Decisión nº NP11-L-2006-000214 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturin, dieciséis de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : NP11-L-2006-000214

PARTE ACTORA: T.I.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.906.200 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.M. I.P.S.A Nº 76.249

PARTE DEMANDADA: GEOSERVICES C.A. Y P.D.V.S.A.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: VIVI CARLOS I.P.S.A nº 76.116 (Geoservices C.A.)y OSMARIBER BOTINO I.P.S.A. N° 101.308. (P.D.V.S.A.)

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA TRANSACCIONAL

En horas del día de hoy, dieciseis (16) de julio de 2007, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por una parte, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en esta causa, el ciudadano T.I.L.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 2.906.200 (en lo sucesivo denominado el "DEMANDANTE"), asistido en este acto por el abogado G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 76.249, y titular de la cédula de identidad No. 11.931.330; y por la otra, las empresas co-demandadas en el presente juicio, a saber: GEOSERVICES, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de enero de 1979, bajo el N° 7, Tomo 7-A-Pro (en lo sucesivo denominada “GEOSERVICES”), representada en este acto por el abogado C.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.240.061 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.116, carácter el suyo que se evidencia de instrumentos poder que cursan en autos; y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 1997, bajo el No. 21, Tomo 583-A-Segundo., (en lo sucesivo denominada “PDVSA”), representada en este acto por OSMARIBER BOTINO I.P.S.A. N° 101.308. (P.D.V.S.A.). Todas las partes antes identificadas de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, previa aceptación por cada una de las partes de la cualidad, la capacidad y la representatividad de la otra parte, de sus apoderados y abogados asistentes para el otorgamiento del presente documento, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a las reclamaciones formuladas por el DEMANDANTE en el presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra GEOSERVICES, PDVSA y/o contra sus empresas filiales, relacionadas, afiliadas y subsidiarias, así como contra sus respectivos gerentes, administradores, funcionarios, directores, accionistas, socios, agentes, consultores, empleados, representantes, abogados, apoderados, prestamistas, aseguradores, compañías matrices o afiliadas, subsidiarias, clientes y proveedores, actuales o anteriores (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA DEMANDA

El DEMANDANTE demandó a GEOSERVICES y PDVSA, en fecha 13-02-2006, según consta del libelo de demanda que encabeza este expediente, para el pago de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 146.179.528,62) por concepto de diferencias de prestaciones sociales. De acuerdo al DEMANDANTE, tal monto se genera debido a que: (i) comenzó a prestar sus servicios para GEOSERVICES el 1° de mayo de 1991 desempeñando el cargo de Geólogo (LOGER); (ii) durante su relación de trabajo estaba disponible para GEOSERVICES las veinticuatro (24) horas diarias, ya que debía atender el llamado que se requiriese; (iii) laboraba cuatro (4) horas extraordinarias diurnas y tres (3) horas extraordinarias nocturnas cada durante sus quince 815) días continuos de trabajo; (iv) que en fecha 18 de noviembre de 1999 GEOSERVICES lo despidió injustificadamente; y (v) que su último salario básico mensual devengado fue la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES (Bs.307.000,00) mensuales más CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.143.500,00) mensuales por concepto de Bono de Campo.

En tal sentido, el DEMANDANTE solicita el pago de los siguientes beneficios calculados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada la “LOT”) y la Convención Colectiva de Trabajo vigente en PDVSA Petróleo, S.A. (en lo sucesivo la “CCP”): (a) diferencia en los beneficios, prestaciones e indemnizaciones por la incidencia de los conceptos laborales reclamados, conforme al nuevo salario establecido como consecuencia de ello; (b) vacaciones vencidas sin disfrutar, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; (c) horas extraordinarias diurnas y nocturnas, días de descanso compensatorio y días feriados; (d) disponibilidad laboral; y (e) intereses sobre prestaciones sociales acumuladas y capitalización de intereses no pagados, intereses moratorios, corrección monetaria o indexación salarial y costas y costos del proceso..

