Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02

Guanare, 28 de Octubre del 2009

198º y 150º

Causa Nº 2CS- 8201/08

Juez: Abg. Magüira Ordóñez

Secretario: Abg. T.R.

Fiscal: Abg. L.I.d.F.

Solicitante: I.V.P.

Abogado Asistente: J.R.G.C.

Asunto: Entrega de Vehículo.

El ciudadano I.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.865.708, soltero, de este domicilio y debidamente asistido por el abogado J.R.G.C.; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.553 y debidamente inscrito en IPSA, bajo el Nº 134.076; presento escrito, mediante el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad, retenido a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en su primer circuito; en consecuencia se emite el pronunciamiento, a tenor de las siguientes consideraciones:

Primero

Plantea el solicitante ciudadano I.V.P.; que el vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo: Fiesta, Color: Plata, Tipo Sedan, Placa: SAZ12W, Serial de Carrocería: 8YPZF16NX58A48298, Serial de Motor: 5A48298, el cual fue recuperado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Valle, Caracas Distrito Capital; por cuanto al momento de ser revisado por el Sistema Integral de Información Policial, el mismo aparece como SOLICITADO, por la sub delegación de Guanare, con ocasión a una denuncia que él efectuara por el delito de estafa. Acompañando a su escrito de solicitud la negativa de entrega por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y acreditando su propiedad, mediante documento de fecha 13/08/2008; autenticado por la Notaria Pública de Guanare, inserto bajo el Nº 41, Tomo 106 de los Libros de Autenticaciones, retenido de fecha 06/08/2008.

El Tribunal en fecha 20/10/2008, recibe legajo de actuaciones de parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, signado con numero de investigación Nº 18-f02-1C-2195-08; sobre el cual no suministro información respecto a sí el vehículo le fuera imprescindible en la investigación tal como le fuera solicitado por el Tribunal; por lo que se entiende que no tiene actos de investigación pendientes, por practicar en que requiera el vehículo al no haberlo indicado expresamente.

Segundo

En el legajo de actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud por el peticionante; se aprecia que estas tiene que ver con el procedimiento de Investigación, iniciado por el Órgano competente por presentar el vehículo registro de solicitado. por ante el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL); donde no se señala imputado alguno, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

  1. -Trascripción de Novedad de fecha 06/08/2008 suscrita por el funcionario J.A.M., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare; en al cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica se recibe la misma de parte del sub. inspector E.Q.; adscrito al mismo cuerpo policial sub delegación El Valle con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital; informando que fue recuperado un vehículo marca Ford, modelo fiesta power, placas SAZ-12W, color plata, año 2005, serial de motor 5A48298, serial de carrocería 8YPZF16NX58A48298, ya que el mismo se encuentra solicitado por esta sub delegación ( Guanare); según expediente Nº H-890.890 de fecha 31/07/2008.

  2. -Acta de Investigación suscrita por el funcionario V.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; en al cual deja constancia que en le despacho policial hizo acto de presencia un ciudadano que se identifico como G.M.O.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.573.547, y residenciado en el edificio Zamora, piso 01 apartamento 10-02 Longaray, El Valle Municipio Bolivariano Libertador, peticionando le efectuara una revisión a su vehículo marca Ford, modelo fiesta power, placas SAZ-12W, color plata, año 2005, serial de motor 5A48298, serial de carrocería 8YPZF16NX58A48298, por lo que al ser verificado por el sistema integral de información policial aparece como Solicitado por la Sub delegación de Guanare; según expediente Nº H-890.890 de fecha 31/07/2008.

  3. - Acta de Entrevista del Ciudadano G.M.O.E.d. fecha 06/08/2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación El Valle; en al cual expuso que en fecha 30/07/2008 compro el vehículo

    Marca Ford, modelo fiesta power, placas SAZ-12W, color plata, año 2005, serial de motor 5A48298, serial de carrocería 8YPZF16NX58A48298; valorado en Bs. F 35.000; 00; y ese día 06/08/2008, es que se traslada hasta la subdelegación a los efectos de que le realicen la revisión y es cuando el carro aparece solicitado desde el 31 de julio 2008 por el delito de estafa en al sub delegación de Guanare y le informaron que el carro se quedaría retenido en esa sub delegación de Guanare a la orden de la fiscalía respectiva.

  4. -Experticia de Reconocimiento Nº 4554 de fecha 13 de agosto del 2008, suscrita por los funcionarios J.P. y Naiveth Contreras, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Valle, el cual deja constancia de haber efectuado experticia al vehículo marca Ford, modelo fiesta power, placas SAZ-12W, color plata, año 2005, serial de motor 5A48298, serial de carrocería 8YPZF16NX58A48298; concluyendo que el referido vehículo sus seriales de identificación , se encuentra en estado original.

