Decisión nº 260207060995 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 26 de Febrero de 2.007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000995

ASUNTO : FP11-L-2006-000995

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIACION POSITIVA

En el día de hoy 26 de Febrero de 2.007, siendo las 02:00 p.m., se da continuación a la misma y presentes como se encuentran los ciudadanos Dr. A.R.R.F., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.111 y quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos A.G.V., L.Z. e I.F., tal como se evidencia de autos, por una parte y por la otra el Dr. Cabello Bello M.R., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.958 y actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Gerencia Logística Transportuaria S.R.L.y Gerencia Naviera y Aduanera, dándose inicio de ésta manera a la audiencia, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 04 de Julio de 2.006, siendo admitida la misma en fecha 10 de Julio de 2.006, luego de ello, en fecha 09 de Agosto de 2.006 se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada, siendo oportunamente certificado por secretaría en fecha 09 de Agosto de 2.006, luego de ello y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció que mediante proceso de distribución según Acta N° 168 de fecha 14 de Noviembre de 2.006, correspondió a éste Juzgado el conocimiento de la presente causa, celebrándose prolongaciones durante lo días 14 de Noviembre de 2.006, 17 de Enero de 2.007, 06 de Febrero de 2.007 y el día de hoy 26 de Febrero de 2.007, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO (A.G.V.) MONTO

Diferencia de Antigüedad 767.269,20

Vacaciones Anuales 456.027,52

Bono Vacacional 744.568,47

Diferencia de Días Domingo 6.011.700,98

TOTAL 8.363.200,77

CONCEPTO (LUIS V. ZAMORA) MONTO

Diferencia de Días Domingo 8.966.706,84

TOTAL 8.966.706,84

CONCEPTO (INOCENTE FIGUERA) MONTO

Diferencia de Días Domingo 9.902.855,78

TOTAL 9.902.855,78

en este acto toma la palabra la apoderad de la demandada Gerencia Logistica Transportuaria y Gerencia Naviera y Aduanera C.A. y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Bs. 4.000.000,oo lo cual comprende los respectivos montos a los fines de pagar los conceptos reclamados siguientes:

CONCEPTO (A.G.V.) MONTO

Diferencia de Antigüedad 836.877,oo

Vacaciones Anuales 456.027,52

Bono Vacacional 744.568,47

Diferencia de Días Domingo 654.175,67

TOTAL 2.691.648,66

CONCEPTO (LUIS V. ZAMORA) MONTO

Diferencia de Días Domingo 654.175,67

TOTAL 654.175,67

CONCEPTO (INOCENTE FIGUERA) MONTO

Diferencia de Días Domingo 654.175,67

TOTAL 654.175,67

Seguidamente la parte actora toma la palabra el apoderado de la parte actora y acepta en este acto la propuesta presentada por la empresa y solicita en este acto un lapso de 21 días continuos a los fines de la entrega de las cantidades ofrecidas.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez

La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los presentes

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