SEGUNDA

RECHAZO A LAS RECLAMACIONES Y ALEGATOS DEL DEMANDANTE

GEOSERVICES y PDVSA consideran que las reclamaciones y peticiones del DEMANDANTE son totalmente improcedentes, por las razones expresadas a continuación:

(1) En el supuesto negado que el DEMANDANTE tuviera derecho al pago de alguno de los reclamos efectuados, lo cierto es que las acciones o reclamos derivados de la relación de trabajo o prestación de servicios que vinculó al DEMANDANTE con GEOSERVICES se encuentran totalmente prescritas, ya que la relación de trabajo que mantuvo el DEMANDANTE con GEOSERVICES terminó en fecha 18 de noviembre de 1999, y el DEMANDANTE introdujo la demanda en fecha 16 de noviembre de 2000, por lo que a partir de esa fecha el DEMANDANTE tenía 2 días y 2 meses para citar a GEOSERVICES, lo cual no sucedió sino hasta la fecha 4 de octubre de 2001, ni tampoco existe evidencia de que se haya registrado la demanda en el lapso correspondiente.

Si lo anteriormente indicado no fuera suficiente, una vez realizada la citación por carteles, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda porque al momento de la admisión de la anterior demanda el juzgado de la causa no solicitó la notificación del Procurador General de la República, lo cual debió hacerse debido a que PDVSA es codemandada en el presente caso y el DEMANDANTE no realizó objeción alguna contra ese auto de admisión. Al reponer la causa al estado de nueva admisión todas las actuaciones quedan totalmente nulas, incluyendo la fijación de los carteles, por lo que la acción quedaba totalmente prescrita por segunda vez.

Adicional a lo anterior, una vez notificada GEOSERVICES, transcurridos más de 4 años de la terminación de la relación de trabajo con el DEMANDANTE, el DEMANDANTE dejó de asistir a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, quedando desistido el procedimiento, por lo que quedaba totalmente prescrita la acción por tercera vez.

Por todo lo anterior, ni GEOSERVICES ni PDVSA se encuentran en la obligación de pagar al DEMANDANTE alguno de los conceptos reclamados por él en la cláusula anterior de la presente transacción ni ningún otro.

2) En el supuesto negado de que se considerara que de alguna manera no ha transcurrido el lapso de prescripción previsto por la legislación laboral venezolana para que el DEMANDANTE ejerciera su reclamación, éstos serían también inadmisibles debido a que:

2.1.- Los servicios que el DEMANDANTE prestó a GEOSERVICES y/o sus PERSONAS RELACIONADAS fueron completamente compensados durante su relación de trabajo y a la finalización de ésta a través del pago de salarios, remuneraciones, bonos, vacaciones, bono vacacional, utilidades y todos los demás beneficios y prestaciones percibidos por el DEMANDANTE durante la relación de trabajo

2.2.- En cuanto al reclamo de los beneficios previstos en la CCP, GEOSERVICES hace constar que no estuvo obligada a aplicar la CCP al DEMANDANTE, pues el objeto social de GEOSERVICES incluye actividades mercantiles e industriales que no son inherentes o conexas con las labores desempeñadas por PDVSA Petróleo, S.A. Adicionalmente, GEOSERVICES presta sus servicios a varios clientes distintos de PDVSA Petróleo, S.A., lo cual determina la improcedencia de la extensión de los beneficios previstos en la CCP pretendida por la DEMANDANTE. A todo evento, el artículo 56 de la LOT no establece la extensión de los beneficios del cliente al contratista sino del contratista a los subcontratistas que pudiera haber. Igualmente: (a) en el supuesto muy negado que se considere que GEOSERVICES sí estaba obligada a aplicar la CCP, ésta excluye de su aplicación a los empleados de dirección y a los trabajadores de confianza, quienes se encuentran comprendidos dentro de la categoría de trabajadores conocida como Nómina Mayor, categoría ésta a la cual habría pertenecido el DEMANDANTE; y (b) la propia CCP en su Cláusula Tercera establece que cuando un trabajador considera que ha sido erróneamente clasificado como personal de Nómina Mayor, puede acudir a los tribunales o al procedimiento arbitral contemplado en la CCP, y si sale ganancioso disfrutaría de los beneficios de la CCP hacia el futuro, a partir de la fecha de la sentencia o laudo. Por lo que sería extemporáneo cualquier reclamo relativo a este asunto una vez terminada la relación de trabajo.