  5. - Copia Certificada de documento de Compra Venta, autenticado en fecha 13 de Agosto del año 2008; por ante la Notaria Pública de Guanare, inserto bajo el Nº 41, tomo 106 de los Libreo de autenticaciones llevado por la referida Notaria; en la cual certifica que el ciudadano J.E.M.C. efectúa venta pura y simple , perfecta e irrevocable del vehículo marca Ford, modelo fiesta power, placas SAZ-12W, color plata, año 2005, serial de motor 5A48298, serial de carrocería 8YPZF16NX58A48298; al ciudadano I.V.P..

  6. - Experticia Nº 9700-057-132 de fecha 08/07/2009, suscrita por el experto J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; en la cual certifica haber realizado la respectiva valoración al Certificado de Registro de Origen de Vehículo Nº 23626889 a nombre de J.C.V.G.; concluyendo que el referido certificado de origen corresponde a un Documento Autentico, en cuanto a los sistemas de seguridad se refiere.

Tercero

Establecido lo anterior, teniendo en cuenta que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer valer, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no lo peticionado.

En este mismo orden de ideas, se observa que al representante del Ministerio Público, para la negativa de entrega de vehículo que le fuere realizada por el ciudadano I.V., adujo a que el solicitante no acreditó la propiedad sobre el vehículo, sin indicar si el mismo es imprescindible o no para la investigación en torno al hecho por el cual se dio inicio a la actividad fiscal, omisión que permite estimar que no requiere del vehículo en la investigación que adelanta por la comisión del delito de Estafa.

Ahora bien, se plantea entonces analizar, si se acreditó los derechos del solicitante sobre el vehículo y se tiene que cursa en autos documento original de compra venta de fecha 13 de agosto del año 2008; autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, inserto bajo el Nº 41, tomo 106 de los Libreo de autenticaciones llevado por la referida Notaria; en la cual certifica que el ciudadano J.E.M.C. efectúa venta pura y simple , perfecta e irrevocable del vehículo marca Ford, modelo fiesta power, placas SAZ-12W, color plata, año 2005, serial de motor 5A48298, serial de carrocería 8YPZF16NX58A48298; al ciudadano I.V.P., de igual forma consta en actas la experticia efectuada al vehículo objeto de la presente decisión; por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Valle, en el cual certifica que los seriales de identificación del vehículo marca Ford, modelo fiesta power, placas SAZ-12W, color plata, año 2005, serial de motor 5A48298, serial de carrocería 8YPZF16NX58A48298; son Originales; circunstancia estas que concatenadas con el hecho cierto de que no se ha presentado un tercer reclamante del vehículo, pese a que el mismo le fue retenido a un ciudadano que se identifico como G.M.O.E., el cual no ha presentado ni por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ni por ante este Tribunal petición alguna, ni tampoco consta documento que acredite la presunta propiedad del bien; sin embargo persiste la posibilidad de que este ciudadano tenga algún derecho sobre el bien; el cual se podrá determinar en la investigación que continua en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; tal como lo afirmara en entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación; guían a quien aquí emite opinión a determinar procedente la entrega del Vehículo antes descrito; tomando en consideración las disposiciones de Orden Constitucional relativas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, revistiéndose de fundamental importancia la condición de poseedor de buena fe, conforme a lo previsto en los artículos 788 y 789 del Código Civil Venezolano Vigente.

Atendiendo los razonamientos antes indicados y encontrándose en curso la investigación penal; tal entrega se hace en calidad de depósito con la obligación de guardar y custodiar el bien mueble de la mejor manera y con la prohibición además, por parte del ciudadano I.V. de enajenar y/o vender el vehículo objeto del presente, quedando con la obligación de presentarlo al Tribunal o Representante del Ministerio Público las veces que lo requiera, hasta que se determine en forma definitiva si existió comisión de algún delito y los responsables de tal hecho. A estos efectos, el solicitante deberá comparecer ante el Tribunal a los fines de que preste el juramento de Ley y se comprometa a la obligación de cuidar el bien y mantenerlo bajo guarda y custodia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca Ford, modelo fiesta power, placas SAZ-12W, color plata, año 2005, serial de motor 5A48298, serial de carrocería 8YPZF16NX58A48298, al ciudadano I.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.865.708, soltero, de este domicilio y debidamente asistido por el abogado J.R.G.C.; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.553 y debidamente inscrito en IPSA, bajo el Nº 134.076, en calidad de depositario, con la obligación de presentar el bien cada vez que le sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Público, debiéndose firmar acta de compromiso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Levántese el acta de Compromiso y ofíciese al estacionamiento una vez firmada la obligación del solicitante.

La Juez de Control Nº 02,

Abg. Magüira Ordóñez

La Secretaria;

Abg. T.R.

La Suscrita Secretaria Abg. T.R., adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa N° 2CS-8201/08 del ciudadano I.V.P.. Certificación que se expide a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2009.

La Secretaria,

Abg. T.R.

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