Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: J.I.S.R. Y F.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.085.359 y 10.240.173, agricultor, cónyuges domiciliados en la parcela Las Dolores, s/n, Bobures, Caja Seca del Estado Zulia y la segunda domiciliada en S.C.d.C. vía La Astillera, Camellon Las Malvinas, s/n, Parroquia J.P., del Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábiles. Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio S.C.G., titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.019.623, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.439, con domicilio Procesal en la Av. 4, calle 31, Edif. D.P.A.. 03, Municipio Libertador del Estado Mérida, solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el P.C.d.M.C.P.O., Distrito A.B., del Estado Mérida acta Nº 16. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: L.E. actualmente mayor de edad, el adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (8) años de edad, signadas bajo los Nºs. 293 384 y 118. TERCERO. Copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges y de sus hijos mayores de edad. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: J.I.S.R. Y F.M.G., anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha doce (12) de Abril del año 1984, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en S.C.d.C., vía la Astillera, Camellón Las Malvinas, s/n. Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, señalando que por circunstancias de orden privado su vida conyugal fue interrumpida el 05 de enero del dos mil (2000) hasta la presente; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las siguientes cláusulas señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que no adquirieron ninguna clase de bienes gananciales. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos J.I.S.R. Y F.M.G., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Distrito A.B.d.E.M., Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha doce (12) de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre sus hijos será compartida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre nuestros hijos será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se obliga a costear la mitad de los gastos que requieran sus hijos así como una Obligación Alimentaría, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (50.000,00) mensuales, cada uno de ellos, para los meses de septiembre y diciembre, a los fines de cubrir los gastos escolares decembrinos, los cuales serán depositados en cuenta bancaria de ahorros No. 01020151950100026395, del Banco Venezuela, a nombre de la madre, F.M.G., igualmente ambos padres se comprometen a cubrir los gastos médicos y de medicinas cuando o requieran los. menores antes identificados cantidad esta que se podrá incrementar en un 20% anual de conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio y abierto, quienes compartirán con la madre y con el padre, quien tendrá derecho a las visitas domiciliarías, conducirlos a paseos, etc. siempre que no se interfiera con el horario escolar, las vacaciones escolares deberán ser divididas por los cónyuges en partes iguales; otras formas de contacto, como comunicaciones telefónicas, computarizadas, etc. también serán permitidas al padre. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (25) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ZGR/ 14773

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