Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5

Carúpano, 3 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000052

ASUNTO: RJ11-P-2002-000052

Celebrada como ha sido acto de Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas, en el presente asunto, seguido al imputado: I.J.M., por la comisión del delito de Acto carnal con consentimiento, previsto y sancionado en el articulo 379 parte infine del Código Penal, en perjuicio de C.T. . A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal 5° del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el Defensor Público Penal N 01, Abg. Wilmal Zapata, la víctima C.T. y el imputado I.J.M..

DE LA VICTIMA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima C.T., titular de la cedula de identidad V 21.724.075, quien expone: El no se ha metido más conmigo desde que ocurrió el hecho y yo me mude a la ciudad de caracas. Es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado I.J.M., titular de la cedula de identidad V 18.215.138, nacido en fecha 28-12-1.90, de estado civil soltero, de 32 años de edad, con domicilio en: Agua Santa, casa S/N Municipio Arismendio del Estado Sucre, quien expone: Yo no me he metido mas con ella, y yo nunca he consumido drogas, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Verificado que efectivamente el imputado si cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 45 y 47 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-11-2002, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 379 parte infine del Código Penal, en perjuicio de C.T.; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14-11-2002, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado I.J.M., la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 379 parte infine del Código Penal, en perjuicio de C.T., imponiéndole como condiciones Prohibición de visitar a la victima en su residencia, abstenerse de consumir drogas o bebidas alcohólicas y residir en el lugar de habita actual, tal como consta en el folio noventa y uno (91) de la única pieza procesal, a cumplir por el lapso de un (01) año. Y una vez verificado que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-11-2002, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano I.J.M., titular de la cedula de identidad V 18.215.138, nacido en fecha 28-12-1.90, de estado civil soltero, de 32 años de edad, con domicilio en: Agua Santa, casa S/N Municipio Arismendio del Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 379 parte infine del Código Penal, en perjuicio de C.T.. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano I.J.M., titular de la cedula de identidad V 18.215.138, nacido en fecha 28-12-1.90, de estado civil soltero, de 32 años de edad, con domicilio en: Agua Santa, casa S/N Municipio Arismendio del Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 379 parte infine del Código Penal, en perjuicio de C.T., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Quinta de Control

Abg. P.R.B.

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya

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