Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, jueves, dieciséis (16) de mayo de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que sigue el ciudadano I.R.M.H. titular de la Cédula de Identidad N°. 6.856.734 contra la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA SIMA, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el abogado G.V.C. inscrito en el en INPREABOGADO bajo el N°. 31.479 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de abril de 2013 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial De los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente N° 2032-13 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos abogado G.V.C. y TREJO C.A. inscrito en el en INPREABOGADO bajo el N° 31.479 y 12.759 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y apelante. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la parte apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado G.V.C. inscrito en el en INPREABOGADO bajo el N° 31.479 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de abril de 2013 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial De los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO: Se procederá a la revisión de los cálculos de los derechos y salarios utilizados por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial De los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por le ciudadano I.R.M.H. titular de la Cédula de Identidad N°. 6.856.734 contra la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA SIMA, C.A., por modificación de los montos condenados. CUARTO: NO hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

REPRESENTACION JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDANTE Y APELANTE

EXP. 2032- 13

AHG/ICT

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