (NO COMPARECIÓ.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PUERTO Y PUERTOS DE MARACAIBO.
ABOGADA SUSTITUTA DEL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA: Z.C., abogada en ejercicio y de este domicilio.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy (09) de Noviembre de 2007, siendo las dos de la tarde (02:00 pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa verificación de los lapsos procesales por secretaría, y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Tribunal, compareció la ciudadana: Z.C., en su carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia. El ciudadano Juez de este Despacho, dejo constancia de la comparecencia de la mencionada ciudadana; asimismo se deja constancia de la Incomparecencia de los demandantes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo cual se considera DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide. Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República y del Procurador del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Terminado el proceso por considerar desistido el procedimiento debido a la no comparecencia de los demandantes I.C. y otros (ampliamente identificado en actas). Se Levanta la presente Acta cuando son las dos y veinticuatro minutos de la tarde. Publíquese, Regístrese, Ofíciese Y Déjese Copia Certificada. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. C.S.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se ofició bajo el N° 676,677-2007 y se entregó al Alguacil
LA SECRETARIA
CS/MN
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