Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Marzo de 2007

Años: 196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001132

Vista la solicitud presentada en fecha 20 de Diciembre de 2006, en oficio nro. 1357-06 por la Licenciada NIDYA GOMEZ, en su carácter de Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, de un PERMISO EXTRAORDINARIO para el penado: INOJOSA M.A., titular de la cédula de identidad nro. 17.626.967, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:

PRIMERO

En fecha 19 de Mayo de 2006, este Tribunal Otorgó al penado de marras la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.

SEGUNDO

En fecha 27 de Septiembre de 2006, este Tribunal le concedió al penado mencionado PERMISO ORDINARIO DE 48 HORAS.

TERCERO

en fecha 02 de octubre de 2006, previa solicitud de la defensora pública Abogada D.S., le fue otorgado al penado permiso para pernoctar en el domicilio de su grupo familiar, por el lapso en el cual se le tramitara la transferencia a otro Centro de Tratamiento Comunitario, por cuanto su vida corría peligro.

CUARTO

Siendo que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario dictado por el Ministro de Interior y Justicia en fecha 06 de marzo de 2006, contempla en su articulo 48 la modalidad de los PERMISOS EXTRAORDINARIOS para los penados,

Así mismo, el artículo in comento establece:

Art. 48.- PERMISOS EXTRAORDINARIOS Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada al concurrir circunstancias especiales establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables al caso.

Así mismo, el artículo 48 in comento, establece las circunstancias especiales para optar el permiso mencionado:

PARAGRAFO UNICO

Son consideradas circunstancias especiales

  1. Enfermedad Física o Mental

  2. Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos

  3. Nacimiento de hijos

  4. Matrimonio

  5. Gestión personal no delegable cuya trascendencia amerite la presencia del residente.

  6. Cualquier otra circunstancia que a juicio del C.d.E. así lo amerite.

QUINTO

Cursa al folio 481 de este asunto, Acta de C.d.E.d.C.d.T.C.D.. N.L.H., en la cual expresa: “…Esta solicitud obedece a que este ciudadano: HA MANIFESTADO AMENAZAS A SU INTEGRIDAD FÍSICA CORRE PELIGRO DENTRO DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO YA QUE HA SIDO AMENAZADO POR OTROS CASOS Y SE NIEGA A INFORMAR QUIENES SON….”.

Así mismo, expone este C.d.E.: “…En tal sentido el c.d.e. así lo considera”

SEXTO

Analizada la normativa contenida en el Reglamento en estudio, esta juzgadora considera que el espíritu de esta norma, no fue establecer circunstancias para conceder permisos extraordinarios de largo plazo, pues de la lectura se observa de manera clara que los actos o diligencias para los cuales se concede son precisos, concretos y para cuya realización, no se requiera de un largo lapso de tiempo, siendo entonces que en el caso que nos ocupa, es solicitado el permiso para que el penado en todo caso pernocte en su domicilio, un caserío de esta jurisdicción, situación esta que sería fijarle el cumplimiento de su régimen abierto en su domicilio, disfrazando así en todo caso un permiso especial para el cual el penado de autos aún no cumple con los requisitos, es decir no se ha mantenido en el Centro por un lapso mínimo de 12 meses. Cabe señalar, que a los fines de garantizar el derecho a la vida del penado, si corre peligro en dicho centro, existe la posibilidad de ser transferido a otro centro.

SEPTIMO

Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra N.L.H.”, concatenado con los artículos 2 y 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, para pronunciarse con relación a lo peticionado por la directora del Centro de Tratamiento, previo análisis favorable del C.d.E. de dicho Centro , considera quien decide IMPROCEDENTE el otorgamiento del Permiso Extraordinario por no encontrarse la solicitud dentro de las causas para el otorgamiento del mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE: EL PERMISO EXTRAORDINARIO, al penado: INOJOSA M.A., titular de la cédula de identidad nro. 17.626.967, Todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra N.L.H.”, concatenado con los artículos 2 y 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H., al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3

ABOG. A.I.J.G..

LA SECRETARIA.

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