2.3.- Con relación al pago de las horas extraordinarias diurnas y nocturnas, días de descanso y feriados supuestamente trabajados y días de descanso compensatorio originados por la supuesta disponibilidad de veinticuatro (24) horas durante los días de trabajo, así como la incidencia de dichos conceptos en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones del DEMANDANTE, GEOSERVICES no está en desacuerdo con estos reclamos, ya que el DEMANDANTE no estuvo en disponibilidad alguna, sólo prestó servicios en forma efectiva durante un promedio aproximado de ocho (8) horas al día durante sus días de trabajo, y no laboró sobretiempo alguno ni se encontraba en jornada de trabajo después de sus ocho (8) horas de trabajo, a tenor de lo establecido en el Artículo 189 de la LOT. A todo evento, la jornada m.d.D. era la estipulada en el Artículo 198 de la LOT, en concordancia con el Artículo 201 de la LOT, de conformidad con el carácter que tuvo de empleado de confianza, y debido a la naturaleza continua de las actividades de GEOSERVICES, las cuales no se pueden detener por razones de interés público. Igualmente, cuando el DEMANDANTE prestó sus servicios en forma esporádica en jornada nocturna, los mismos le fueron remunerados a través del Bono de Campo. Asimismo, el DEMANDANTE disfrutó y recibió el pago de incluso más días de descanso que los previstos en la ley o en cualquier otra supuesta normativa que fuera aplicable. Igualmente, para el supuesto negado de que al DEMANDANTE le hubieran correspondido días de descanso compensatorios, éstos ya se le concedieron y remuneraron durante las semanas enteras de descanso remunerado que disfrutó en base a su sistema de trabajo, dentro de las cuales quedaron comprendidos más días de descanso que los previstos en la ley o en cualquier otra supuesta normativa que fuera aplicable.

2.4.- De acuerdo con lo antes expuesto, tampoco precedería el pago de intereses, corrección monetaria o indexación salarial, intereses moratorios y costas y costos del proceso.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, precaver y evitar cualquier otro litigio futuro o eventual por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, social, civil, mercantil y administrativo entre las partes, incluyendo a las PERSONAS RELACIONADAS y a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones mediante las recíprocas concesiones contenidas en esta transacción toda vez que las partes entienden que la presente transacción representa un arreglo amistoso de mutuas pretensiones controvertidas por las cuales ni GEOSERVICES, ni PDVSA, ni las PERSONAS RELACIONADAS han admitido responsabilidad de ningún tipo, más aún continúan negándola, ya que el propósito de la celebración de este contrato es el evitar la continuación del litigio o litigios pendientes y evitar cualquier otro litigio eventual, por lo que la presente transacción no debe ser considerada o interpretada como una admisión de culpa o responsabilidad de ningún tipo por parte de GEOSERVICES o PDVSA, frente al DEMANDANTE o frente a terceras personas o trabajadores.

CUARTA

LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN

GEOSERVICES y PDVSA consideran que al DEMANDANTE no le corresponden las cantidades, derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en el presente juicio, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto. De igual forma, el DEMANDANTE no comparte los rechazos a sus argumentos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la contraria, las partes convienen en transigir y poner fin a los reclamos del DEMANDANTE formulados en su demanda y en la presente transacción, al juicio antes identificado, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al DEMANDANTE y a cualquier otro posible reclamo, litigio, derecho o acción, independientemente de su naturaleza, bien sea laboral, penal, civil o mercantil, a la cual el DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho, contra GEOSERVICES y PDVSA y/o contra cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, con ocasión de la relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y GEOSERVICES, PDVSA, y/o entre el DEMANDANTE y cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional total y definitivo, la suma total transaccional de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00), la cual incluye y transige todos los conceptos reclamados por el DEMANDANTE en el libelo de demanda y en la Cláusula PRIMERA de la presente transacción, e igualmente incluye y transige cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder al DEMANDANTE, tales como los indicados más adelante en la presente transacción.

La suma total transaccional equivalente a DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00) es pagada en este mismo acto al DEMANDANTE por GEOSERVICES en su propio nombre y beneficio, y también en nombre, beneficio y descargo de PDVSA, mediante un cheque de Gerencia identificado con el No.72007353 girado a su orden contra el Banco Mercantil en fecha 12 de julio de 2007.

