Decisión nº PJ0142008000037 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteLidsay Medina Porras
ProcedimientoDiferencia De Salarios Y Bonificaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, cuatro (04) de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: VP01-R-2008-000096

PARTE DEMANDANTE: I.C., C.N., A.C., F.N., C.Á., A.M., R.P., O.P., J.R., GENEBRALDO HERRERA, R.N., M.B., A.C., B.V., N.J., W.R., W.H., E.F., M.Q., O.N., RAFAEL BARROSO, NEURO MOLERO, J.V., E.T., L.B., A.R., V.U., W.R., NAZARIO DÍAZ, DENCYS CASTRO, N.P., E.D., J.F., E.R., J.C., L.G., OMAR HERRERA, ADOLFREDO FERNÁDEZ, JUSTO PIÑA, HECTOPR GUDIÑO, R.V., L.V., J.M., N.F. Y A.Z., todos mayores de edad debidamente identificados en actas .

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE M.G.C. abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 20.372.

PARTE DEMANDADAS: INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS e INSTITUTO PUERTO DE MARACAIBOS.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYERON

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE DEMANDANDANTE; (ya identificada)

MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Consta en actas que en el juicio que por diferencia de prestaciones sociales que siguen los ciudadanos I.C., C.N., A.C., F.N., C.Á., A.M., R.P., O.P., J.R., GENEBRALDO HERRERA, R.N., M.B., A.C., B.V., N.J., W.R., W.H., E.F., M.Q., O.N., RAFAEL BARROSO, NEURO MOLERO, J.V., E.T., L.B., A.R., V.U., W.R., NAZARIO DÍAZ, DENCYS CASTRO, N.P., E.D., J.F., E.R., J.C., L.G., OMAR HERRERA, ADOLFREDO FERNÁDEZ, JUSTO PIÑA, HECTOPR GUDIÑO, R.V., L.V., J.M., N.F. Y A.Z. frente a los INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS e INSTITUTO PUERTO DE MARACAIBOS, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de noviembre de 2007, declaro desistido el procedimiento, decisión contra la cual apeló la parte demandante.

En fecha de hoy cuatro (04) de marzo de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, SE DECLARARÁ DESISTIDA LA APELACIÓN y el expediente será remitido al Tribunal de origen.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVO

POR LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  1. ) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra la sentencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al juicio que por en el juicio que por diferencia de prestaciones sociales que siguen los ciudadanos I.C., C.N., A.C., F.N., C.Á., A.M., R.P., O.P., J.R., GENEBRALDO HERRERA, R.N., M.B., A.C., B.V., N.J., W.R., W.H., E.F., M.Q., O.N., RAFAEL BARROSO, NEURO MOLERO, J.V., E.T., L.B., A.R., V.U., W.R., NAZARIO DÍAZ, DENCYS CASTRO, N.P., E.D., J.F., E.R., J.C., L.G., OMAR HERRERA, ADOLFREDO FERNÁDEZ, JUSTO PIÑA, HECTOPR GUDIÑO, R.V., L.V., J.M., N.F. Y A.Z. frente a los INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS e INSTITUTO PUERTO DE MARACAIBOS,.

  2. ) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

  3. ) NO SE CONDENA EN COSTAS a parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley. Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN MARACAIBO A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008). AÑO 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.

JUEZ SUPERIOR,

Dra. LIDSAY M.P..

EL SECRETARIO,

O.J.R.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y nueve de la mañana (11:09 a.m).

LA SECRETARIA,

O.J.R.

LMP/OR/gpa.

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