Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 203° y 154°

INCIDENCIA DE INHIBICION

SENTENCIA DE MERITO

PARTE ACTORA

CAUSA PRINCIPAL: V.B., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.746.950, ubicada en: Maturín, Municipio Brión, Casa S/N, Estado Bolivariano de Miranda.-

APODERADA JUDICIAL: ISMALI TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.480, en su carácter de procuradora de trabajadores.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 2010, Bajo el N° 12, Tomo 64-A PRO.-

APODERADO JUDICIAL: A.V., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.856.-

MOTIVO EN LA CAUSA

PRINCIPAL: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MOTIVO INCIDENCIA: INHIBICION DEL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE GUARENAS.

EXPEDIENTE No. 2042-13

ANTECEDENTES

Han sido remitidas las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de la inhibición planteada por el Juez temporal, de dicho Juzgado Dr. León Porras Valencia, según consta en acta de fecha 22 de Febrero de 2013, y que corre inserto al folio ochenta y dos (82) del presente expediente, en su segunda pieza.

DE LA COMPETENCIA

Planteada la inhibición del Juez temporal del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo normativa aplicable al presente asunto por estar dentro de la materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada. Así tenemos, que las disposiciones contenidas en la última parte del artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley.

Concluye quien decide, que de acuerdo con la norma contemplado en el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN

En fecha 22 de Febrero de 2013, el Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, procedió a inhibirse del conocimiento de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas en la causa de cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano: V.B. contra la entidad laboral CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A. Motivó el Juez su inhibición en los siguientes términos, señalando:

…, impuesto de las actas que conforman el presente expediente y tomando en consideración que el motivo de la alzada es la impugnación del fallo dictado en fecha 18 de Octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, a mi cargo para el momento de la decisión; manifestando formalmente mi inhibición para conocer y decidir la presente causa. Así, pues, al haber adelantado opinión respecto de lo principal del asunto, resulta claro que mi competencia subjetiva se encuentra comprometida; de conformidad con lo preceptuado en el articulo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar las causales por ella invocadas:

DE LA MOTIVACIÓN

Para decidir la incidencia esta superioridad hace las siguientes observaciones: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, al considerar estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En este orden de ideas el artículo 31 en su numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de dictar la sentencia correspondiente.

Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición del caso bajo estudio, efectivamente resalta el hecho, que el Juez inhibido actuando como Juez de Juicio decidió la causa en fecha 18 de Octubre de 2.012 y conoció el fondo, en cuanto al caso que debe ventilar y decidir.

Al respecto, el legislador fue previsivo, y consagró en el texto legal como causa de inhibición, la manifestación de opinión sobre lo principal del pleito, como ocurre en el caso que nos ocupa, lo cual resulta perfectamente lógico, por acarrear como consecuencia de tal hecho, desequilibrios que puedan empañar la transparencia mediante el sano ejercicio de la administración de la justicia.

Hecha la anterior consideración, y visto que el supuesto antes descrito, encuadra en los hechos en las que se encuentra subsumido el Juez de Instancia, es forzoso para quien decide declarar con lugar la presente inhibición.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la inhibición planteada por el Dr. LEÓN PORRAS VALENCIA, Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, entrará a conocer la presente causa mediante su abocamiento y ordenará la notificación de las partes para ello, a cuyo cumplimiento fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J.. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día Jueves, veintitrés días (23) del mes de Mayo del año 2013. Años: 203° y 154°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

JAHINY GUEVARA VILLANUEVA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

EXP N° 2042-13

AHG/JGV/frrl*

REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO

DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 23 de Mayo de 2013.

203º y 154º

Nº ______/2013

CIUDADANO:

JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS.-

SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en la causa signada con el Nº 2042-13, (nomenclatura interna de este Tribunal), contentiva de la incidencia surgida por la INHIBICIÓN, planteada por el JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Abogado Dr. LEÓN PORRAS VALENCIA, en la causa principal seguida por el ciudadano: V.B. contra la entidad laboral CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se ha ordenado notificarle de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en esta misma fecha, cuya copia certificada se remite adjunto al presente oficio, mediante la cual declara con lugar la INHIBICIÓN planteada por el Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, antes identificado.

Remisión y Notificación que se hace a los fines de hacer de su conocimiento del fallo dictado en esta misma fecha.-

DIOS Y FEDERACIÓN

A.H.G.

JUEZ SUPERIOR

Anexo: Lo indicado

EXP.N° 2042-13

AHG/JGV/frrl*

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