La suma total transaccional antes mencionada en esta cláusula comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda, los formulados por el DEMANDANTE en la Cláusula PRIMERA de esta transacción, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra GEOSERVICES, PDVSA y/o contra cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, independientemente de su naturaleza, bien sea laboral, penal, civil o mercantil, por cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, y/o por cualesquiera de los siguientes conceptos, legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza que se mencionan a continuación:

  1. Prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT y los intereses devengados sobre ésta; indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT, y el preaviso previsto en el Artículo 104 ejusdem;

  2. Pago de gastos de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; ayuda por concepto de vivienda, ayuda por concepto de subsidio de vivienda complementario, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, media hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, bonificación única por la firma de la CCP, aumentos salariales de la CCP, bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza previstos en la CCP, y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para el DEMANDANTE y/o su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno; descansos compensatorios; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; intereses moratorios y/o compensatorios y/o cualquier otra penalidad, o indemnización por pago tardío; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la GEOSERVICES, PDVSA y/o las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOT, la CCP, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el DEMANDANTE a GEOSERVICES, PDVSA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o en virtud de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de GEOSERVICES, PDVSA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS. El DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la suma total transaccional prevista en esta Cláusula CUARTA de la presente transacción, el DEMANDANTE no tiene más nada que reclamar a GEOSERVICES, PDVSA, y/o sus PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

El DEMANDANTE conviene y reconoce expresamente que mediante la transacción que aquí ha celebrado, ha querido dar por terminado cualquier tipo de reclamo o conflicto entre las partes, y se ha evitado las molestias, preocupaciones, inseguridades, incertidumbre, inconvenientes y gastos en que pudiera haber incurrido en la espera de una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme con sus planteamientos y pretensiones.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El DEMANDANTE declara que ha recibido a su absoluta conformidad la suma total transaccional antes señalada, en la forma indicada en la cláusula CUARTA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Asunto N° NP11-L-2006-00214, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza. Igualmente reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a GEOSERVICES o PDVSA, ni a cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación y/o contrato de trabajo y/o de cualquier otra naturaleza (civil o mercantil) que pudiere haber existido entre el DEMANDANTE y GEOSERVICES o PDVSA, y/o entre el DEMANDANTE y cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS; razón por la cual le otorga por este medio a GEOSERVICES y PDVSA, así como a sus PERSONAS RELACIONADAS, el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, así como las que existan en materia civil o mercantil, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.

SEXTA

COSTAS

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, incluyendo, sin que constituya limitación, el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualquiera de estos conceptos.

SÉPTIMA

CONFIDENCIALIDAD:

Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. Igualmente, el DEMANDANTE por el presente medio conviene en mantener en absoluto secreto y no comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial de GEOSERVICES, PDVSA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. Para estos fines, se entenderá por “Información Confidencial” cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, financiera, contable, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, tales como márgenes o ganancias, precios o políticas de precios, know-how, formatos, programas de computación, bases de datos, costos, presupuestos, información sobre los clientes, información técnica sobre los productos o servicios, volúmenes de ventas, listas de proyectos, listas de precios, listas de clientes, que pertenezcan o provengan de la GEOSERVICES, PDVSA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o de sus respectivos clientes y proveedores, anteriores, actuales o futuros, que el DEMANDANTE haya obtenido como consecuencia de su prestación de servicios para la GEOSERVICES y PDVSA, y/o para cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El DEMANDANTE no permitirá que dicha Información Confidencial sea utilizada por terceros.

OCTAVA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, devolviéndonos las pruebas promovidas al comienzo de la Audiencia Preliminar, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente Asunto N° NP11-L-2006-00214, y adicionalmente que nos expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena las copias certificadas solicitadas, y la devolución en este acto de las pruebas que consignaron las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EL SECRETARIO

ABOG. DERVIS PEREZ MARTINEZ.

Por GEOSERVICES El DEMANDANTE

________________________ _________________

C.V.T.I.L.C.

C.I. N° 13.240.061 C.I. N° 2.906.200

INPREABOGADO N° 76.116

Por PDVSA EL ABOGADO ASISTENTE

Y APODERADO DEL DEMANDANTE

(NOMBRE) G.M.

C.I. N C.I. N° _________

INPREABOGADO N° INPREABOGADO N° 76.249

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